El tribunal ha confirmado la condena de un año y nueve meses de prisión y multa de 1.080 euros para el procurador. Foto: EP

Un año y nueve meses de prisión a un procurador que se apropió de 140.100 euros de una subasta judicial

8 / 01 / 2025 15:19

Actualizado el 23 / 02 / 2026 13:00

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado la condena de un año y nueve meses de prisión y multa de 1.080 euros a un procurador por el delito de apropiación indebida por ingresar en una cuenta bancaria de su titularidad 140.100 euros obtenidos en la subasta celebrada en un procedimiento de ejecución hipotecaria por una entidad bancaria.

Así lo han confirmado los magistrados Miguel Pasqual del Riquelme (presidente y ponente), Álvaro Castaño Penalva y María Concepción Roig en su sentencia de 26 de diciembre de 2024, en la que desestimaban el recurso de apelación presentado por el procurador ante el tribunal.

Según la sentencia de la sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia, hoy confirmada, quedaba probado que el acusado, teniendo conocimiento de la obligación de transferir la cantidad recibida en 2017 a la entidad por él representada, nunca llegó a entregarla a la mercantil, haciéndola propia. Además, el fallo de la resolución, dictada en mayo del pasado año, apreciaba la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.

El condenado, para el que se establece además un año de inhabilitación para el ejercicio la profesión de Procurador de los Tribunales, deberá indemnizar al querellante con los 140.100,15 euros más los intereses legales.

Rechazo del recurso presentado por el procurador

Contra la sentencia de instancia se presentó recurso de apelación al entender que hubo un error en la valoración de la prueba, alegando el recurrente que lo que se pretendía era una liquidación de cuentas de los créditos que ostentaba contra la entidad querellante por los servicios profesionales prestados en una serie de procedimientos judiciales.

La Sala considera, sin embargo, que ha quedado acreditada la voluntad del acusado de quebrantar la confianza de la mercantil y de incorporar definitivamente dicha suma a su patrimonio.

Así, en la resolución se enumeran una serie de datos que, a su vez, “evidencian que el relato exculpatorio del recurrente sobre una negociación en curso con la entidad querellante para la liquidación de créditos recíprocos no se compadece con la secuencia fáctica que resulta la prueba practicada”.

Entre ellos: el acusado facilitó al juzgado su cuenta bancaria personal para que transfiriera el precio del remate sin tener autorización para ello de la mercantil; hasta en ocho correos electrónicos sucesivos, desatendió los requerimientos de información y de entrega del dinero que le efectuó la querellante; o que, lejos de plantear sus pretensiones de liquidación de créditos recíprocos, en un correo electrónico el acusado negó expresamente haber recibido el dinero del juzgado, “amparando su ilícita apropiación en una -en este caso- inexistente lentitud de la Justicia”.

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