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Opinión | Las nuevas bases del servicio público de justicia

Opinión | Las nuevas bases del servicio público de justicia
Pablo Zapatero Miguel es profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Carlos III, exsecretario de Estado de Justicia (2020-2021) y secretario general técnico del Consejo General de la Abogacía Española (2022-2023). En su columna llama la atención sobre el entendimiento que ha hecho posible todos los avances legislativos en materia de justicia de los últimos años. Foto: Confilegal.
02/12/2024 05:36
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Actualizado: 02/12/2024 00:06
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No corren buenos tiempos para la legislación en España. La crispación y polarización de la vida política se traduce en una actividad legislativa escasa. El contenido de las leyes suele, además, reflejar la naturaleza divisiva de los proyectos, tal como se refleja en las ajustadas y broncas votaciones en las Cortes Generales.

Legislar en tiempos de polarización como el que vivimos se está convirtiendo, desgraciadamente, en un acto más de militancia política que de atención a la voz de los profesionales que han de ejecutar las leyes.

Sin embargo, las reformas que está sacando adelante el Gobierno en materia de Justicia –Ley Orgánica de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia, Ley Orgánica del Derecho de Defensa y normas contenidas en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre– son una prueba de que las cosas se pueden, y se deben, hacer de otra forma: tomando el tiempo que sea necesario, escuchando a los expertos, dando voz a quienes tendrán que aplicarlas y tratando de acercar posiciones entre las distintas fuerzas políticas que componen el arco parlamentario.

La tramitación de estas normas ha sido una excepción en medio del ensordecedor ruido que rodea hoy la legislación. Y, tal vez por lo mismo, merezca la pena recordar su tramitación.

Todo empezó en 2017, cuando el Consejo General de la Abogacía lanzó la idea de coordinar esfuerzos con las distintas administraciones para hacer realidad un mejor servicio público de Justicia; una necesidad especialmente sentida en el seno de la abogacía por las propias particularidades del ecosistema institucional, y que se expresó en Abogacía 2020: Soluciones.

Este plan definía a la profesión como una profesión gestora integral de conflictos, poniendo mayor énfasis en la práctica transaccional que en la adversarial (abogacía transaccional vs. de litigio) y, por tanto, en la importancia de ofrecer soluciones en el marco de una nueva cultura del acuerdo.

Pensábamos que un buen abogado es alguien que, en el marco de la legalidad, busca, crea y ofrece soluciones a los problemas concretos de la ciudadanía.

Una de las soluciones que se defendían en aquel plan Abogacía 2020 era convencer al Gobierno de la necesidad de una nueva estructura de cogobernanza que corrigiera los ángulos ciegos de la Administración de un sector de competencias administrativas tan fragmentado como es la Justicia en la España constitucional: Ministerio, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, Comunidades Autónomas con competencias transferidas, así como la Abogacía, la Procura y los letrados de la Administración de Justicia.

Sin órganos estables de interlocución entre aquellos, no cabría mejorar la Administración de Justicia. Tal era la propuesta de aquel plan (Medidas 63 y 64 sobre «Calidad del Servicio Público de la Justicia» y Medidas 72 y 73 sobre «Corresponsabilidad de la Administración de la Justicia»), cuyo detalle se remitió formalmente en 2018 al Ministerio de Justicia.

La primera vez que se plasmaron las ideas de este modelo de gobernanza fue en la nueva estructura reforzada de la que el sector Justicia se dotó, sobre las bases de la Conferencia Sectorial, para poder navegar y remontar conjuntamente el COVID.

El sector Justicia –incluida la Abogacía– capeó razonablemente el COVID, así como su “desescalada,” remando unido por medio de un esquema incluyente de trabajo en equipo, basado en una combinación de buena fe, lealtad y normas espejo.

Esta Conferencia Sectorial Plus –incorporando al Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía del Estado, así como a las profesiones jurídicas con función pública delegada– trabajó unida sobre estas bases para asegurar los servicios esenciales al tiempo que se prestaban servicios (central de compras para material sanitario) a funcionarios de la administración de Justicia, jueces, fiscales, abogados y procuradores tanto en territorio Ministerio de Justicia como en comunidades con competencias transferidas.

Fue gracias al clima creado en estas Conferencias Sectoriales, en la etapa del ministro Juan Carlos Campo (2020-2021), como se logró un entrenamiento impagable para acometer desde el Gobierno, en el marco de Justicia 2030, la elaboración del paquete legislativo, del que falta únicamente el último trámite de la Ley Orgánica del Servicio Público de Justicia.

El nivel de confianza y lealtad institucional durante este periodo ha sido tan notable que la normativa del servicio público de justicia –en los tres anteproyectos que originariamente se impulsaron en paralelo desde el Gobierno– fue negociada punto por punto con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, así como, por supuesto, paralelamente, en las múltiples Conferencias Sectoriales Plus, dado que eran las administraciones que deberían, en su caso, poner en marcha e implantar después el contenido de las mismas.

LO QUE CONTIENE EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA JUSTICIA

La significativa reforma contemplada en la nueva normativa del servicio público de justicia contenida en la ley anteriormente citada y en el proyecto de Ley Orgánica recientemente aprobado en el Congreso de los Diputados regula, como es sabido, medidas de eficiencia organizativa (coordinación y cooperación reforzada entre Administraciones, Tribunales de Instancia, colegiación de interpretaciones, así como oficinas de justicia en el municipio), eficiencia procesal (requisito de procedibilidad, procedimientos testigo, así como garantías de inmediación digital, fe pública digital y otras instituciones procedimentales de la seguridad jurídica digital) y eficiencia digital (acceso digital a las actuaciones y documentos judiciales, carpeta justicia, actuaciones judiciales telemáticas, así como administración digital), entre otras.

