La justicia reconoció que la guía turística actuó en todo momento de buena fe. La pandemia paralizó su actividad por completo. Más allá de ser una victoria individual, este caso sienta un precedente fundamental en un panorama de creciente incertidumbre para miles de trabajadores por cuenta propia. Foto: EP.

Guía turística gana a ASEPEYO: La Justicia reconoce su derecho a la prestación por cese de actividad durante la pandemia

15 / 12 / 2024 01:10

Actualizado el 15 / 12 / 2024 11:23

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La magistrada del Juzgado de lo Social 18 de Madrid, María Fátima Beardo Olivares, ha dado la razón a Sandra B.L., trabajadora autónoma cuya actividad como guía turística quedó Paralizada por el impacto de la pandemia de COVID-19.

En una sentencia –la número 307/2024, de 4 de diciembre– que subraya la importancia de la protección social de los autónomos, la magistrada ha reconocido su derecho a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad dejando sin efecto la resolución de la mutua ASEPEYO.

El enfrentamiento legal tuvo lugar tras la revisión de la prestación extraordinaria por cese de actividad, solicitada al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, diseñado para proteger a los autónomos durante la pandemia.

ASEPEYO alegó que la demandante no acreditó suficientemente la reducción de ingresos ni los requisitos documentales, reclamando, además, la devolución de 773,62 euros percibidos provisionalmente.

La magistrada desmontó los argumentos de la mutua, reconociendo que la trabajadora había cumplido con todas las exigencias legales. Documentos como declaraciones fiscales y certificaciones demostraron sin lugar a dudas el impacto devastador de la crisis en sus ingresos.

En consecuencia, declaró su derecho a percibir la prestación, calculada en 944,40 euros mensuales, una suma crucial para su subsistencia en uno de los momentos más críticos de la pandemia.

Y concluyó que la demandante cumplía con los estrictos requisitos establecidos en la normativa, incluidos una reducción del 100% en su facturación y unos rendimientos netos inexistentes durante el tercer trimestre de 2020.

En su sentencia recalca, además, que la guía turística actuó en todo momento de buena fe y que la denegación por parte de la mutua carecía de una motivación suficiente.

¿Un sistema diseñado para ayudar o para excluir?

Las ayudas por cese de actividad, reguladas inicialmente por el Real Decreto-ley 8/2020 y ampliadas en el mencionado Real Decreto-ley 24/2020, nacieron con la intención de mitigar el impacto devastador de la pandemia.

Sin embargo, la implementación de estas prestaciones ha estado plagada de obstáculos. Si bien estas normativas exigían una caída demostrable de ingresos como requisito para acceder a las ayudas, muchas Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, responsables de su gestión, comenzaron a reclamar devoluciones tras reevaluar las solicitudes.

Estas revisiones, basadas en interpretaciones restrictivas, han generado un aumento significativo de conflictos legales.

Carlos Moreno, de la firma Unive Abogados, representante legal de Sandra B.L. en esta causa, considera que esta sentencia tiene una gran relevancia «porque reivindica el derecho de los autónomos a recibir apoyo en situaciones excepcionales. Además, deja claro que las decisiones administrativas injustas no deben ser aceptadas sin cuestionamiento».

Y abre la puerta a nuevas posibilidades para los autónomos que enfrentan circunstancias similares. Más allá de ser una victoria individual, este caso sienta un precedente fundamental en un panorama de creciente incertidumbre para miles de trabajadores por cuenta propia.

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