¿Podría el fiscal general del Estado haber cometido  un presunto delito de prevaricación administrativa?
El próximo 29 de enero, el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, tendrá que dar explicaciones al magistrado instructor del Tribunal Supremo.

¿Podría el fiscal general del Estado haber cometido un presunto delito de prevaricación administrativa?

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18/1/2025 00:45
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Actualizado: 18/1/2025 09:34
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El próximo 29 de enero, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, tendrá que dar explicaciones al magistrado instructor del Tribunal Supremo, Ángel Hurtado, al estar imputado. Todo ello a raíz de una presunta revelación de secretos en el caso de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

Su declaración, que tendrá lugar en el Alto Tribunal por su condición de aforados llevará a cabo justo un día después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo estudie el recurso presentado hace un año por APIF contra García Ortiz por su nombramiento. Entendían que no era idóneo para desempeñar, conforme a la Constitución, las funciones asignadas por sus actuaciones desde que fue elegido en 2022.

¿Pero podría haber cometido también un presunto delito de prevaricación administrativa?

Un documento de solicitud de diligencias previas presentado por Juan Antonio Frago, que representa a la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) en la causa como acusación popular, presentado en diciembre, ya contempló esta posibilidad.

El letrado, fiscal en excedencia, manifestó que, hasta el momento, la causa había hecho una suerte de «visión de túnel» hacia el filtrado de información. Sin embargo, entendía que no debían perderse otros aspectos.

ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO PENAL

En ese escrito, en el que pedía, entre otras cosas, la declaración del FGE, consideraba acreditado también el delito de prevaricación administrativa. El artículo 404 del Código Penal castiga con una pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público entre 9 y 15 años «a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo».

Según expuso Frago, «el Fiscal General del Estado transmitió órdenes verbales y por un medio no ortodoxo, el WhatsApp, para que, a la postre, el Fiscal Julián Salto redirigiera correos que no estaban al alcance de ninguno de los investigados».

Ello les llevaba a apuntar a un delito de prevaricación administrativa en concurso con el delito o bien de infidelidad en la custodia de documentos o bien de descubrimiento y revelación de secretos.

Además, la APIF citó dos sentencias que habían admitido como prevaricadoras las ordenes verbales. La primera, la dictada por el Tribunal Supremo el 21 de febrero de 1994 y otra de la Audiencia Provincial de Oviedo, de 27 de septiembre de 2012.

Para la abogada penalista, Emilia Zaballos, podría ser prevaricación si ello influyese o pudiese cambiar los resultados en la resolución del procedimiento judicial. Y, «además, habría que hacer una valoración de los daños tanto a nivel económico como a nivel moral y tendría que existir una indemnización. También tendría que haber inhabilitaciones».

No obstante, para el abogado penalista Marcos García-Montes, no es prevaricación al tratarse de bienes jurídicos diferentes, la revelación de secretos, derecho a la intimidad y preparación del delito contra la Administración. «Además de no cumplir ninguno de los requisitos de la prevaricación, dictar resolución a sabiendas».

«Ex abundantia hay que tener en cuenta que la prevaricación supone resolución dictada a sabiendas, y en este caso, creemos que son órdenes, que no resoluciones, del Fiscal General del Estado a otros fiscales en relación con el principio de jerarquía, porque el de imparcialidad suena a ridículo esperpénticos e hilarante».


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