El TEDH cambia de criterio y establece que no se dañó la privacidad de las cajeras que fueron grabadas mientras robaban
El TEDH había dado plazo hasta el 15 de noviembre a la Abogacía del Estado para que contestara cómo ha afectado la ley de amnistía a Junqueras y al resto de condenados que acudieron a Estrasburgo contra la sentencia del Supremo. Foto: EP

La Abogacía del Estado defiende ante el TEDH que la amnistía es «compatible» con la condena del ‘procés’

21 / 11 / 2024 05:35

La Abogacía del Estado ha defendido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que la amnistía es «compatible» con la condena del ‘procés’ que el Tribunal Supremo impuso al ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras y los otros ocho líderes independentistas condenados en 2019.

«De acuerdo con la solicitud del Tribunal, se informa que el Gobierno considera compatible la defensa del Reino de España de las decisiones adoptadas por la Jurisdicción española en el caso, concretamente de la STS de 14 de octubre de 2019, con la adopción de la Ley de Amnistía«, señala en el escrito al que ha tenido acceso Europa Press.

El TEDH había dado plazo hasta el 15 de noviembre a la Abogacía del Estado para que contestara cómo ha afectado la ley de amnistía a Junqueras y al resto de condenados que acudieron a Estrasburgo contra la sentencia del Supremo por la que se les impuso penas de hasta 13 años de prisión e inhabilitación por delitos de sedición y malversación.

El tribunal dio este paso el pasado octubre en el marco del procedimiento por las demandas que presentaron Junqueras, los ex consejeros Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Joaquim Forn, Josep Rull; la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell; el ex presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez y al presidente de Ómnium Cultural Jordi Cuixart.

Respuesta ante el TEDH

En su respuesta, fechada a 15 de noviembre, la Abogacía del Estado insiste –como ya hizo ante el Supremo– en que no hubo enriquecimiento personal por parte de los condenados del ‘procés’ y que no se afectaron los intereses financieros de la Unión Europea, por lo que entiende que debería aplicárseles la ley de amnistía.

En su escrito, los servicios jurídicos hacen referencia al voto particular que la magistrada Ana Ferrer redactó contra la decisión del Supremo de no aplicar la amnistía a la malversación atribuida los condenados del ‘procés’.

Incide en que la propia magistrada subraya «el inequívoco propósito legislativo de amnistiar la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referéndums que tuvieron lugar en Cataluña en los años 2014 y 2017» y, con carácter general, todos los gastos asumidos por el erario público siempre para el «proceso independentista catalán».

AVISA DE SU POSTURA ANTE EL CONSTITUCIONAL

En 11 folios, el abogado del Estado Alfonso Brezmes describe el contenido de la ley de amnistía aprobada el pasado junio, hace un repaso de la respuesta del Supremo al caso del ‘procés’ e indica que el Tribunal Constitucional ya ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que presentó el tribunal del ‘procés’.

Sobre este extremo, precisa que el Gobierno ya remitió sus alegaciones a la corte de garantías y defendió que la cuestión era «inadmisible» porque no ve vulneración alguna del derecho de igualdad ni de los principios de seguridad jurídica.

Así, sostiene que debe aplicarse la amnistía tanto al delito de desobediencia como al de malversación. También menciona la postura de la Fiscalía, que insta a aplicar la amnistía a Junqueras y el resto de condenados.

Por último, insiste en que desde la Abogacía del Estado ven «compatible» la defensa de la actuación de los tribunales españoles –en particular la sentencia del ‘procés’– con la aplicación de la ley de amnistía.

LA DEMANDA DE LOS CONDENADOS

El TEDH analiza el asunto después de que los condenados del ‘procés’ esgrimieran en sus demandas que se habían vulnerado, entre otros, los artículos 10 y 11 del Convenio Europeo –en referencia a los derechos de libertad de expresión y de reunión-– al haber sido condenados por sedición cuando «simplemente habían alentado a la gente a participar en manifestaciones en defensa del proceso de independencia y a participar en un referéndum sobre la independencia de Cataluña».

Los condenados también se ampararon en el artículo 5 del Convenio –relativo a la libertad y a la seguridad– al considerar que el tiempo que pasaron en prisión fue «desproporcionado». Asimismo, hacían referencia, entre otros, al artículo 6, que contempla el derecho a un proceso equitativo.

Los líderes independentistas acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos después de agotar la vía en España cuando el Tribunal Constitucional les denegó el amparo.

Cabe recordar que, tras ser condenados en 2019 por delitos de sedición y malversación, el Gobierno les indultó las penas de cárcel en 2021 y en 2023 se reformó el Código Penal para eliminar la sedición, por lo que el Supremo dictó una nueva sentencia en la que les condenó por desobediencia y malversación. Así, Junqueras, Romeva, Bassa y Turull aún tienen pendientes penas de inhabilitación.

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