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Con esta decisión, ninguno de los dos se sentará, por tanto, en el banquillo de los acusados por esta pieza separada del caso Tándem -que gira sobre las actividades presuntamente delictivas de Villarejo-. Foto: Confilegal

La AN archiva la causa contra López Madrid por contratar presuntamente a Villarejo para hostigar a la doctora Pinto

Entiende que no está legitimada como acusación particular para dirigirse contra ellos por un delito de cohecho

24 / 01 / 2025 17:50

Actualizado el 24 / 01 / 2025 17:51

La Audiencia Nacional ha archivado la causa abierta al empresario Javier López Madrid por la supuesta contratación del excomisario José Manuel Villarejo para hostigar a la dermatóloga Elisa Pinto, al estimar que no está legitimada como acusación particular para dirigirse contra ellos por un delito de cohecho.

Con esta decisión, ninguno de los dos se sentará, por tanto, en el banquillo de los acusados por esta pieza separada del caso Tándem -que gira sobre las actividades presuntamente delictivas de Villarejo- después de que la sección cuarta de lo Penal haya archivado el procedimiento en un auto, contra el que cabe recurso.

Para los magistrados, la solución no podía «ser otra que la solicitada por la defensa de López Madrid», que era decretar «la nulidad de las actuaciones, en concreto del auto de apertura de juicio oral, y el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, al carecer de legitimación la acusación particular, única que interesaba la condena» de los acusados.

En noviembre pasado, Audiencia Nacional suspendió el juicio a petición de la abogada de la doctora Pinto por encontrarse de baja médica debido a una enfermedad, si bien el tribunal dijo que, dada la dificultad para señalar nuevamente el juicio -cuya celebración podía demorarse hasta mayo de 2026-, tenía «interés» en resolver las cuestiones previas de modo anticipado.

Falta de legitimidad de la acusación particular

En su auto, los magistrados dan la razón a López Madrid sobre la falta de legitimidad de la acusación particular para dirigirse contra ellos por cohecho, sin el apoyo de la Fiscalía, y subrayan que existe otro procedimiento en el Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid «muy simular» a esta causa.

Se refieren al que sentará en el banquillo en febrero de 2026 al empresario y al excomisario por hostigar y amenazar a la doctora Pinto para que retirara una denuncia por acoso, una causa donde la Fiscalía pide 13 años y dos meses de prisión para ellos y donde la Sala sí ve «una legitimación real y evidente» de la dermatóloga para ejercer la acusación particular.

«NO HAY INDENFENSIÓN»

Por ello, entiende el tribunal que «el cierre anticipado» del procedimiento de la Audiencia Nacional no produce indefensión a Elisa Pinto, pues los actos que puedan derivar un «perjuicio directo y concreto» contra ella serán juzgados en la otra causa, seguida ante el Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid (…) , mientras que el cohecho «ningún efecto similar provoca» en la acusación particular.

Y menciona, además, «sin ánimo de prejuzgar», la dificultad que habría tenido «de alcanzar una hipótesis condenatoria» en el procedimiento de la Audiencia Nacional, a la vista de la tesis de la Fiscalía, que decidió no acusar, y «dado el importante escollo acreditativo de algunos de los elementos esenciales del cohecho, como es el pago de la dádiva».

En este procedimiento de la Audiencia Nacional, solo acusaba la doctora Pinto, que pedía para los acusados entre dos y seis años de prisión, ya que la Fiscalía Anticorrupción pidió el archivo de esta causa al considerar que no se había constatado que López Madrid diese dádiva alguna a Villarejo por este supuesto encargo y no quedaba «debidamente justificada» la perpetración de un delito de cohecho.

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