Rubiales y Jennifer Hermoso escándalo

El Tribunal Supremo sentenció en junio del año pasado que un «beso robado» es agresión sexual

3 / 02 / 2025 16:05

Actualizado el 03 / 02 / 2025 16:24

El debate sobre los “besos robados” y su consideración legal ha vuelto a cobrar especial relevancia con el comienzo del juicio hoy contra Luis Rubiales, expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), acusado de agresión sexual y coacciones por besar en los labios sin consentimiento a la jugadora Jennifer Hermoso tras la final del Mundial de 2023.

Mientras su caso se dirime ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo se pronunció el pasado 19 de junio, en su sentencia número 625/2024, en la que refuerza con toda claridad su doctrina sobre el consentimiento en delitos de naturaleza sexual: un «beso robado» es agresión sexual.

Hasta la entrada en vigor de la ley del sí es sí este tipos de hechos eran considerados abuso sexual. Ya no. Ahora es agresión sexual.

El caso es anterior al de Luis Rubiales y Jennifer Hermoso. La Sala de lo Penal del Supremo, formada, en este caso, por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, como presidente, Andrés Palomo Del Arco, Ana María Ferrer García, Vicente Magro Servet, como ponente, y Ángel Luis Hurtado Adrián, confirmó la condena a un agente de la Policía Nacional por dar un beso no consentido en la mejilla a una mujer detenida, calificándolo de abuso sexual; hoy agresión sexual.

LA FALTA DE CONSENTIMIENTO FUE LA CLAVE PARA LA CONDENA

El fallo subraya que la falta de consentimiento es el elemento esencial para configurar este delito, sin necesidad de violencia o intimidación. Por lo que rechazaron el recurso de casación del condenado y mantuvieron la pena de un año y nueve meses de prisión.

Los hechos sucedieron la mañana del 5 de enero de 2020, en la comisaría de Blas Infante (Sevilla). El agente de policía ahora condenado se encontraba de servicio en la unidad de conducciones de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, a la que llegó la víctima, tras ser detenida por una requisitoria judicial. La mujer no tenía ningún antecedente.

Durante el traslado a los calabozos del Juzgado de Guardia, la mujer y un joven marroquí, fueron subidos al furgón policial. Al hombre lo esposaron en la parte de atrás del vehículo mientras que la mujer, que sufría un fuerte estado de ansiedad, fue sentada en el asiento trasero del furgón, sin esposar.

Una vez que llegaron a las dependencias del Juzgado de Guardia de detenidos en el Prado de San Sebastían, el agente y su compañero bajaron a los calabozos a los dos detenidos. Mientras el hombre fue introducido en una celda, quedando custodiado por otro funcionario, la mujer quedó en una sala aparte, sin esposar, y custodiada por el acusado.

El policía nacional adoptó entonces una actitud inapropiada: le hizo halagos reiterados, le propuso salir juntos y, finalmente, le dio un beso en la mejilla seguido de un intento de besarla en los labios, que la víctima rechazó.

La mujer, que fue puesta en libertad por la tarde, lo denunció tres días después, explicando que no lo hizo antes debido al estado de «shock» emocional en el que se encontraba.

La Justicia, en primera instancia, condenó al policía por un delito de abuso sexual, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad y la atenuante de embriaguez, a las penas de un año y nueve meses de prisión.

Lo que ratificó después, en apelación, la Sala de lo Civil y Penal del. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Y más tarde el Tribunal Supremo.

LA CLAVE, EL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO PENAL

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo fundamenta su fallo en el artículo 181 del Código Penal, vigente en el momento de los hechos, hoy recogido en el artículo 178 del mismo Código, que regula la agresión sexual.

El tribunal fue claro: cualquier acto de índole sexual sin consentimiento es una agresión sexual.

No importa que se trate de un beso.

La defensa del condenado alegó que el acto no tenía connotación sexual y que no existían pruebas suficientes para condenarlo, pero el TS concluyó que la declaración de la víctima, corroborada con otros elementos de prueba, era suficiente.

Además, subraya la sentencia, el acusado se aprovechó de su posición de autoridad sobre la víctima, lo que agravó la conducta.

Esta sentencia refuerza la doctrina sobre el consentimiento en delitos sexuales, un aspecto clave en el caso Rubiales, donde el exdirigente deportivo defiende que el beso fue consentido mientras la jugadora sostiene lo contrario.

El Supremo ha dejado claro que no existe un derecho a invadir la intimidad ajena y que el consentimiento no se presume, sino que debe ser expreso o deducirse de las circunstancias de manera inequívoca.

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