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El término «maricón» ha sido el motivo de rechazo de una marca en Europa, pero en España los tribunales no siempre lo consideran vejatorio. Foto: Confilegal

La palabra «maricón» es insultante para el registro de marcas europeo, pero no para todos los tribunales españoles

10 / 01 / 2025 05:35

Actualizado el 23 / 02 / 2026 13:44

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha rechazado el registro de la marca «Maricón Perdido» por considerarla insultante y ofensiva. Una valoración europea que, sin embargo, parece chocar frontalmente con algunas sentencias españolas, que consideran que esta palabra no supone una ofensa o discriminación.

«Adjetivo malsonante despectivo. Insulto». Así define el Diccionario de la Real Academia Española la palabra «maricón», dicho de una persona homosexual en tono despectivo.

Un término que, ahora, ha llegado ante la Gran Sala de la EUIPO para el registro de marca de «Maricón Perdido». Sala que tomaba la decisión, el 25 de noviembre de 2024, de rechazar estas pretensiones marcarias, después de más de cuatro años de proceso.

«La EUIPO ha considerado que el término es contrario al orden público y las buenas costumbres», explica la abogada experta Yasmina Isabel González Müller, que ha dado a conocer la decisión europea. Una decisión que se ha tomado a pesar de los argumentos presentados por el solicitante, quien aseguraba que esta marca supondría una «reapropiación» del colectivo LGTBI de una palabra, hasta ahora, utilizada como insulto.

Así pues, para la entidad europea, «el término sigue siendo insultante y ofensivo». Algo en lo que la intención del solicitante no influye «.

«En el marco del derecho marcario de la UE, el contexto cultural o la lucha contra la homofobia no justifican la aprobación de una marca que pueda ofender a una parte no despreciable del público», se explica. Un atentado contra los valores y el interés público que rechazan que la marca sea registrada.

Los tribunales españoles no coinciden con el término «maricón»

Una decisión de la EUIPO que parece chocar con algunas sentencias de los tribunales españoles de cara a la protección del colectivo LGTBI.

Así era el caso de la sentencia 980/2024 de 31 de octubre del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Fallo de los titulares Virginia García, José Ignacio de Oro, Ofelia Ruiz y Patricia Valle. Magistrados que desestimaba el recurso de un trabajador que solicitó la finalización de su contrato. Ello, después de que en la empresa se dirigieran hacia él como «maricón come almohadas», «maricón» o «marica».

«Las expresiones groseras utilizadas en el departamento del demandante no se dirigían especialmente al mismo, ni tenían por fin ofenderle o discriminarle», aseguraban los magistrados.

Insulto que sí se consideraba una vulneración de principios fundamentales en el caso de un trabajador, cuya nómina recibió con el concepto bancario «nómina abril maricón».

«Se podría decir que es un acto de acoso laboral”, aseguraba al respecto Francisco Trujillo, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Of Counsel de LABOREA Abogados, a Confilegal.

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