Firmas
Opinión | Los errores en el sistema Horus están produciendo inadmisiones de demandas en algunos juzgados de Madrid
23/12/2024 05:35
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Actualizado: 22/12/2024 21:51
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Recuerdo que, en mi época de estudiante de Derecho, mis profesores de procesal siempre insistían en el carácter fundamental que tenía el derecho a la tutela judicial efectiva.
Se consideraba contrario a nuestra Constitución limitar o cercenar el derecho de acceso a la jurisdicción e impedir, por cuestiones formales, que los tribunales conocieran y resolvieran las demandas de los ciudadanos.
En la actualidad, parece que el derecho a la tutela judicial efectiva puede verse comprometido en su aplicación al combinarse con las herramientas tecnológicas, dado lo caprichosos que son los sistemas, las aplicaciones y los formatos de almacenamiento de documentación.
Con estas afirmaciones quiero poner de manifiesto la situación que se está generando en el partido judicial de Madrid, afortunadamente en unos pocos juzgados, en la apuesta por la implantación de las nuevas tecnologías en el mundo de la justicia.
Los procuradores asistimos, entre atónitos y asustados, a un proceso de aplicación de algunas medidas tecnológicas que están impidiendo a muchos ciudadanos acudir a la jurisdicción, en una interpretación patológica de lo que establecen las leyes y lo que la técnica permite.
Recordando lo que establecía la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 6/2023 para la consolidación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia:
“…el presente texto busca presentarse como una herramienta normativa completa, útil, transversal y con la capacidad suficiente para dotar a la Administración de Justicia de un marco legal, coherente y lógico en el que la relación digital se descubra como una relación ordinaria y habitual, siendo la tutela judicial efectiva en cualquier caso la prioridad absoluta, pero hallando bajo esta cobertura de normas y reglas un nuevo cauce, más veloz y eficaz, que coadyuvará a una mejor satisfacción de los derechos de la ciudadanía».
RIESGO DE QUE CADUQUEN LAS ACCIONES EJERCITADAS
Pues bien, la prioridad de este derecho que refiere el texto legal no la contemplamos en algunos supuestos. Bajo el paraguas de que se da al profesional la opción de subsanar, en el caso de que no se cumplan los requisitos técnicos que deben cumplir los documentos que aportamos en soporte digital, se inadmiten, por parte de determinados órganos judiciales, demandas, con el perjuicio que ello ocasiona.
No puedo dejar de referirme a que esas inadmisiones se producen, en muchos casos, varios meses después de la presentación, con el riesgo cierto de que haya prescrito el derecho o caducado las acciones ejercitadas, con el indudable perjuicio para el justiciable y la generación de responsabilidad para el profesional.
Para que se hagan una idea, estamos sometidos a la dictadura de la compatibilidad entre sistemas, aplicaciones y formatos de almacenamiento de documentos digitales.
Ante esta tesitura, el Colegio de Procuradores de Madrid ha tenido que publicar una serie de recomendaciones para sus colegiados:
Atendiendo al tipo de formato del PDF, el “/A”, el escrito y los documentos que contengan texto han de cumplir una serie de requisitos:
1.- Que tenga OCR.
2.- Que cumpla con alguno de los niveles de conformidad del tipo de PDF/A. El nivel de conformidad variará en función de la versión de PDF/A que, a lo largo de los años, ha ido evolucionando. Es por ello que, dentro del PDF/A, tenemos diferentes versiones con sus correspondientes niveles de conformidad (1a, 1b, 2a, 2b, 3a, 3b, etcétera).
HORUS, EL MEOLLO DE LA CUESTIÓN
Los sistemas evolucionan y se desarrollan nuevos formatos, por lo que las aplicaciones que validan dichos formatos también deben evolucionar, en concreto Horus, que no se actualiza a la vez.
Cuanto más reciente sea una versión de PDF/A, es más probable que el validador que se utiliza en Horus no sea capaz de detectar el archivo como un formato válido de PDF/A.
Esto es lo que da lugar a la inadmisión de muchas demandas que se presentan ante los juzgados, que, aunque cumplen el requisito del formato, no se encuentran dentro de los niveles de conformidad que valida el sistema Horus.
Por otro lado, se han detectado otros fallos en documentos en formato PDF/A cuando son firmados digitalmente, porque el documento resultante, aun generado en un formato correcto, presenta errores de validación (es decir, errores en la estructura del documento).
Esto hace que también el validador instalado en los juzgados, Horus, muestre como incorrecto el documento que se acompaña a dichos escritos.
«Mientras se comprueba que se cumple con el formato, no se proveen escritos. Mientras se obliga a presentar de nuevo una demanda, se produce una duplicidad de trabajo que perjudica a los operadores jurídicos y al resto de juzgados. Esta duplicidad dispara el número de demandas presentadas y provoca un mayor atasco judicial».
Por tanto, al presentar un escrito con sus documentos adjuntos, debemos asegurarnos de que cumple con las especificaciones requeridas en el Real Decreto Lexnet y que tiene un nivel de conformidad anterior a la versión 3 de PDF/A.
Y eso hoy, no sabemos si, en caso de producirse una actualización en los formatos, estos serán reconocidos por el validador de Horus.
Finalmente, y volviendo a la Exposición de Motivos, que refería que la eficacia y la velocidad que permite el uso de medios tecnológicos coadyuvan a una mejor satisfacción de los derechos de los ciudadanos, me van a permitir que les diga, en estrictos términos de defensa, que esta afirmación está más que alejada de la realidad.
Lo cierto es que, mientras se comprueba que se cumple con el formato, no se proveen escritos. Mientras se obliga a presentar de nuevo una demanda, se produce una duplicidad de trabajo que perjudica a los operadores jurídicos y al resto de juzgados. Esta duplicidad dispara el número de demandas presentadas y provoca un mayor atasco judicial.
En definitiva, se perjudica el derecho a la tutela judicial efectiva del que deben gozar los ciudadanos.
Para terminar, he de decirles que los procuradores no somos sospechosos de no saber adaptarnos a las circunstancias. Siempre hemos apostado por la aplicación de las nuevas tecnologías a la Administración de Justicia y trabajado con el fin de coadyuvar en la prestación de un servicio ágil y eficaz, pero siempre dentro del máximo respeto a los derechos de los ciudadanos.
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