El TSJM obliga a la administración a recalcular la pensión de un militar retirado: no cumplía las condiciones psicofísicas
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22/11/2024 05:35
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Actualizado: 21/11/2024 23:49
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por un Sargento Primero del Ejército de Tierra frente a la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social respecto a su pensión. Una sentencia «muy novedosa» que, tal y como destaca el abogado especializado Antonio Suárez-Valdés, «afecta a todo el colectivo» de Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Nacional.
Francio (nombre ficticio) formaba parte de las Fuerzas Armadas desde el 1 de mayo de 1993. Empleo que mantuvo hasta que, en febrero de 2019, se acordó su suspensión por un periodo de dos años y diez meses. Poco después, se determinaba la salida del sargento primero del servicio.
«Por resolución de fecha 30 de septiembre de 2021, al haberse declarado la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, del sargento primero […] acuerdo su pase a retiro con fecha 17 de septiembre de 2021 por inutilidad permanente para el servicio», estipulaba el General Jefe del Mando de Personal.
Un retiro forzoso del trabajador por su inutilidad permanente ante la que la Seguridad Social establecía una pensión anual de 16.408,12 euros. Lo que supone una cifra de 1.172 euros mensuales, en 14 pagas. Ello, contemplando 23 años de servicio del trabajador, y fecha de retiro en septiembre de 2021.
Decisión que llegaba ante los tribunales. Y es que la defensa del militar, gestionada por el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, aseguraba que el cálculo de la pensión «es erróneo».
«Sólo se han contabilizado como servicios efectivos los años de servicio activo. Sin tener en cuenta los años completos que le faltaban para alcanzar la edad de retiro forzoso, descontando el tiempo que ha permanecido en la situación de suspensión de empleo», destaca el gabinete.
Un cambio en la pensión «muy novedoso»
Cálculo realizado que, tal y como exponía la defensa realizada de Suárez-Valdés, no era acorde a la Ley de Clases Pasivas.
«La Ley establece que en el momento en el que a un funcionario se le jubila por insuficiencia de condiciones psicofísicas, se debe contabilizar, a la hora de establecer su haber regulador, a partir de los de los 20 años de servicio,», expone. Normativa que estipula que, en casos como éste, «hay que hacer un proyectado como si los años que le quedaban hasta la jubilación los hubiera trabajado».
Una cuestión que, explica el abogado, no está contemplada por la Administración. Así pues, la Seguridad Social establece la situación de suspensión de empleo como el momento de cierre de «cómputo de servicios».
«Y, por tanto, le recorta muchísimo la pensión a percibir», destaca el abogado en conversaciones con Confilegal. Un cómputo que se convertía en el objeto de procedimiento ante el TSJM.
Tribunal, compuesto por los magistrados Gustavo Lescure Ceñal (presidente), Ángel Novoa Fernández, Belén Maqueda Pérez de Acevedo y Rafael Estévez Pendás que, en su sentencia 940/2024, estimaba el recurso presentado.
«No cabe privar a quien ha cumplido periodo de suspensión, ha vuelto al servicio activo, y finalmente es declarado jubilado por incapacidad permanente, del derecho reconocido de la Ley de Clases Pasivas», destaca el TSJM. Y así, estimando el recurso del sargento, sentencia la anulación de la resolución recurrida «por no ser conforme a Derecho».
Fallo en el que se insta a la Administración a un nuevo cálculo de la pensión. Y, del mismo modo, el abono «de las cantidades dejadas a percibir».
«Es una sentencia muy novedosa, y marca una línea doctrinal muy importante», asegura Suárez-Valdés. Especialmente, para los afectados de las Clases Pasivas, como pensiones de Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Benemérita.
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