La Justicia avala el despido de una empleada que desatendió a los clientes por «darse el lote» con una persona
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmado la decisión de declarar procedente el despido de la empleada.

La Justicia avala el despido de una empleada que desatendió a los clientes por «darse el lote» con una persona

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13/1/2025 05:35
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Actualizado: 12/1/2025 20:45
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El 11 de noviembre de 2022 ocurrieron unos hechos que llevaron a que una empleada de la empresa Servimaximo fuese puesta de patitas en la calle. Un despido que acabó siendo impugnado ante la Justicia y que finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha considerado que debe calificarse de procedente.

La mujer, que llevaba en la empresa desde 2018, se encontraba en aparente estado de embriaguez durante su jornada laboral en su centro de trabajo. Además, estaba acompañada de una persona ajena a la empresa con la que estuvo «dándose el lote».

Una situación que afectó a su trabajo porque hizo que se equivocó al entregar las llaves de una habitación a unos clientes, lo que hizo que accediesen a una estancia que ya estaba ocupada por otras personas.

A consecuencia de los hechos, la directora del centro tuvo que pedir perdón a los clientes y ofrecerles compensaciones. El vigilante de seguridad corroboró los hechos. La mujer, disconforme con el despido, decidió presentar una demanda contra la empresa, explica la sentencia dada a conocer a través de la abogada Caty Pou.

Recurso de la empleada ante el TSJ

El caso recayó primero en el Juzgado de lo Social Nº9 de Santa Cruz de Tenerife, cuyo juez consideró que debía de declararse procedente, por lo que presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Pero los magistrados María del Carmen García (ponente), Eduardo Jesús Ramos y Carmen María Rodríguez han confirmado la decisión en la sentencia 790/2024 de 17 de octubre.

Uno de los puntos que alegó la empleada en el recurso fue que la empresa no había aplicado la teoría gradualista y que los hechos debían contemplarse como «puramente episódicos». Ello teniendo en cuenta que llevaba trabajando allí desde el 1 de enero de 2018 y que no se había producido un episodio semejante.

Además, recordó una sentencia del Tribunal Supremo de 2013 declaró nula una cláusula de un convenio colectivo que calificaba como «muy grave» la drogodependencia y la embriaguez.

Sin embargo, los magistrados de la Sala de lo Social explicaron que, en este caso, se le atribuyeron cuatro faltas muy graves: la embriaguez, entregarse a juegos y distracciones graves durante y dentro de la jornada, la réplica descortés al público y distracciones en la ejecución del trabajo, «las cuales originaron consecuencias de gravedad en la relación del servicio».

La Sala de lo Social del TSJ manifestó que, aunque no había sido sancionada con anterioridad, la conducta de la empleada era grave y más teniendo en cuneta que afectaba a terceros, a los clientes, a la empresa que había contratado con la empleadora, al compañero que tuvo que sustituirla y perjudicó la imagen de la empresa. De modo que han confirmado el despido.

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