El INSS gana la batalla judicial en el TSJM contra una empleada de Mercadona por una incapacidad permanente total
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha avalado la decisión de declarar improcedente el despido de un empleado de Mercadona.

La Justicia ordena a Mercadona readmitir o indemnizar con 39.702 euros a un empleado: se comió una croqueta que se iba a tirar

18 / 11 / 2024 18:03

Actualizado el 18 / 11 / 2024 18:03

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha avalado la decisión de declarar improcedente el despido de un empleado de Mercadona que llevaba 16 años en la empresa. Por lo que tendrán que readmitirle o indemnizarle con 39.702 euros.

Así lo han avalado los magistrados María Encarnación Gil (ponente), José Montiel y María Isabel Serrano en la sentencia 1570/2024 de 15 de octubre.

Según se explica en la sentencia, el hombre fue despedido el 10 de julio de 2023 por unos hechos que el supermercado calificó de «muy graves» y que habían ocurrido dos días antes. En concreto, por comerse una sola croqueta de la zona de platos preparados con la tienda cerrada a las 22:00 horas sin pagar. Alimento que se iba a tirar porque no se había vendido durante el día.

En el almacén la responsable de turno preguntó quién se había comido la croqueta que faltaba en el blíster y una compañera se chivó. Cuando le pidieron explicaciones al empleado, éste lo reconoció voluntariamente. La empresa le despidió porque tenían prohibido consumir aquellos productos destinados a la basura sin haberlos abonado.

Otros empleados reconocieron que también habían consumido de forma esporádica estos productos, sin que hubiese habido consecuencias disciplinarias más allá de alguna advertencia.

La croqueta de Mercadona no tenía valor en el mercado

Sin embargo, disconforme con el despido, decidió acudir a la Justicia y demandar a Mercadona. El caso recayó primero en el Juzgado de lo Social Nº1 de Toledo y el magistrado declaró el despido como improcedente. Por lo que el supermercado presentó un recurso de suplicación ante el TSJ.

Pero los magistrados consideraron que debía ser improcedente al no apreciarse que concurriesen los elementos del tipo infractor imputado porque, en este caso, la croqueta que consumió no tenía ningún valor en el mercado, ni siquiera ínfimo, porque se iba a tirar a la basura. De modo que su ingesta no podía ser equiparable a la de un robo, hurto o malversación.

Por otro lado, los magistrados recordaron que el convenio colectivo de aplicación en Mercadona habla de la apropiación indebida de productos de la empresa destinados a la basura pero en plural, no en singular.

En este caso ingirió una. Además, esto fue «un hecho excepcional, puntual y esporádico» por lo que, a juicio del tribunal, sería una falta grave por desobediencia a sus superiores.

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