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Opinión | La Fiscalía no puede revelar documentos secretos, con independencia de que se pudieran haber revelado previamente por particulares

Opinión | La Fiscalía no puede revelar documentos secretos, con independencia de que se pudieran haber revelado previamente por particulares
El abogado Isaac Ibáñez García explica con claridad las razones por las que el fiscal general del Estado no debe filtrar documento alguno obrantes en sumario que maneja oficialmente. Foto: Confilegal.
23/1/2025 05:35
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Actualizado: 23/1/2025 02:10
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Los defensores del imputado fiscal general del Estado, en el asunto relacionado con la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, argumentan que el mismo no habría incurrido en un delito de revelación de secretos, porque el secreto ya habría sido revelado previamente por el investigado o personas autorizadas por el mismo.

Esta es una argumentación falaz, pues según nuestras normas procesales penales (Ley de Enjuiciamiento Criminal) el sumario siempre es secreto y a él sólo pueden tener acceso las partes, es decir, el fiscal, los abogados defensores y acusadores y, en su caso, los procuradores.

La prensa no tiene acceso al sumario. No es lícito que la acusación pública (el fiscal), encarnada por un funcionario público, se dedique a hacer públicos documentos obrantes en el sumario o que tenga en su poder por otras cuestiones, como las relativas al posible acuerdo con la persona investigada, como es el caso.

En cualquier caso, la publicidad y el derecho a un proceso público al que se refiere nuestra Constitución se circunscriben, únicamente, a la fase del juicio oral y nunca a la fase de instrucción.

NORMAS DE TRANSPARENCIA

Pero, además, existen otras disposiciones, asimismo parangonables, que dejan clara esa prohibición de dar publicidad por parte de las autoridades públicas a ciertos documentos, sobre todo en procedimientos que estén en curso.

Me refiero a las normas relativas a la transparencia: en España la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y en la Unión Europea, el Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

En ambas normas (nacional y europea) se contemplan determinadas excepciones (límites) por las que se denegará el acceso a los documentos en asuntos tales, como al que aquí nos referimos, cuando la revelación pueda suponer un perjuicio para los procedimientos judiciales, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios; la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión; la intimidad y la integridad de la persona, en particular de conformidad con la legislación sobre protección de los datos personales.

En cualquier caso, la divulgación de un documento se hará siempre siguiendo el procedimiento previsto en dichas normas, no mediante “filtraciones” interesadas.

Imaginemos que un periodista o un particular, al amparo de la Ley de Transparencia, solicita a la fiscalía los documentos revelados en que se basa la causa penal abierta en la que el fiscal general está imputado.

Obviamente, en base a las excepciones legalmente establecida, la petición sería denegada.

LA CARTA DEL BCE A RODRÍGUEZ ZAPATERO

Un caso claro de lo dicho (revelación indebida de un documento considerado confidencial) fue la revelación por el expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, en sus memorias, de la carta que el 5 agosto de 2011, el Banco Central Europeo (BCE) remitió al Gobierno español, en la que el entonces gobernador, Jean Claude Trichet, le instaba a realizar una serie de reformas económicas para poner freno al desbocado déficit público. Carta clasificada por el BCE como “estrictamente confidencial”.

Mientras fue presidente del Gobierno, Zapatero no quiso revelar la carta del BCE en en sede parlamentaria.

El BCE se negó a dar acceso a la referida carta, en base a las excepciones previstas en la Decisión BCE/2004/3, de 4 de marzo de 2004, que desarrolla el referido Reglamento (CE) n° 1049/2001.

Sólo a instancias del Defensor del Pueblo Europeo, el gobernador del BCE (sin acceder a revelar la carta) permitió que el Defensor informara que la misma no contenía mandato ni sugerencia alguna tendente a la reforma constitucional que posteriormente (27 de septiembre de 2011) se produjo del artículo 135 de la Constitución, para asegurar el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria por parte de las Administraciones Públicas.

Una vez publicada la carta por Zapatero en sus memorias, el BCE se negó a hacer pública la misma, defendiendo la confidencialidad de la correspondencia entre el BCE y los Estados miembros, en aras del interés público.

Finalmente, reclasificados para publicación el 19 de diciembre de 2014, el BCE hizo públicos los documentos, con el beneplácito del Gobierno español, basando su decisión en el tiempo transcurrido desde que las cartas fueron enviadas, en las condiciones económicas y monetarias prevalecientes y en la mejora de la estabilidad del sistema financiero español, como indicaban los resultados de la revisión del BCE a los balances de los grandes bancos. Al mismo tiempo, el BCE hizo constar que con la revelación de estas cartas no se respaldaba su publicación anterior, hecha sin las autorizaciones del BCE y de las autoridades españolas.

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