El Supremo rectifica su doctrina sobre la alegación de hechos distintos en la demanda laboral respecto a lo expuesto en conciliación
La Sala de lo Social de Supremo afirma, en su sentencia, que "la redacción de la papeleta sin asistencia letrada y en un modelo estandarizado limitó la exposición de los hechos por parte del trabajador". Foto: Confilegal.

El Supremo rectifica su doctrina sobre la alegación de hechos distintos en la demanda laboral respecto a lo expuesto en conciliación

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03/2/2025 05:40
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Actualizado: 02/2/2025 23:49
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El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rectificado doctrina en una sentencia clave sobre el alcance del artículo 80.1 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que establece la prohibición de alegar en la demanda hechos distintos de los expuestos en la fase de conciliación previa.

El demandante presentó una papeleta de conciliación sin asistencia letrada y mediante un modelo normalizado que solo permitía impugnar el despido por su improcedencia.

Sin embargo, en la demanda posterior amplió su argumentación, señalando que su cese fue una represalia derivada de su disconformidad con la remuneración pactada y el incumplimiento por parte de la empresa de diversas normas laborales. Basándose en ello, su abogado, César Martínez Ruiz-Clavijo, solicitó la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad.

La sentencia número 49/2025, de 23 de enero, que suscriben los magistrados Antonio V. Sempere Navarro, como presidente, Ángel Blasco Pellicer, ponente, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance e Ignacio Garcia-Perrote Escartín, señala que «la redacción de la papeleta sin asistencia letrada y en un modelo estandarizado limitó la exposición de los hechos por parte del trabajador», motivo por el cual no debe aplicarse una interpretación rigorista.

Este conflicto enfrentó a Isidro, trabajador de Eurocam La Portalada, SLU, con la citada empresa, especializada en la venta y servicio integral de vehículos industriales.

El demandante impugnó su despido alegando que este era una represalia tras cuestionar irregularidades en su salario y condiciones laborales. Y la empresa defendió la extinción del contrato bajo la figura de la «no superación del periodo de prueba».

Con su decisión, la Sala de lo Social del Supremo confirma la resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que, en suplicación, a su vez había ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Logroño.

En primera instancia, se declaró la nulidad del despido, ordenando la readmisión del trabajador y el abono de los salarios de tramitación.

EL ORIGEN DEL CASO QUE HA RESUELTO EL SUPREMO

El caso se originó cuando el trabajador, contratado el 26 de septiembre de 2022 con un contrato indefinido, detectó que su nómina no reflejaba el salario pactado. El 25 de octubre de 2022, remitió un correo electrónico a la empresa expresando su disconformidad.

Al día siguiente, la empresa le comunicó la extinción de su contrato alegando que no había superado el periodo de prueba. En el juicio, el trabajador argumentó que la decisión empresarial constituía una represalia por haber denunciado irregularidades laborales.

En su sentencia, el Tribunal Supremo concluye que «no queda acreditado por la empresa que concurriera causa ajena a la reclamación del demandante por correo electrónico justificativa de la extinción contractual por no superación del periodo de prueba».

Asimismo, el fallo señala que «el despido es nulo por vulneración de la garantía de indemnidad, debiendo la empresa proceder a la readmisión inmediata del trabajador y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la sentencia a razón de 54,27 euros día».

La garantía de indemnidad es un principio del derecho laboral que protege a los trabajadores contra represalias por ejercer sus derechos. En términos prácticos, significa que un empleador no puede despedir, sancionar o tomar medidas adversas contra un trabajador por haber reclamado derechos laborales, como denunciar incumplimientos contractuales, interponer demandas o participar en procedimientos judiciales o administrativos relacionados con su empleo.

La Sala de lo Social del Supremo rechaza la tesis de la empresa de que la demanda del trabajador vulneraba la LRJS al haber solicitado inicialmente la improcedencia del despido y después su nulidad.

En este sentido, establece que «la parte demandada tuvo oportunidad de efectuar la pertinente contestación y en su caso de la proposición de prueba correlativa para hacer pleno su derecho de defensa, resultando enervada la consideración de concurrencia de indefensión».

LA OPINIÓN DEL EXPERTO

De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, considera esta sentencia del Supremo tiene una gran relevancia.

“La cuestión debatida consiste en resolver si un trabajador que interpuso papeleta de conciliación previa a la vía judicial solicitando la improcedencia de su despido puede en el escrito de demanda posterior, sin existir hecho alguno sobrevenido que lo motivara, impetrar la nulidad del mismo alegando hechos y fundamentos jurídicos totalmente dispares a los iniciales. Es decir, no ajustarse a lo establecido en el artículo 80.1 c) de la ley que regula el procedimiento laboral cuando dispone que en ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad», explica.

Y añade: «La respuesta del Alto Tribunal, citando otras resoluciones -STS 1028/2024, de 10 de septiembre (Rcud. 1636/2021) o 1306/2024, de 2 de diciembre (Rcud. 3354/2023)- viene a avalar tal postura en este caso concreto sobre la base, nada común por otra parte y ciertamente trascendental, de que el empleado realizó la papeleta de conciliación sin asistencia letrada y en un modelo normalizado que sólo recogía la opción de improcedencia. Por consiguiente, habremos de estar alerta a si esta doctrina se normaliza o, como podría esperarse, salvo cambio legislativo que la avale, quedará circunscrita a casuísticas muy singulares como la enjuiciada».

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