trasplante de órganos baja laboral
Dicho subsidio se abona, desde el mismo día de la baja laboral, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes (INSS, ISM o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social).

Entra en vigor la baja laboral especial para donantes vivos de órganos o médula

3 / 03 / 2025 14:25

Actualizado el 03 / 03 / 2025 14:25

Las personas donantes en vivo de órganos o médula cuentan desde este lunes con una mejor protección de la Seguridad Social en caso de necesitar una baja laboral, ya que entra en vigor la nueva situación especial de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes para los trabajadores donantes, durante los días en los que reciba asistencia sanitaria y esté incapacitada para el trabajo.

Según recoge el preámbulo de la norma (Ley 6/24, de 20 de diciembre, BOE del 21 de diciembre), se ha estimado necesario configurar como un supuesto especial de incapacidad temporal (baja laboral) con protección específica la situación de estas personas, que altruistamente llevan a cabo la cesión de un órgano o tejido que servirá para salvar la vida o mejorar las condiciones de vida de otra persona.

El objetivo es otorgarles una cobertura lo más amplia posible.

La nueva situación especial de incapacidad temporal comprende tanto los días previos a la intervención, derivados de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o del trasplante hasta que sea dado de alta por curación.

La prestación económica a la que da derecho esta situación, para cuyo reconocimiento no se exige periodo mínimo de cotización, consiste en un subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencia comunes.

Dicho subsidio se abona, desde el mismo día de la baja laboral, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes (INSS, ISM o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social).

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