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Opinión | Magistrado Adolfo Carretero: crítica, sí; linchamiento, no, nunca, jamás

Opinión | Magistrado Adolfo Carretero: crítica, sí; linchamiento, no, nunca, jamás
Gregorio Arroyo Hernánsanz, abogado, está especializado en derecho de la información. Fue director jurídico del desaparecido Grupo 16, del que formaban parte Cambio 16, Diario 16, Historia 16 y Motor 16. En su columna explica cuál es la función de la instrucción y por qué el magistrado Adolfo Carretero, sobre estas líneas, cumplió perfectamente con su función en el interrogatorio a Elisa Mouliaá. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
30/1/2025 05:40
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Actualizado: 30/1/2025 10:51
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Ante lo que considero —es mi opinión— un auténtico linchamiento del que es objeto el magistrado Adolfo Carretero, titular del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, salgo al paso en su defensa. Si bien, ante esa avalancha de quejas y denuncias —más de 900, formulario incluido— que han provocado la incoación de unas diligencias informativas por el promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), denuncias que han determinado que el magistrado vaya a pedir amparo ante dicha institución, provisto del correspondiente casco protector.

Se le acusa de machista, de actuar con inquina, de divertirse con la declaración de la actriz Elisa Mouliaá, de sádico, de actuaciones del salvaje oeste; términos que exceden un uso correcto de la libertad de expresión y la crítica, por molesta o desabrida que pueda ser.

No deja de ser curioso que la supuesta víctima de ese interrogatorio manifestase, al día siguiente de su declaración en una TV, que Carretero la había tratado bien y que se había podido explicar.

Incluso las declaraciones del abogado de la actriz defendieron la actuación del juez en cuanto a la rigidez del interrogatorio para garantizar la presunción de inocencia.

Vaya por delante que gocé de la amistad de su padre, Adolfo Carretero Pérez, con un trato muy frecuente, especialmente en aquella segunda sede provisional que tuvo el CGPJ en el Paseo de la Habana. Jurista eminente, magistrado del Tribunal Supremo y vicepresidente de aquel primer CGPJ, que emitió el primer comunicado institucional —con los tanques por las calles— de adhesión a la Corona y a la Constitución ante el golpe del 23F.

Pero volvamos a los hechos que aquí nos ocupan.

LO QUE DEBE BUSCAR UN JUEZ INSTRUCTOR EN ESTOS CASOS

La tarea de un instructor en este tipo de delitos es difícil y compleja, por cuanto estamos ante hechos que ocurren en la más estricta intimidad, por lo que la valoración de las conductas —víctima e investigado— se ha de realizar desde un riguroso estudio de las manifestaciones de los actores, buscando las posibles contradicciones y siempre desde la óptica de la presunción de inocencia, pues, como bien apunta el magistrado Carretero, estamos ante una posible pena de cuatro años.

Todo se ocasiona por unas filtraciones que, de concretarse su autoría, deberían ser sancionadas con arreglo al Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, en el que, en el apartado 3 del artículo 67, se establece que las grabaciones a las que cualquier persona haya tenido acceso con motivo de un procedimiento judicial no podrán ser utilizadas sin autorización judicial para fines distintos de los jurisdiccionales.

En el presente caso, los fines aparecen espurios en la medida en que afectan a la parte más nuclear de la intimidad, tanto de la supuesta víctima como del supuesto investigado.

La divulgación de esos hechos carece del más mínimo interés general y, por ende, según la doctrina de nuestro más alto tribunal, en modo alguno puede contribuir a la formación de la opinión pública como garantía de las libertades en un Estado democrático.

Más bien, es como si se dedicara a satisfacer el morbo y la curiosidad ajena. Parece que se está investigando su filtración. Esperemos que, al menos, con el entusiasmo y ardor guerrero que la que afecta al Fiscal General del Estado.

«Los que conocemos y hemos intervenido en procedimientos en su juzgado sabemos que Carretero es un interrogador incisivo, a veces con una subida en decibelios en sus preguntas, pero lo que no le podemos negar es su estudio y conocimiento de las actuaciones, que maneja hasta el más mínimo detalle, siempre en la búsqueda de la verdad».

Pero, ante el hecho incontrovertido de su difusión, el buen nombre y el honor personal y profesional del magistrado Carretero han quedado dañados al atribuirle conductas e intenciones totalmente alejadas de la realidad y de su quehacer profesional.

