Los jueces y magistrados sustitutos se han movilizado mucho para conseguir una solución como la que plantea el Gobierno en su Anteproyecto de Ley Orgánica, con el que tanto el CGPJ como la mayor parte de las asociaciones de jueces son muy críticas. Foto: Confilegal.
La solución planteada para asimilar a los jueces sustitutos puede crear una “judicatura de segunda categoría”, según el CGPJ
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18/3/2025 15:00
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Actualizado: 18/3/2025 17:04
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) lanza una dura crítica al proceso extraordinario de estabilización de jueces sustitutos incluido en el Anteproyecto de Ley Orgánica (APLO) en el informe que será votado en el Pleno del próximo día 19.
Según el órgano de gobierno de los jueces, la medida genera desigualdades en el acceso a la Carrera Judicial, al establecer una vía alternativa con requisitos menos exigentes que la oposición libre, lo que supondría una quiebra del principio de igualdad, mérito y capacidad consagrado en la Constitución.
El CGPJ considera que la asimilación de jueces sustitutos mediante un concurso-oposición rompe el esquema tradicional de acceso a la carrera judicial, porque no se exige la misma preparación que en la oposición libre.
Asimismo, mientras que los opositores deben superar tres pruebas eliminatorias (test, oral y práctica), los jueces sustitutos solo enfrentan una prueba práctica escrita y una valoración de méritos.
Esto, según el órgano de gobierno de los jueces no garantiza una evaluación rigurosa de los conocimientos jurídicos, lo que puede afectar la calidad del sistema judicial.
Y teme que esta asimilación forzada cree una “judicatura de segunda categoría”, donde los jueces sustitutos estabilizados no cuenten con la misma formación ni proceso selectivo que el resto de jueces de carrera.
El CGPJ advierte que, si se aprueba este sistema, es probable que genere una ola de litigios por parte de opositores a la judicatura, que verían injusto que algunos jueces accedan sin pasar por el mismo filtro; de juristas que quedaron fuera del proceso de estabilización, reclamando igualdad de condiciones; y de jueces sustitutos que no superen la prueba y aleguen que su plaza debe ser fija, apelando a la “función estructural” que han desempeñado durante años.
¿Cómo será el examen para estabilizarse como juez o fiscal?
El proceso de estabilización, según lo previsto se realizará mediante un concurso-oposición, compuesto por dos fases.
Habrá una prueba escrita, práctica, en forma de dictamen jurídico. Los aspirantes deberán resolver un caso relacionado con el derecho sustantivo y procesal.
No habrá temario oficial, ni exámenes tipo test, ni prueba oral ante el tribunal, como ocurre en la oposición libre.
Sí habrá una valoración de méritos. Se puntuará la experiencia previa como juez sustituto o fiscal sustituto y también se tendrán en cuenta las sentencias dictadas y la publicación de trabajos jurídicos.
Los que no aprueben recibirán una compensación económica.
El escalafón de la carrera judicial española –cerrado a 31 de marzo de 2024– estaba compuesto por 4.964 magistrados y 666 jueces, lo que sumaban un total de 5.630 profesionales.
Los jueces y magistrados sustitutos suman, a día de hoy 1.010.
España ha venido abusando de esta figura en las últimas décadas. Hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de febrero de 2024, castigó al Estado con regularizar a este colectivo.
El Gobierno, en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, incluyó una disposición adicional estableciendo que tres meses después de que esta ley viera la luz tendría que aprobar otra para acabar con este estado de cosas.
DESPUÉS DE ESTO SEGUIRÁN EXISTIENDO JUECES SUSTITUTOS
La reforma prevé un proceso extraordinario de estabilización para regular la situación de jueces sustitutos con experiencia con el objetivo de reducir la temporalidad.
Sin embargo, el CGPJ advierte que el sistema sigue permitiendo el nombramiento de jueces sustitutos de manera excepcional y para situaciones muy concretas (como bajas o ausencias justificadas de jueces titulares).
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