Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba, considera que esta sentencia del Supremo reviste una gran trascendencia. Foto: Confilegal.
Esaú Alarcón: «El Supremo prohíbe a Hacienda investigar penalmente períodos tributarios ya prescritos en la vía administrativa»
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29/1/2025 05:40
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Actualizado: 29/1/2025 08:40
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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después en el ámbito tributario al limitar las facultades de la Agencia Tributaria para investigar deudas ya prescritas. Se trata de la número 1182/2024, de 7 de enero de 2025, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena.
La misma establece que, una vez transcurridos los cuatro años de prescripción administrativa, Hacienda no puede abrir investigaciones ni siquiera por la vía penal, aunque el delito fiscal tenga un plazo de prescripción de cinco años. Es un fallo que refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes y redefine las prácticas de inspección fiscal.
De acuerdo con Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba, la sentencia mencionada no solo ratifica el criterio jurisprudencial fijado por el Pleno de la Sala de lo Penal en 2020, sino que, además, consolida una línea clara que protege a los contribuyentes frente a actuaciones arbitrarias por parte de la Administración.
La sentencia del Supremo refuerza la importancia del plazo de prescripción administrativa
Alarcón señala que el fallo del Supremo, suscrito por los magistrados Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, como presidente, Manuel Marchena Gömez, Andrés Palomo del Arco, Ana María Ferrer García y Ángel Luis Hurtado Adrián, refuerza la importancia del plazo de prescripción administrativa como un límite claro y no ampliable para las facultades de inspección de Hacienda.
“El Tribunal Supremo ha sido tajante: prohíbe a Hacienda investigar penalmente períodos tributarios ya prescritos en la vía administrativa. una vez que transcurren los cuatro años de prescripción administrativa, la Agencia Tributaria pierde por completo la capacidad de iniciar procedimientos de comprobación o inspección sobre esos ejercicios fiscales. Esto incluye la vía penal, lo que supone una garantía importante para los contribuyentes”, explica.
El abogado subraya que la práctica habitual de Hacienda era aprovechar el quinto año, correspondiente a la prescripción penal, para reabrir casos que ya no podían ser fiscalizados administrativamente. “Esta sentencia frena ese tipo de actuaciones y establece que la inspección no puede revivir un ejercicio fiscal ya prescrito por medio de la vía penal. Es una sentencia contundente y garantista que establece un marco más claro en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos”, detalla.
Impacto en la gestión del riesgo fiscal
Para Alarcón, esta decisión tendrá un impacto directo en cómo los asesores fiscales evalúan los riesgos de sus clientes. “A la hora de gestionar el riesgo fiscal, esta sentencia nos permite delimitar claramente las actuaciones de Hacienda. Sabemos que, una vez transcurridos los cuatro años de prescripción administrativa, las inspecciones están desapoderadas para cualquier tipo de actuación fiscal, aunque el delito penal aún no haya prescrito”, afirma.
El experto añade que esto no significa que el delito fiscal no pueda ser perseguido. “El delito fiscal sigue siendo perseguible dentro de los plazos de prescripción penal, que en algunos casos pueden llegar a los diez años. Sin embargo, lo que no podrá hacer la Agencia Tributaria es iniciar una investigación tributaria para esos períodos ya prescritos administrativamente. Esto elimina una vía que el Fisco usaba para reabrir casos por presunto fraude y permite a los contribuyentes tener más seguridad jurídica en sus relaciones con la Administración”, puntualiza.
«Los funcionarios deberán recurrir a otras vías»
Otro aspecto relevante del fallo, según Alarcón, es cómo afectará a las actuaciones de los funcionarios de la Agencia Tributaria. “Aunque no puedan iniciar inspecciones, los funcionarios de Hacienda tienen la obligación legal de denunciar posibles delitos fiscales. Esto significa que, en lugar de utilizar procedimientos de inspección, tendrán que remitir los casos directamente al Ministerio Fiscal para que este valore si procede iniciar una querella”, explica.
El abogado considera que este cambio obligará a la Administración a adoptar nuevas estrategias, aunque advierte que el proceso será más complejo y burocrático. “La necesidad de remitir casos directamente al fiscal o al juez añade un paso adicional que podría ralentizar el sistema y reducir la efectividad de las actuaciones de Hacienda. Pero este es el precio de garantizar el respeto a los principios de legalidad y seguridad jurídica”, añade.
Alarcón también destaca que la sentencia no es un hecho aislado, sino la consolidación de un criterio jurisprudencial que ya había comenzado a establecerse en 2020.
“El Pleno de la Sala de lo Penal fijó este criterio hace cuatro años, pero esta sentencia lo reafirma y lo convierte en un precedente sólido. Ahora, cualquier actuación sobre períodos prescritos deberá respetar este límite, lo que refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes y evita que se vean sometidos a fiscalizaciones desproporcionadas”, comenta.
En definitiva, esta resolución del Tribunal Supremo redefine las reglas del juego en materia tributaria, garantizando que las actuaciones de la Agencia Tributaria se ajusten estrictamente a los plazos establecidos por la ley y ofreciendo un marco de mayor certidumbre para los contribuyentes.
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