TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El TC aplica su doctrina y otorga 26 semanas de permiso por nacimiento a una trabajadora de familia monoparental

25 / 01 / 2025 05:35

El Tribunal Constitucional ha reconocido a una trabajadora cántabra el derecho a disfrutar de un permiso de 26 semanas por nacimiento y cuidado del menor por ser familia monoparental.

La sentencia, dictada el pasado 13 de enero por la Sala Primera del Tribunal Constitucional presidida por Cándido Conde-Pumpido, estima que se han vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley por discriminación por razón de nacimiento al rechazar la Dirección Provincial de Cantabria del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la solicitud de esta trabajadora de ampliar el permiso por nacimiento al ser familia monoparental.

Ya el pasado mes de noviembre, el Tribunal Constitucional, dictaminó que las madres biológicas de familias monoparentales podrán ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo hasta 26 semanas, en lugar de las 16 semanas establecidas anteriormente.

En esa ocasión, la sentencia del TC, ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, argumentó que «en tanto el legislador no se pronuncie al respecto», en las familias monoparentales el permiso ha de ser interpretado en el sentido de «adicionarse al permiso para la madre biológica (16 semanas), el previsto para progenitor distinto» (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).

Lo que marcaba la línea a seguir por al alto tribunal.

El caso de la trabajadora cántabra

En 2021, una trabajadora cántabra, tras ser madre, demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solicitando extender su permiso de maternidad de 16 a 32 semanas, alegando que «la estructura familiar no puede suponer ninguna discriminación para la menor».

El Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander falló inicialmente a su favor, extendiendo el permiso en 10 semanas, aunque ella había solicitado 16.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria volvió a ratificar la ampliación del permiso fallando en contra del INSS y de la TGSS, que recurrieron en 2023 al Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal revocó la sentencia, según informa USO Cantabria, y determinó que «la prestación por nacimiento y cuidado del menor es de naturaleza contributiva de la que son beneficiaria las personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social» y por ello se deduce que «es frecuente que en las familias biparentales solo uno de los progenitores pueda disfrutar de la prestación».

El TS fundamentó su sentencia en que «su función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho», negando cualquier vulneración del derecho del menor ni que hubiera conculcación de derechos fundamentales, ha informado USO.

Acaba con una discriminación de los niños nacidos en familias monoparentales

USO, que ha asistido jurídicamente a esta trabajadora durante el proceso, en 2024, en coordinación con el despacho jurídico EJASO de Madrid, interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración del artículo 14 de la Constitución Española basado en la «desigualdad entre madres biológicas de familias monoparentales y madres biológicas de familias biparentales».

La sentencia del TC determinó finalmente que se produce una «diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales».

Con ello, el TC ordena retrotraer las actuaciones al momento previo de la resolución del INSS.

Para USO, esta sentencia del Tribunal Constitucional, «pionera en Cantabria», es «muy relevante» ya que acaba con una discriminación de los niños nacidos en familias monoparentales y fija el criterio «sin ningún tipo de dudas de ahora en adelante en la concesión de permisos que dicte tanto el INSS como la TGSS de Cantabria».

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