La actriz Elisa Mouliaá ratificó ante el juez todos los extremos de su denuncia, por lo que el interrogatorio del magistrado se tuvo que extender a todos los particulares de dicha denuncia, en la que, por cierto, se encontraban muchos de los términos —si no todos— que, en boca del magistrado, han sido duramente descalificados.

La actriz, tanto en su declaración judicial como en manifestaciones posteriores, ha dicho que posiblemente estuviese algo embriagada o que, tal vez, el investigado le haya podido echar algo en la bebida. Poca o nula trascendencia pueden tener estas manifestaciones, hueras de prueba, por lo alejadas de los hechos y ser un posterior añadido a su denuncia inicial.

En todo caso, resulta difícil imaginar a Errejón con un pastillero en el bolsillo, distribuyendo animadores sexuales en cada cita con mujeres.

COMPROBAR LA VERACIDAD DE LOS HECHOS

El juez, como primera obligación ante una denuncia, es averiguar lo que realmente haya podido ocurrir, es decir, la veracidad de los hechos. Para ello, ha de preguntar sobre todos los extremos de la denuncia, aunque alguna pregunta pueda resultar incómoda o un tanto desabrida, en busca de contradicciones, fallos o fisuras en las declaraciones, todo ello en cumplimiento de los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo.

No se puede confundir investigación rigurosa con machismo.

Los que conocemos y hemos intervenido en procedimientos en su juzgado sabemos que Carretero es un interrogador incisivo, a veces con una subida en decibelios en sus preguntas, pero lo que no le podemos negar es su estudio y conocimiento de las actuaciones, que maneja hasta el más mínimo detalle, siempre en la búsqueda de la verdad.

Ha rechazado siempre la utilización torticera de la vía penal como vehículo de presión o chantaje para conseguir lo que por la vía civil se les niega. Y esto lo decimos con conocimiento de causa.

En el presente caso, existen peculiaridades que hacen suponer ciertas contradicciones que, desde una valoración en sede penal, ponen en duda la credibilidad de la denunciante en cuanto a la actuación del investigado.

La investigación del instructor, a la vista de que los hechos han sido reconocidos por Errejón —si bien como consentidos—, se ha de dirigir a determinar si efectivamente ha existido dicho consentimiento y, en función de ello, concluir en el archivo de las diligencias o la imputación del investigado por supuesto delito de agresión sexual.

Tarea ardua y difícil, que exige un interrogatorio riguroso y exhaustivo ante las dudas que el instructor pueda tener sobre la verosimilitud de la denuncia.

Hay dudas razonables en la conducta de la actriz que pueden llevar al convencimiento del instructor de la existencia de una denuncia instrumental y, por ello, algunas de sus preguntas, que tanto revuelo han provocado en algunos medios.

«La investigación del instructor, a la vista de que los hechos han sido reconocidos por Errejón —si bien como consentidos—, se ha de dirigir a determinar si efectivamente ha existido dicho consentimiento y, en función de ello, concluir en el archivo de las diligencias o la imputación del investigado por supuesto delito de agresión sexual».

Estamos ante una persona madura, Elisa Mouliaá, con una profesión de amplias relaciones sociales, de natural experiencia, que actúa, al hilo de la denuncia, de forma un tanto incomprensible, y ello desde el inicio de ese primer contacto personal con el investigado, amén de la presentación de la denuncia pasados tres años.

Cierto es que una denuncia es tan válida presentada el mismo día de los hechos denunciados como en fechas posteriores, siempre que el hecho delictivo denunciado no haya prescrito. Pero nos lleva a una primera duda.

Si esos primeros tocamientos se inician en el ascensor, si después le invita a una fiesta con sus amigos, si continúan los tocamientos en una habitación con los detalles que se contienen en la denuncia, si es avisada por su padre de que su hija de pocos meses está con 40º de fiebre y, a pesar de todo ello, acepta y acude al domicilio de Errejón, se puede pensar razonablemente que existe consentimiento.

Cualquier persona con el grado de madurez y mundo social de Elisa Mouliaá, ante la primera actuación sexual, no invitaría a la otra parte a la fiesta de sus amigos, sino que la despediría educadamente a la salida del ascensor.

Insisto: crítica siempre, porque enriquece; linchamiento, nunca.

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