El Supremo da carpetazo a la investigación sobre la injerencia rusa en el «procés»
La decisión del Supremo no entra a valorar si hubo contactos entre los líderes separatistas y los agentes rusos; su decisión se basa en cuesitones estrictamente procesales. Foto: Confilegal.

El Supremo da carpetazo a la investigación sobre la injerencia rusa en el «procés»

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14/3/2025 05:35
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Actualizado: 13/3/2025 23:11
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado de forma definitiva la investigación sobre la presunta injerencia rusa en el proceso independentista catalán de 2017.

El Supremo no entra a valorar si hubo o no injerencia rusa en el ‘procés’. Su decisión se basa en cuestiones estrictamente procesales y no en el fondo del asunto. Es decir, no analiza si existieron contactos entre líderes independentistas y agentes rusos, ni si hubo financiación ilícita, ni si estos actos pudieron influir en el proceso independentista.

Lo que el Supremo ve es la falta de una base legal sólida para continuar la investigación, porque la Audiencia Provincial de Barcelona anuló el auto del juez instructor de Barcelona que abrió la causa.

Dicho órgano judicial encontró que el juez titular del Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre , que investigaba la causa, había actuado contraviniendo órdenes judiciales previas.

Concretamente, en mayo de 2024 se le había ordenado detener la investigación, pues se había prolongado sin contar con nuevas evidencias que justificaran su continuación. Sin embargo, Aguirre abrió una nueva pieza separada para seguir indagando el mismo asunto –incluso imputando por primera vez a expresidentes como Carles Puigdemont (y también a otras figuras, como Artur Mas) por delitos como la traición– lo que fue considerado un “fraude de ley” y un “claro y flagrante incumplimiento” de las instrucciones judiciales.

El juez Aguirre intentó después trasladar la investigación al Tribunal Supremo sin aportar nuevas evidencias sustanciales, lo que fue interpretado como un intento de eludir las decisiones judiciales anteriores. ​

El Supremo tampoco ha entrado a valorar si los indicios eran creíbles o si debían haberse investigado más a fondo, sino que concluye que la investigación nació sin un fundamento jurídico válido y, por tanto, no puede sostenerse, tal como argumentaba el Ministerio Fiscal.

El tribunal del caso, formado por los magistrados Manuel Marchena, presidente, Antonio del Moral, ponente, Andrés Palomo del Arco, Vicente Magro y Susana Polo, en su auto número 20404/2025, de 5 de marzo, recuerda que no puede revisar decisiones firmes de tribunales inferiores salvo en casos excepcionales.

La doctrina del Tribunal Constitucional establece que cualquier judicial debe cumplir estrictamente con los requisitos legales para evitar investigaciones inválidas.

El caso surgió a raíz de un informe del mencionado Juzgado de Instrucción n.º 1 de Barcelona, que señalaba posibles responsabilidades penales de Puigdemont, Francesc de Dalmases, diputado autonómico, Víctor Terradellas, exresponsable de relaciones internacionales de Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) y presidente de la Fundació CATMON, David Madí, exdirigente de CDC y empresario, Xavier Vendrell, exconsejero por ERC y empresario, y Oriol Soler, empresario vinculado al ámbito de la comunicación y al independentismo.

Desde una perspectiva pública, el archivo cierra un capítulo polémico del ‘procés’ que había generado un intenso debate político y mediático. La decisión refleja la tensión entre la búsqueda de responsabilidades penales y el respeto a los principios esenciales del Estado de Derecho: cualquier investigación, por relevante que sea, debe ajustarse a las reglas del sistema judicial.

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