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Opinión | Limitar la acusación popular y dar la instrucción penal al Fiscal: blindaje político ante el derecho penal

Opinión | Limitar la acusación popular y dar la instrucción penal al Fiscal: blindaje político ante el derecho penal
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente es letrado del Colegio de Abogados de Madrid. [email protected]. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
25/1/2025 05:35
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Actualizado: 25/1/2025 00:09
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El deseo de los poderosos, de los políticos en concreto, de protegerse frente a la acción de la justicia, es, ha sido y será una constante universal e histórica.

De ahí, instituciones como los aforamientos, suplicatorios, nombramiento de altos cargos judiciales, indultos, etcétera.

Acabamos de ver, a nivel mundial, el indulto concedido recientemente por el expresidente de EE.UU., Joe Biden, respecto de su hijo y los concedidos el mismo día, 20 de enero de 2025, recién tomada posesión de su cargo, por su sucesor, Donald Trump, respecto de sus partidarios y de él mismo, por el asalto al Capitolio en 2021.

Aquí en España, ya con la democracia y como ejemplos de lo que decimos, merece la pena recordar las palabras, en 1991, del entonces fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el gran jurista Luis Portero García, que, el 30 de octubre de 1991, en su discurso como miembro de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada, hablaba de las trabas que pesan sobre la independencia judicial por las intromisiones de carácter político y aseguró que la justicia «es la última esperanza de la sociedad ante un poder político que se comporta de manera corrupta y prepotente».

Así lo recogía el diario El País, el día 1 de noviembre de 1991, en una crónica de Alejandro V. García.

En la misma línea, en 2012, José Manuel Sánchez Fornet, secretario general del Sindicato Unificado de Policía (SUP), declaraba en una entrevista al diario El Mundo que «cuando la justicia llega a determinados empresarios o políticos… se para mucho, no tiene el nivel de independencia que se ve en otros países. Aquí es imposible que la Policía investigue o interrogue a un responsable político».

Un caso evidente de interferencia de la política en la justicia ha sido la famosa Ley de Amnistía de 2024 a los condenados por los sucesos de Cataluña de 2017.

También es posible caso de interferencia en la justicia ordinaria los casos en que el Tribunal Constitucional, de claro matiz político y con una jurisprudencia expansiva, va más allá de sus estrictas funciones constitucionales y se convierte en una última instancia casacional del Tribunal Supremo para, supuestamente, proteger a políticos condenados.

Pues bien, pasamos a referirnos a la acción popular y a la pretendida asunción de la instrucción penal por el Ministerio Fiscal, en la anunciada nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.

PRIMERO

Sobre la acusación popular, el Grupo Socialista del Congreso registró el 10 de enero de 2024 una proposición de ley orgánica que, con el objetivo, según dice, de proteger derechos fundamentales como el honor, la intimidad y la propia imagen frente al acoso derivado de acciones judiciales «abusivas», pretende prácticamente dejarla sin contenido, prohibiendo que puedan ejercerla los partidos políticos o entidades «vinculadas a ellos» y que, en todo caso, quede limitada a la formulación inicial de querella, circunscribiéndola al juicio oral y además «con la obligación de inadmitir querellas basadas exclusivamente en recortes de prensa».

En estas páginas de Confilegal, cualificados juristas han puesto de relieve en diversos artículos la evidente inconstitucionalidad de esta proposición de ley y otros desaciertos procesales de la misma, a los cuales me remito.

Se puede recordar, como escribió Álvaro Redondo Hermida, fiscal del Tribunal Supremo, que la Constitución de Cádiz instituyó en su artículo 255 la acción popular, legitimando a los ciudadanos para querellarse contra los magistrados por delito de prevaricación.

Desde ahí se fue ampliando hasta llegar al momento actual, que sigue la tradición británica de la concepción de la acción penal como un derecho del ciudadano.

Así, la Constitución Española, en su artículo 125, la considera como una forma de participación política, que ahora se pretende desnaturalizar con restricciones y condicionamientos, olvidando la proposición de ley los medios penales y civiles de protección jurídica frente a los ataques al honor, la intimidad y la propia imagen.

Es de resaltar que la protección penal debería ser preferente frente a un supuesto uso abusivo de la justicia, pues, como llegó a decir acertadamente Juan Alberto Belloch Julve, cuando era magistrado presidente de la Audiencia Provincial de Bilbao y de la Asociación de Jueces para la Democracia, y después ministro de Interior y Justicia: «Cuando hay calumnia o injuria, si no se acude a la vía penal y en cambio se va a la civil, se está produciendo un fraude de ley, ya que la vía penal es preferente en todos los casos».

En cuanto a los recortes de periódico, ha sido fundamental el papel de los medios de comunicación en la denuncia de corrupción política y económica desde el advenimiento de la actual democracia, con la Constitución de 1978 y no con la mera muerte del dictador general Franco.

Papel que se inició fundamentalmente con la denuncia, por el diario El Mundo en 1992, de las irregularidades de Mariano Rubio, entonces gobernador del Banco de España, que dio lugar al caso Ibercorp.

