
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo concluye que el Real Decreto regula de manera desigual y desventajosa el acceso de los procuradores a la profesión de abogado, teniendo la misma formación. Foto: Confilegal.
El Supremo declara nulo el Real Decreto que regulaba el acceso a las profesiones de abogado y procurador
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13/1/2025 14:25
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Actualizado: 13/1/2025 14:25
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El Consejo General de Procuradores de España (CGPE) se ha apuntado un importante tanto con la sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho de los procuradores a ejercer como abogados, si así lo deciden, habiendo cursado el conveniente Máster de Acceso.
La norma vigente hasta ahora establecía que los abogados sí podían cambiar de profesión y ejercer de procuradores. Sin embargo, los procuradores debían, además, realizar un curso de capacitación profesional adicional, para ejercer de abogados.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia 6114/2024, ha declarado nulo el Real Decreto 64/2023, que regulaba el acceso a las profesiones de abogado y procurador. Por ser discriminatorio.
Dos aspectos clave de esta sentencia son el test de proporcionalidad y la búsqueda de equiparación entre ambas profesiones.
El test de proporcionalidad es un mecanismo normativo establecido por la Directiva (UE) 2018/958 y su transposición en España mediante el Real Decreto 472/2021.
Su finalidad era la de garantizar que cualquier regulación que afecte al acceso o ejercicio de una profesión regulada (como abogado o procurador) cumpla con los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad estricta.
En su sentencia, el tribunal del caso, compuesto por los magistrados José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, presidente, Eduardo Calvo Rojas, José María del Riego Valledor, ponente, Diego Córdoba Castroverde e Isaac Merino Jara, concluye que no se realizó el test de proporcionalidad, imprescindible, ya que el Real Decreto introdujo cambios sustanciales como la unificación de acceso a la profesiones de abogado y procurador.
En dicha normativa se impusieron requisitos adicionales a los procuradores para acceder a la abogacía: Debían realizar un curso adicional de capacitación profesional, antes mencionado. Este curso tenía como objetivo que adquirieran competencias específicas necesarias para el ejercicio de la abogacía.
OBLIGADOS A SUPERAR UNA PRUEBA DE EVALUACIÓN SIMILAR A LA DE LOS ABOGADOS
Además, del curso, los procuradores estaban obligados a superar una prueba de evaluación que acreditara su aptitud profesional, prueba que era similar a la exigida a los aspirantes a abogados para obtener el título profesional.
Tanto el curso como la prueba debían completarse en un plazo máximo de dos años académicos desde la entrada en vigor del Real Decreto.
Si no cumplían con estos requisitos dentro del tiempo establecido, los procuradores perderían la posibilidad de ejercer como abogados bajo el nuevo régimen.
Aunque el Real Decreto 64/2023 buscaba unificar el acceso a ambas profesiones, terminó regulando de manera desigual y desventajosa para los procuradores, concluye el Tribunal Supremo.
Estas medidas no solo generan un trato asimétrico, sino que también contravenían el marco normativo europeo y español, lo que ha llevado al Alto Tribunal a declarar la nulidad del Real Decreto 64/2023.
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