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Opinión | Los peatones no siempre tienen preferencia en los pasos cebra
07/1/2025 00:35
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Actualizado: 07/1/2025 12:49
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Suele existir mucha confusión en cuanto a las preferencias en los pasos de peatones, sobre todo en ciudadanos que consideran que estas zonas señalizadas en las calzadas suponen una auténtica preferencia para ellos, sea cual sea la circunstancia, o momento, en el que circulen vehículos de motor y ciclomotores, considerando que siempre éstos últimos tienen que frenar cuando un ciudadano se disponga a atravesar un paso de cebra.
Y si hiciéramos una encuesta en la calle acerca de este tema seguro que un porcentaje elevadísimo de ciudadanos dirían que la preferencia de paso en los de cebra lo es siempre del peatón.
Y no es del todo así. Veamos.
Es cierto que se han visto muchas discusiones a la hora de que los ciudadanos atraviesen un paso de cebra justo en el momento en que ya está encima del mismo el conductor de un vehículo de motor o ciclomotor, entendiendo el peatón que los vehículos son los que tienen que detenerse en el acto, cuando esto resulta absolutamente imposible, hasta físicamente, dado que si así lo hicieran los conductores colisionaría con el mismo el vehículo que circula detrás, ante la imprevisión de la reacción del conductor si decide frenar justo el momento en que va a atravesar el paso de cebra un peatón .
Hay que tener en cuenta que cuando un ciudadano se dispone a atravesar este tipo de señalizaciones dibujadas en el asfalto tiene que cerciorarse obligatoriamente si se aproxima algún vehículo de motor o ciclomotor, precisamente, para evitar un frenazo en seco del mismo, por lo que debe existir una distancia prudencial para que el peatón se haga visible ante el conductor y para que a éste le dé tiempo a reaccionar, conociendo, como conocen, la preferencia de paso que tiene el peatón, pero siempre y cuando exista una distancia relevante entre el paso de cebra y el vehículo que va circulando que podríamos fijarla, aproximadamente, en unos 10 metros, a fin de que el conductor pueda reaccionar y detener su vehículo sin el riesgo de que le vayan a colisionar en su parte trasera.
«Los pasos de peatones no son, al final, una especie de muro de contención que otorgara una especie de preferencia obligatoria frente a todo o frente a todos, sea cual sea el punto de aproximación del vehículo de motor o ciclomotor al paso de peatones».
EL PEATÓN DEBE HACERSE VISIBLE
Resulta evidente que la preferencia de paso en estos casos la tienen los peatones, pero no siempre y en cualquier circunstancia como estamos indicando, ya que referimos que la forma correcta de introducción del peatón es que, en primer lugar, debe mirar hacia la izquierda para comprobar si en ese momento llega algún vehículo de motor o ciclomotor, y solamente después de haberse hecho visible poder atravesar el paso de cebra, pero también vigilando a los vehículos que circulan para evitar que un despiste de alguno de ellos pueda acabar también colisionando con el peatón, aunque en este caso sería responsabilidad del conductor del vehículo de motor, o ciclomotor, pero, evidentemente, hay que vigilar, también, con medidas de autoprotección del peatón de que algún conductor pueda circular sin la diligencia debida y acabe atropando al peatón
Hay que recordar, a estos efectos, que esta normativa está recogida en el artículo 124 del Reglamento General de la Circulación que establece lo siguiente:
«Artículo 124. Pasos para peatones y cruce de calzadas.
«1. En zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades, y cuando tales pasos sean a nivel, se observarán, además, las reglas siguientes:…
«c) En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad«.
LOS PEATONES NO TIENEN PREFERENCIA CUANDO EL VEHÍCULO ESTÁ INTRODUCIDO EN EL PASO CEBRA
De esta manera, los peatones no tienen preferencia cuando el vehículo de motor o ciclomotor ya está, prácticamente, introducido, o llegando al paso de cebra a escasos metros, ya que sería imposible exigir a los conductores una reacción tan inmediata como tener que detenerse cuando el peatón es el que se introduce en el paso de cebra al mismo tiempo que está llegando al mismo el conductor del vehículo de motor o ciclomotor.
Así, los pasos de peatones no son, al final, una especie de muro de contención que otorgara una especie de preferencia obligatoria frente a todo o frente a todos, sea cual sea el punto de aproximación del vehículo de motor o ciclomotor al paso de peatones.
Por ello, este artículo 124 está redactado con toda la lógica y sentido común que nos ofrece que esta preferencia lo es en términos generales, y con las lógicas excepciones, y que el sentido común, aparte de la normativa expuesta, nos lleva a la imposibilidad de exigir un frenazo improvisado a un conductor, cuando es el peatón el que, prácticamente, se ha introducido en el paso de peatones sin realizar ningún aviso, ni amago, de que va a proceder con tiempo suficiente que permita la reacción del conductor para frenar.
Relacionamos esta normativa y casuística, por cuanto parece existir una especie de creencia en muchos ciudadanos de que la preferencia lo es siempre, y en cualquier caso, de estos cuando se introducen en un paso de peatones, y esto tal cual está regulado en el artículo 124 citado no es así, como hemos reseñado, por lo que debería extenderse esta cultura en el uso de los pasos de peatones para evitar y prevenir accidentes no deseados mediante un conocimiento adecuado de cómo se regula el funcionamiento de los pasos de peatones en la normativa de la circulación y seguridad vial.
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