Critica la “esclavitud de Mercadona” en el canal interno, le despiden y lleva al supermercado a los tribunales
Mercadona se excedió al traspasar las líneas rojas que protegen el derecho a la intimidad del artículo 18 de la Constitución. Foto: EP.

Mercadona condenada a indemnizar a una trabajadora con 10.000 € por daños morales

9 / 02 / 2025 00:45

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT) ha condenado a Mercadona S.A. a indemnizar con 10.000 euros a su exempleada Lidia por daños morales al haber vulnerado su derecho fundamental a la intimidad. Una condena solidaria junto a su empleado Emilio, quien era superior de la misma.

La trabajadora, empleada de Mercadona desde el 19 de junio de 1987, era coordinadora del centro de selección en España, con sede en Barcelona. Percibía un salario bruto anual de 92.781,12 euros.

Fue despedida disciplinariamente el 30 de junio de 2023, en un contexto de reestructuración organizativa dentro de Mercadona.

La sentencia número 7673/2024, de 10 de octubre, recoge que la empresa justificó su despido en críticas a su desempeño profesional y en dudas sobre su capacidad para adaptarse a los cambios requeridos en el departamento de selección.

Además menciona que Lidia sufrió un proceso de incapacidad temporal derivado de ansiedad y que se quejó de un entorno laboral hostil.

Según relata la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña –compuesta por los magistrados Francisco Javier Sanz Marcos, como presidente, Amparo Illán Teba, como ponente, y Francisco Leal Peralvo– en su sentencia de suplicación (equivalente a apelación en civil o penal), Emilio, coordinador de la división de recursos humanos y procesos en Mercadona, le hizo varias preguntas fuera de lugar a Lidia en una entrevista el 14 de marzo de 2023.

Durante la reunión, Emilio mostró interés por aspectos de la vida personal de la trabajadora, incluyendo la situación profesional de su pareja actual, información de sus hijos y de su exmarido, extrabajador de Mercadora, datos que posteriormente fueron registrados en un acta.

En la misma detalló que Lidia vivía con su pareja, Ángel Jesús, quien ya no trabajaba tras haber vendido su empresa, que uno de sus hijos vivía en Madrid y otro en Barcelona, que tenía un nieto y que había trabajado en Mercadona durante 35 años. Primero en Alicante, hasta el año 2000 y luego en Barcelona, tras su separación.

En esa misma reunión, Emilio cuestionó la capacidad de Lidia para adaptarse a los cambios organizativos, diciendo literalmente: «Me genera muchas dudas el hecho de que seas capaz de tirar todo lo que hay y definirlo desde cero».

Mercadona defendió que las preguntas de Emilio tenían como finalidad «personalizar el trato» y mejorar la relación profesional. Según la empresa, era una forma de presentarse y conocer mejor a sus colaboradores, ya que Emilio y Lidia no se conocían previamente.

VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN

Sin embargo, el tribunal rechazó ese argumento, que en primera instancia dio por bueno el Juzgado de lo Social 8 de Barcelona, y concluyó que esta recopilación de datos personales fue una intromisión ilegítima en la intimidad de Lidia, ya que los datos recopilados no tenían relación con su trabajo ni con su desempeño personal, no exisetía una justificación objetiva para preguntar sobre su vida personal y la entrevita se produjo en un contexto de reestructuración y presión laboral, lo que hacía que Lidia no estuviera en una posición de plena libertad para negarse a responder.

Según Pere Vidal, abogado laboralista y director asociado de Roca Junyent, es evident que se produjo «una vulneración del derecho a la intimidad, contemplada en el artículo 18 de la Constitución Española. Los datos personales recopilados no guardaban relación alguna con la actividad profesional ni con la evaluación del rendimiento de Lidia».

Y añade: «Hubo consentimiento, pero se cuestiona si fue voluntario, consdierando el contexto de presión por la organización y la posición jerárquica de Emilio. Además, queda claro que recopilar y archivar los datos sin justificación ya supone una intromisión ilegítima, independientemente de que los datos no fueran divulgados públicamente».

El TSJCat, por otra parte, no aceptó la alegación de acoso laboral formulada por Lidia, al considerar que no se había acreditado un hostigamiento sistemático ni reiterado que pudiera constituir una situación de acoso en los términos exigidos por la jurisprudencia.

El fallo se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar. Asimismo, se basa en el artículo 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, que protege la dignidad de los empleados y su intimidad en el entorno laboral.

La sentencia también tiene en cuenta el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que regula la tutela judicial de los derechos fundamentales y libertades públicas en el ámbito laboral.

En cuanto a la jurisprudencia aplicable, el tribunal cita la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en la STC 98/2000, que reconoce el derecho a la intimidad en el ámbito de las relaciones laborales y establece que cualquier injerencia empresarial en la vida privada de un trabajador debe estar debidamente justificada.

También se hace referencia a la STS 186/2000 del Tribunal Supremo, que recalca la necesidad de que las empresas respeten los límites del derecho a la intimidad y no recaben información personal sin consentimiento.

Se generó un perjuicio a la trabajadora, lo que justifica la indemnización de 10.000 euros por daños morales, siguiendo los criterios de indemnización establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en particular el artículo 40, que fija sanciones por infracciones muy graves en materia de derechos fundamentales.

La condena impuesta a Mercadona pone en evidencia la relevancia de una gestión adecuada de los datos personales y la necesidad de respetar los límites establecidos por la normativa en materia de derechos fundamentales.

El despido disciplinario no se examinó en esta sentencia, ya que es objeto de otro procedimiento aún pendiente en el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona.

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