contrato y documento simulado
La jurisprudencia más reciente del Supremo tiende a despenalizar los contratos simulados; no así los documentos simulados. Foto: Confilegal

¿Documento o contrato simulado?: la diferencia puede suponer hasta 3 años de prisión

22 / 01 / 2025 05:35

Actualizado el 25 / 01 / 2025 15:25

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En un entorno en el que la falsedad documental parece estar más presente que nunca, especialmente en el campo político, la diferenciación entre un contrato simulado y un documento simulado parece ser clave. Ello, debido a que estos escritos constan de una naturaleza distinta. Y, por ello, con una penalización distinta en el marco jurídico.

«La falsedad documental se ha convertido en un mecanismo recurrente para encubrir actividades ilícitas, como aparentar legalidad en pagos que, en realidad, son sobornos», explica el abogado penalista Sergi Sánchez Fíguls.

Una realidad en la que se centraba la reciente sentencia del Supremo 1033/2024, de 14 de noviembre, dando un nuevo giro jurisprudencial del Tribunal Supremo con respecto a este tipo de documentos.

Sin embargo, no siempre parece clara cuál es la naturaleza de un documento simulado. Especialmente, en comparación con el contrato simulado. Dos escritos que, a pesar de que parezcan ser muy similares, cuentan con un marco jurídico muy distinto.

«El término ‘documento simulado‘ abarca una interminable lista de posibilidades. Para el objeto que nos concierne, cuando nos refiramos a aquél lo haremos a un documento que plasma una realidad negocial no ajustada a la realidad por voluntad unilateral de la parte que lo confecciona«, explica el penalista a Confilegal.

Por otro lado, el ‘contrato simulado’ consiste en un documento que registra una realidad negocial ficticia por expresa voluntad de las partes firmantes. El documento es auténtico, pues plasma lo que las partes han querido plasmar.

Los delitos derivados de documentos y contratos simulados

Dos escritos diferenciados que, del mismo modo, tienen distintas responsabilidades en el entorno judicial. Especialmente, tras la más reciente jurisprudencia emitida por el alto tribunal.

«Siendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo zigzagueante durante los últimos 25 años, el último giro de timón anunciado con la STS 298/2024, de 8 de abril y confirmado por la STS 1033/2024, de 14 de noviembre, apunta a la despenalización de la confección de contratos simulados por particulares, pasándose a considerar aquella como falsedad ideológica y, por lo tanto, atípica», asegura el abogado a este medio.

Una despenalización que no sucede en el caso del documento simulado o falso. «El particular que produzca un documento simulado / falso, podría enfrentarse a penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses como reo de un delito de falsedad documental».

Igualmente, «la presentación consciente de un documento simulado (falso) en un procedimiento judicial podría subsumirse bajo el tipo de la estafa procesal» advierte Sánchez Fíguls. Un delito «que prevé penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses para aquél que manipulare las pruebas. Ello, pretendiendo fundar sus alegaciones para inducir a error al Juez y que dictare una resolución que perjudicare los intereses económicos de la otra parte o de un tercero».

Situación ante la que la prevención puede ser clave para evitar una condena por estos delitos. Unas medidas de prevención difíciles de estipular, «dado el amplísimo abanico de posibilidades que existen» en este campo.

«No obstante, como medidas preventivas se recomienda contrastar la información contenida en el documento con todas las partes firmantes. También corroborar la información con fuentes abiertas o registros oficiales que puedan corroborar la autenticidad del contenido», recomienda el abogado.

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