En España, hay una reivindicación permanente, planteada por los nacionalistas de ciertos territorios históricos, concretamente de Cataluña, Euskadi y, con menor intensidad, de Galicia, la Comunidad Valenciana y Baleares en relación con Cataluña, respecto del reconocimiento oficial de su propia identidad nacional.
Les parece insuficiente a sus aspiraciones la mera referencia a las nacionalidades que, junto al término regiones, hace el artículo 2 de la Constitución Española para reconocer y garantizar su derecho a la autonomía, que desarrolla y regula el título VIII de la misma.
Tampoco les satisfacen las referencias a realidades nacionales de los preámbulos de algunos estatutos de autonomía.
La Constitución no enumera las nacionalidades, ni lo hace en la Disposición Adicional Primera, al amparar y respetar los derechos históricos de los territorios forales.
El desarrollo del citado título VIII ha dado lugar a la regulación de 17 comunidades y 2 ciudades autónomas, con un nivel en general similar de competencias, salvo lo relativo a la especial autonomía fiscal de Euskadi y Navarra y al régimen de las lenguas propias en los territorios que las tienen, también oficiales junto al castellano, lengua española oficial del Estado.
Todo ello según el artículo 3 de la Constitución, que establece expresamente que todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho a usar el español o castellano, derecho que se limita o simplemente se ignora en la enseñanza y ámbitos públicos de algunas comunidades, incluso infringiendo sentencias judiciales que protegen ese uso, acorde con la Constitución.
¿Cuál es la esencia del problema territorial de España?
Fundamentalmente, diría que es la falta de concreción constitucional de un Estado plurinacional, la falta de reconocimiento expreso de las naciones históricas que integran España.
Y ello daría, paradójicamente, como resultado reconocer que la forman, no solo como naciones históricas, las que tienen lengua propia diferente al castellano, sino precisamente también las que lo tienen como lengua propia.
¿Va a negar alguien, por ejemplo, la realidad histórica nacional de Castilla y León y otros territorios que no son Cataluña o Euskadi, por referirme a los más «radicalmente» nacionalistas?
Dicho esto, voy a referirme a la regulación del Estado plurinacional que ha efectuado Bolivia en su Constitución de 2009, promovida por Evo Morales, que reconoce todas las realidades nacionales de su territorio de un modo aceptado por todos, que asumen plenamente la unidad del Estado común, sin planteamientos separatistas. Se tiene acertadamente como un bien común la unidad estatal.
Además, la reafirma al no reconocer el derecho de autodeterminación de ninguno de sus territorios, a diferencia de la Constitución de Uzbekistán, que sí lo hace respecto de la República Autónoma de Karakalpakistán, aunque no existe voluntad política de ejercerlo, e incluso se plantea suprimirlo.
El preámbulo de la Constitución boliviana habla de la composición plural de su pueblo desde la profundidad de la historia y que el Estado se basa en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad y solidaridad. Añade, además, el respeto a la pluralidad social, jurídica, política y cultural de sus habitantes.
Estado unitario
Y así, en el artículo 1, desarrolla estos principios diciendo que Bolivia se constituye en un Estado unitario, social de derecho, plurinacional y comunitario, añadiendo intercultural, descentralizado y con autonomías.
Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
En los artículos siguientes, habla de la existencia precolonial de los pueblos indígenas, que, con las comunidades interculturales y afrobolivianas, constituyen el pueblo boliviano.
El artículo 5.I de la Constitución boliviana dice que «son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos», enumerando 36 idiomas, desde el aimara al zamuco, siendo los más hablados el quechua y el aimara, comunes a zonas de Perú y Ecuador, y el guaraní, común a Paraguay y zonas de Brasil y Argentina.
El artículo 5.II dice que el Gobierno Plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano.
Reafirma expresamente en el último párrafo que los gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio y «uno de ellos debe ser el castellano».
Como se ve, se defiende decididamente el castellano como idioma común de Bolivia, en actitud distinta a lo que, como decíamos antes, ocurre en alguna comunidad española.
Pues bien, la Constitución española podría, en una reforma de la misma, reconocer las naciones o territorios históricos que la constituyen y que no serían solo los que los nacionalistas periféricos señalan.
Naciones históricas serían, ante todo, la antigua Corona de Castilla, en cuyo nombre tomó posesión Cristóbal Colón de los territorios americanos a los que llegó y que confundió con Asia.
Esta Corona estaba constituida en ese momento de 1492 por los territorios de los antiguos Reinos de Galicia, Asturias y León, el Condado de Castilla, que incluía las actuales comunidades de Cantabria y La Rioja, y otros territorios incorporados como Extremadura, los antiguos califatos andaluces de Córdoba, Sevilla y Jaén, el Reino de Murcia, el de Granada desde ese mismo año, Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla.
También, y muy importante, formaban parte de esa Corona los tres territorios vascos de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, incorporados voluntariamente a esa Corona desde los siglos XIII y XIV, tras separarse de Navarra, aunque, eso sí, con sus fueros autonómicos de Guernica.
El Reino de Navarra se incorporó a España en 1841, ya como Estado unido desde 1714 tras la supresión de la Corona de Aragón por el rey Felipe V.
La antigua Corona de Aragón supuso la incorporación a España como Estado común de los antiguos Reinos de Aragón, Valencia, Mallorca y el Condado de Barcelona o Principado de Cataluña.
Enriquecimiento común
La pluralidad de los antiguos reinos, reconocidos como pueblos al modo hecho por Bolivia, supone un enriquecimiento común, pues la unión hace la fuerza.
El pueblo español, al votar afirmativamente la Constitución de 1978 —algo hecho de forma masiva en Cataluña—, ha afirmado la unión de los antiguos reinos y demás pueblos históricos de España.
No obsta a ello la pluralidad lingüística; todo lo contrario, si se respeta la riqueza del idioma común, el castellano, como se hace en Bolivia, sin considerar si en algún momento fue impuesto o no. El caso es que hoy, como hecho, es una riqueza común y, además, de dimensión mundial, oficial en 21 estados.
De ese país, que he recorrido a fondo y estudiado su historia plural y su constitucionalismo, podemos deducir que es posible esa convivencia plural en un fuerte Estado común.
La plurinacionalidad boliviana está presente diariamente en los medios de comunicación, en la vida social y política, como algo común y dentro del indiscutido Estado común. Quizás podría ser un modelo, al menos en algunos aspectos, para un futuro constitucionalismo plural español.
Eso sí, es condición indispensable la lealtad constitucional: aceptar sin reservas el Estado plurinacional común.