A estos efectos, las nuevas disposiciones para la eficiencia organizativa del servicio público de justicia introducen:

(1) una estructura reforzada de gobernanza para coordinar esfuerzos e implantar una cultura de acuerdo en la administración del servicio público de justicia (coordinación y cooperación reforzada entre Administraciones);

(2) una organización colegiada del partido judicial que, garantizando el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, permite superar el juzgado unipersonal para colegiar la distribución equitativa de la carga de trabajo, optimizar recursos y mejorar la especialización de juezas y jueces (Tribunales de Instancia);

(3) una arquitectura procedimental que, garantizando la independencia judicial, permite, en Juntas de Sección, examinar divergencias interpretativas en casos similares con objeto de unificar criterios y, por tanto, garantizar la consistencia de las resoluciones judiciales (colegiación de interpretaciones); así como

(4) nuevos puntos de acceso local al servicio público de justicia que, sobre las débiles bases de los juzgados de paz, evolucionan para dar acceso local a servicios de información sobre procesos judiciales, gestiones procesales con órganos judiciales, acceso a personal judicial por videoconferencia, práctica de actos de comunicación procesal, acceso al Registro Civil y servicios de arbitraje y conciliación en todos los pueblos de España (oficinas de justicia en el municipio).

NUEVAS FORMAS DE OPERAR

Por su parte, las nuevas disposiciones para la eficiencia procesal del servicio público de Justicia:

(1) regulan y fomentan el empleo de los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) (requisito de procedibilidad);

(2) validan la comparecencia digital tanto en el ámbito judicial como para otros operadores jurídicos regulados (fe pública digital);

(3) establecen la celebración telemática de vistas como opción preferente, detallando los requisitos para las actuaciones judiciales mediante videoconferencia (inmediación digital) y la práctica digital de determinadas pruebas; así como

(4) prevén otras cuestiones procedimentales fundamentales para la protección del Estado de derecho en el medio digital (seguridad jurídica digital).

MARCO JURÍDICO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA JUSTICIA

Por último, las nuevas disposiciones para la eficiencia digital del servicio público de justicia establecen un marco jurídico para la transformación digital de la Justicia en el que:

(1) se completa la regulación del expediente judicial electrónico (acceso digital a actuaciones y documentos judiciales);

(2) se implementa la carpeta ciudadana en Justicia (la denominada carpeta justicia);

(3) se mejora el intercambio de información entre órganos judiciales y se extiende la celebración de vistas y actos procesales por vía telemática (actuaciones judiciales telemáticas); así como

(4) se regula la interacción interadministrativa electrónica, la interoperabilidad basada en metadatos, la administración orientada al dato y la publicación de datos abiertos del servicio público de justicia (administración digital).

APORTACIÓN DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

Una especial importancia para el éxito de este paquete legislativo la tienen los actuales artículos 434 bis y 434 ter, que traen su origen en la propuesta de texto articulado que elaboró la Abogacía Española en 2018, en cumplimiento de las medidas del Plan Abogacía 2020 anteriormente citadas.

La estructura de cogobernanza administrativa sobre la que se basan estos dos artículos ya ha sido testada con ocasión de la gestión del COVID en Justicia, así como en el diseño y ejecución consensuada de los proyectos EU Next Gen por parte del Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias transferidas.

Un último fruto del impulso de la cultura del acuerdo ha sido la aprobación de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, publicada en el BOE de 11 de noviembre de 2024.

Centrada en derechos de ciudadanía, y largamente esperada por la Abogacía, fue objeto de un proceso deliberativo y democrático por parte de 1.500 abogados en el XIII Congreso de la Abogacía (3-5 de mayo de 2023) que, a partir de 200 comunicaciones, consensuaron propuestas de enmienda que fueron remitidas al Congreso de los Diputados. Si el histórico Congreso de León (1970) fue conocido como el Congreso de la ruptura, este último explicitó el lema Por una cultura del acuerdo.

Con esta iniciativa, cuya nueva regulación entra en vigor dentro de dos días, se cierra el círculo de garantías constitucionales desarrollando, por fin, un derecho fundamental que carecía de desarrollo orgánico.

Tomando como punto de partida el trabajo preparatorio de las comisiones presididas por Fran Caamaño y Antonio Garrigues en distintos momentos, la nueva norma desarrolla la dimensión constitucional de defensa letrada inherente a la tutela judicial efectiva (garantía constitucional de defensa).

Fue esta cultura del acuerdo, y la colegiación de esfuerzos que la acompañan, la que permitió al ministro Félix Bolaños impulsar y defender ante las Cortes textos consensuados con todo el sector y, por tanto, viables.

Este paquete legislativo del servicio público de justicia, pues, no solo ha sido fruto del trabajo de los equipos del Ministerio de Justicia dirigidos por Campo y Bolaños, sino especialmente de la colaboración entre las distintas administraciones y profesiones reguladas que, colegiando esfuerzos, son las que hacen posible la cultura del acuerdo.

Vale la pena, pues, recordar la tramitación de esta normativa que puede suponer una importante reforma de la Administración de Justicia, que constituye una excepción en el actual clima político. Es posible, pues, otra forma de legislar.

La eficacia de la nueva normativa depende, en muy buena parte, del compromiso de quienes han de gestionar su aplicación.

Estos son quienes han trabajado los proyectos: magistrados, jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores y sus respectivos órganos de gobierno.

Son en gran medida sus autores junto con el esfuerzo y compromiso de los equipos del Ministerio de Justicia y de las consejerías de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.

Ojalá que este clima bronco no sea ahora un muro para la cultura de acuerdo que presidió la elaboración de estos proyectos.

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