Diario 16, en 1993, inició la investigación sobre el fraudulento enriquecimiento del entonces director de la Guardia Civil, Luis Roldán, de gran trascendencia mediática y política, como lo fue la denuncia del caso GAL.

Son una mera muestra de la continuada, hasta hoy, gran labor de investigación penal de la prensa, que ha dado base a la acción popular para llevar a juicio y condena a numerosos personajes públicos, empresarios y políticos de todos los colores.

Así, recordamos algunos casos como Filesa, Gürtel, Nóos, ERE, Pujol o el 3% de Cataluña.

La acción popular fue ejercida por todos los partidos políticos y diversas asociaciones, pues, por el coste económico de la misma, pocos particulares podrían asumirla.

En la inmensa mayoría de los casos, estos delitos hubieran quedado impunes con una proposición de ley como la comentada.

SEGUNDO

En cuanto a la sustitución de la instrucción penal, actualmente judicial, por el Ministerio Fiscal, se aducen una serie de argumentos, muchos de ellos insostenibles.

Siguiendo a la magistrada Rosa María Freire, en su artículo «El mantra envenenado del fiscal instructor», publicado en el diario El Mundo el 26 de febrero de 2020, no es defendible el argumento de «razones de Derecho Comparado».

Como dice Freire, se oculta la crisis del sistema en los países a los que se quiere copiar.

Francia ha recibido del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa reiterados avisos para reforzar la independencia de la Fiscalía frente al Ejecutivo.

Alemania ha tenido que oír del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que su Fiscalía no ofrece garantías de independencia.

Italia, país con Fiscalía independiente, se enfrenta a unas leyes procesales que la hacen lenta e ineficaz.

En cuanto a Portugal, los medios de comunicación titulaban «O día mais negro do Ministério Público» y «Morreu a Magistratura», con referencia a la respuesta de la Fiscalía General del 4 de febrero de 2020, en la que afirmaba la sujeción taxativa de los fiscales a las órdenes de sus superiores jerárquicos, por el conflicto surgido en el llamado Caso Tancos, sobre el robo de material bélico de un arsenal de la base militar de esa localidad, por lo que la OTAN llegó a activar el estado de alerta en toda Europa.

Los dos fiscales del caso querían oír el testimonio del presidente de la República y del primer ministro, pero su superior jerárquico se lo impidió por razones de «dignidad». Ante el desacuerdo y la cuestión suscitada, la Fiscalía General no dejó lugar a dudas: la jerarquía impone la obediencia.

Hasta aquí, un somero examen de países a los que se quiere imitar.

Se omite también, por los partidarios de la instrucción por el Ministerio Fiscal, hablar de la dependencia jerárquica y de la unidad de actuación de los fiscales, que permite instrucciones muchas veces opacas, que imponen criterios de oportunidad en la instrucción.

Se merma el derecho de defensa en cuanto al investigado, que estará obligado a pedir, a quien es parte acusadora, las pruebas que justifiquen su inocencia.

La instrucción judicial es, además de garantista, imparcial, ante la separación entre juez instructor y sentenciador dispuesta por el Tribunal Constitucional desde 1988, con todas las garantías de independencia frente a un Ministerio Fiscal sujeto a instrucciones y dependencia jerárquica.

La instrucción judicial en España no fue problemática durante más de un siglo y no se cuestionó, no obstante las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, hasta que los sumarios instruidos empiezan a afectar a políticos y grandes empresarios, precisamente muchos incoados gracias a la investigación periodística y a la acción popular.

Por ello, los grandes partidos, tanto PSOE como el PP, han querido que la instrucción pasase a manos del Ministerio Fiscal.

Actualmente, al estar en el poder, es el PSOE el que lo pretende, siguiendo una línea que ya planteó el PP en 2011 y 2013, y de la que, entre otros, eran partidarios Consuelo Madrigal, entonces Fiscal General del Estado, y Manuel Moix, Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid, en sendas declaraciones a la revista de la Mutualidad de la Abogacía.

Pues bien, salvo que haya una profunda reforma legal que garantice la independencia del Ministerio Fiscal del Poder Ejecutivo, algo hoy impensable, no se evitaría la actual crisis de confianza de la ciudadanía en las instituciones y en la política, ante la notoria corrupción existente en la vida pública.

Llegados a este punto, es inevitable una pregunta: ¿De quién depende el Ministerio Fiscal? Pues eso.

CONCLUSIÓN

Teóricamente, podría haber argumentos a favor de la instrucción penal por el Ministerio Fiscal. Es cosa opinable de política legislativa, muy compleja, y no afectaría a la imparcialidad en los casos penales ordinarios apolíticos, la inmensa mayoría ciertamente, pero el gran problema surge cuando los poderosos y políticos aparecen por medio, con un Ministerio Fiscal dependiente del Ejecutivo de turno, hasta el punto de cesar al Fiscal General del Estado cuando cese el Gobierno que lo nombró, como establece el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

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