Meghan Markle y su marca frente al pueblo español de Porreres: ¿podrá registrarla en la Unión Europea?
La marca diseñada por Meghan Markle podría comercializarse en Estados Unidos y Reino Unido, a pesar del conflicto en la UE. Foto: Confilegal

Meghan Markle y su marca frente al pueblo español de Porreres: ¿podrá registrarla en la Unión Europea?

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21/2/2025 05:35
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Actualizado: 20/2/2025 20:51
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La duquesa de Sussex, Meghan Markle, publicaba recientemente su nuevo proyecto empresarial, «As Ever». Una marca sobre la que apenas se conocen detalles, pero que ya se ha convertido, no sólo en el centro de atención, sino también de la polémica. Al menos, en la localidad balear de Porreres.

Y es que el diseño del logotipo de la nueva marca de la duquesa de Sussex es muy similar al escudo del Ayuntamiento de Porreres. Algo ante lo que la localidad no ha tardado en pronunciarse, invitando a la exactriz norteamericana a visitar el lugar, descartando emprender acciones legales.

Posición del ayuntamiento balear ante la que muchos dudan de si sería posible emprender una batalla judicial contra la marca de Meghan Markle. E, incluso, si sería posible que ésta se registrase dentro de la Unión Europea.

Especialmente, por el gran parecido entre ambos signos. Una cuestión que podría hacer que la marca a registrar fuese rechazada por la Unión Europea. Y, en concreto, por la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO).

El rechazo a Meghan Markle en el registro europeo

Así pues, actualmente, lo presentado en Europa por Meghan Markle «es una solicitud de marca de la Unión Europea (EUIPO)», explica Paloma Querol, abogada asociada en Elzaburu y agente de la Propiedad Industrial. «A parte de esta, habían solicitado otras cinco marcas con distintas variaciones gráficas de la misma».

Solicitudes que, sin embargo, chocarían con el escudo balear, según explica la experta a Confilegal.

«Según el artículo 6 del Convenio de la Unión de París, se prohíbe el registro como marca de denominaciones, emblemas, escudos, banderas y signos de los Estados miembros y otras organizaciones gubernamentales que están recogidos en convenios internacionales sin su consentimiento», destaca.

Situación en la que son los Estados los que «comunican cuáles de estos símbolos quieren que se protejan. En el caso de España, son 14, y no está incluido el escudo de Porreres. En virtud de este artículo, que se remite al artículo 7.1H del Reglamento de Marca de la UE, en principio, este escudo no gozaría de protección».

«Sin embargo, hay otro artículo, el 7.1I, que sí que impide el registro de otros escudos y emblemas si éstos tienen un interés público especial. En este caso, sí que podríamos decir que se cumple», valora Querol.

Paloma Querol
Paloma Querol, abogada asociada en Elzaburu y agente de la Propiedad Industrial. Foto cedida

Algo que podría hacer que el Ayuntamiento de Porreres pudiera «presentar unas observaciones de terceros ante la EUIPO». 

«Lógicamente, habría que hacer un análisis de similitudes entre ambos símbolos y, aparte, teniendo en cuenta el sentido heráldico. Como abogada, sí veo similitudes».

Estudio que, sin embargo, no sería necesario en el uso fuera de la UE. Así pues, «en Estados Unidos podrían seguir usándolo, porque estas leyes marcan el territorio europeo y español. Sólo habría algún problema si el escudo de Porreres estuviese registrado en EEUU, porque esta protección tiene carácter territorial» Situación que también se produce en Reino Unido, después del Brexit. «Está fuera de la protección de marca de la UE», destaca.

Así sería el proceso de contraste entre las marcas

Sin embargo, dentro de este proceso de registro de marca en la EUIPO, existen distintas perspectivas de análisis antes de que se apruebe esta marca por parte de la entidad europea. Un proceso que también atravesaría el proyecto de Meghan Markle.

«La solicitud de marca se analizan desde diferentes perspectivas, que llevan a una conclusión, que es la gran pregunta. Si hay riesgo de confusión en el consumidor, o no. Si lo hay, la nueva solicitud no se permitirá que entre en mercado. Si no lo hay, pueden coexistir en el mercado», explica a Confilegal Cristina Casas Feu, abogada y socia de Casas IP Abogados.

La primera de ellas, en el aspecto visual. «En este caso, visualmente, el logo, lo cierto es que yo diría que son extremadamente parecidos. No son idénticos, pero hay mucha similitud. Una palmera, dos aves, con la misma disposición, con una forma geométrica… aunque no son idénticos, son altamente parecidos», asegura.

Cristina Casas Feu, abogada y socia de Casas IP Abogados.
Cristina Casas Feu, abogada y socia de Casas IP Abogados. Foto cedida

«Hay otra perspectiva, que es la conceptual. Ahí, nos tenemos que ir a las palabras que acompañan a los logotipos. En este caso, en la marca de Merkle es “As Ever”, y el otro es “Porreres, Mallorca”. No parece que esté registrado así, no parece que tenga grafía. Entonces, es una diferenciación, porque conceptualmente no hay riesgo de confusión», valora.

Tampoco, al menos de forma inicial, parece que haya similitudes en la perspectiva aplicativa. «Es decir, a qué productos o servicios se van a dedicar. Si son servicios u objetivos dispares, pueden coexistir, porque los consumidores son distintos», estipula Casas Feu.

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