El TS confirma 4 años y medio de prisión a Laura Borrás por prevaricación y rechaza que se le aplique la amnistía
La ex presidenta de Junts Laura Borrás. Foto: EP

El TS confirma 4 años y medio de prisión a Laura Borrás por prevaricación y rechaza que se le aplique la amnistía

Rechaza su petición de beneficiarse de la ley de Amnistía ya que no es aplicable a delitos de corrupción sin relación alguna con el ‘procés’
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12/2/2025 12:34
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Actualizado: 12/2/2025 13:00
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena por prevaricación y falsedad documental impuesta a la ex presidenta de Junts Laura Borrás, a penas de 4 años y medio de prisión y 13 de inhabilitación, por fraccionar contratos para adjudicarlos a dedo a un amigo cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas (ILC) entre 2013 y 2018, al tiempo que ha rechazado su petición de que se le aplique la amnistía.

Con esta decisión del alto tribunal, la expresidenta del Parlamento catalán solo tiene la opción de que el Gobierno de Pedro Sánchez la indulte para eludir la entrada en la cárcel o que el Tribunal Constitucional suspenda el fallo.

Borrás alegaba para considerar que debía serle aplicada la amnistía que en su persona concurre un «perfil netamente independentista» y que desarrolló la dirección de la Institució de les Lletres Catalanes «en el marco de un gobierno con vocación netamente procesista».

La Sala de lo Penal desestima íntegramente el recurso de casación de Borrás y contesta que «ni el perfil, ni el desarrollo de una acción de gobierno, en la parcela administrativa que dirigía la recurrente, permiten considerar que la conducta por la que ha sido condenada se enmarca en un contexto del denominado proceso independentista catalán».

El Supremo rechaza esos argumentos y considera proporcionada la pena impuesta porque “los hechos probados se enmarcan en una conducta inserta en la corrupción de un funcionario público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que informan el actuar de la administración pública. Enmarcados los hechos en la corrupción es difícil atender la consideración que la recurrente expresa”.

La conducta principal en los delitos de corrupción implica la ocupación de cargos estatales, directamente o mediante influencias, con fines delictivos, ya sea para obtener beneficios patrimoniales, desmantelar el Estado o apropiarse de sus bienes.

Los magistrados destacan que, en ocasiones, estos puestos se utilizan para extorsionar a entidades o asegurar la adjudicación de contratos, manipulando así las condiciones de competencia.

El tribunal señala que, en respuesta, los Códigos penales han introducido nuevas figuras delictivas, además de las tradicionales como prevaricación, cohecho y malversación.

«Nuevos delitos como el tráfico de influencias y el fraude a la administración buscan sancionar conductas que dañan gravemente a la ciudadanía, comprometiendo principios como la transparencia y la igualdad de oportunidades, afectando el funcionamiento del sistema democrático y favoreciendo el enriquecimiento de unos pocos en perjuicio del bien común», indica.

La sentencia, dictada por unanimidad y ponencia del presidente en funciones de la Sala Segunda, Andrés Martínez Arrieta, concluye que desde la perspectiva expuesta el alegato de la recurrente “es difícilmente atendible, dada la entidad del daño producido, porque no sólo se ha producido un quebranto patrimonial, al Estado o a terceros concurrentes, sino también un daño a las normas de convivencia y de ordenación social, en los términos señalados, por un funcionario público llamado a observar las exigencias del Estado de derecho”.

No aplicable la ley de Amnistía

Borrás alegaba para considerar que debía serle aplicada la amnistía que en su persona concurre un “perfil netamente independentista” y que desarrolló la dirección de la Institució de les Lletres Catalanes “en el marco de un gobierno con vocación netamente procesista”. 

El Tribunal Supremo ha rechazado vincular la condena de Laura Borrás con el proceso independentista catalán, afirmando que su conducta, relacionada con adjudicaciones directas y en contravención a la normativa de transparencia y competencia, no se encuadra en los supuestos de la Ley de Amnistía.

La Sala subraya que los hechos se centran en delitos de acción y no en una penalización de ideologías.

La Sala desestima también la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y destaca que la inobservancia de las exigencias para la contratación, el fraccionamiento de los trabajos realizados y las cantidades facturadas con incumplimiento de la normativa aplicable, se ha declarado por el TSJ catalán a partir de la constatación documental, los correos electrónicos de los que resulta la asunción por la recurrente de esa contratación, la declaraciones del coimputado, y las testificales de los funcionarios de la ILC.

En síntesis, los hechos probados recogen que Laura Borrás, cuando era directora de la ILC, entre 2013 y 2018, recibió el encargo de elaborar un portal web de referencia de las letras catalanas. Para ello, encomendó su creación, desarrollo y mantenimiento a un conocido suyo, pese a saber que al hacerlo prescindía del procedimiento administrativo de contratación preceptivo y las exigencias que comportaba la libre concurrencia y precio.

El valor de los 18 contratos ascendió a 335.700 euros.

El Supremo indica que, Borrás eludió los procedimientos legales al asignar la creación de un portal web a un conocido, fraccionando trabajos y facturas para ajustarse de forma artificial a la normativa de contratos menores.

Esta conducta conllevó su condena y la de otros dos implicados, sentenciados como cooperadores necesarios en delitos de falsedad, con penas que alcanzan hasta los dos años de prisión.

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