despido mercadona
El famoso despido de la croqueta no es el único que ha llevado a cabo Mercadona, catalogándolos todos ellos los tribunales como improcedente. Foto: EP

Coger una croqueta o una hamburguesa de la basura: despidos de Mercadona que podrían suponer un fraude de ley

22 / 01 / 2025 05:35

Mercadona se convertía recientemente en el centro de la polémica del derecho laboral por la decisión de despedir a un empleado. Ello, por haberse comido una croqueta que se iba a tirar. Un caso que no es el primero por el que el famoso supermercado llega a los tribunales. Diversos casos que, de tratarse de un sistema de despido «colectivo», podría conllevar un fraude de ley.

Una croqueta de la zona de «platos preparados» que se iba a tirar. 10 de la noche, con la tienda Mercadona donde trabajaba cerrada. Así fueron las circunstancias en las que un trabajador del conocido supermercado, con más de 16 años de antigüedad en el trabajo, decidía comerse esa croqueta, siendo «pillado» por la responsable de turno. Acción que provocó su despido procedente por parte de la empresa, ya que los trabajadores tenían prohibido consumir productos de la empresa sin haberlos abonado.

Despido que llegaba a los tribunales. En concreto, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que declaraba el despido improcedente del empleado. Y con ello, condenaba a la empresa, en su sentencia 1570/2024, a readmitirle o indemnizarle con 29.702 euros.

Un despido que, sin embargo, no era el único que se producía en estas circunstancias.

Y es que, en su sentencia 56/2023, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmaba la sentencia contra Mercadona, afirmando el despido improcedente de una trabajadora, estipulando una indemnización de 43.099 euros.

Mujer que había sido despedida por el supermercado después de comerse una hamburguesa que iba a tirarse a la basura.

Actuar en un despido como el de Mercadona

Situaciones de despido inicialmente procedente que eran catalogadas como improcedente por los tribunales. Y ante las que es clave saber cómo reaccionar en el caso de ser el trabajador afectado.

«Debe firmar ‘no conforme’, y la ‘fecha’ real del despido. Y, sobre todo, no firmar ningún pacto amistoso que la empresa le proponga, salvo que le interese realmente y lo comprenda en todos sus términos y condiciones», explica a Confilegal el abogado laboralista Omar Molina García, de Augusta Abogados.

Aún así, este tipo de despidos no han pasado desapercibidos en la ciudadanía, apuntándose la posibilidad de que estos cierres de contrato, no sólo supongan un «incumplimiento del principio de proporcionalidad», sino también una posibilidad de que la empresa utilice un «pretexto» para despedir a un trabajador sin que causase nulidad.

«Podría ser, a veces la empresa utiliza hechos leves para armar un despido asumiendo el riesgo se improcedencia», valora en este sentido el abogado. «Si un trabajador con 20 años de experiencia que no funciona se pone a tiro por comerse una croqueta y tienes argumentos para defender el procedente, puede ser una vía», razona.

Hechos que, de producirse en un contexto de crisis de la empresa, o afectando a muchos trabajadores, podría catalogarse como fraude laboral.

«En un despido individual sería muy difícil, ya que la empresa es libre (vía art. 20 ET) de despedir a un trabajador siempre que exista alguna causa, aunque ésta última no sea acreditada en juicio. No obstante, si los despidos se producen en un contexto de crisis de la empresa y con afectación colectiva, podría deducirse que hay un fraude laboral al intentar (la empresa) eludir un proceso de negociación colectiva (art. 51 ET)», advierte Molina García.

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