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Opinión | CDL: Un diamante maldito, unos jeques y una traición en la ‘City’ de Londres (II)
Josep Gálvez es «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. Continúa en esta segunda entrega el relato sobre el contencioso de la venta del Idol’s Eye (el Ojo del Ídolo), un diamante de 70,21 quilates. Un caso entre jeques. Foto: JG.
18/3/2025 05:40
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Actualizado: 17/3/2025 17:05
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Los que peinan canas seguro recordarán que, a finales de los años ochenta, cuando la radio aún era un refugio para la imaginación desbordante y el misterio en vena, un tipo con voz profunda y envolvente mantenía en vilo a miles de oyentes en toda España.
Se llamaba Antonio José Alés y su programa, Medianoche, en Cadena Ibérica, era la cita obligada para los que estaban enganchados a sus historias de palacios encantados, pactos con el diablo o con Hacienda y, cómo no, ciertos objetos malditos.
Durante esas madrugadas de psicofonías, sesiones de ouija y apariciones, Alés, con su voz grave tan característica moldeada gracias a sus inseparables Ducados, nos acojonaba con historias que tantos oyentes recuerdan aún con nostalgia.
Precisamente, uno de los relatos más inquietantes fue el de ciertos objetos que, lejos de ser símbolos de riqueza y ostentación, parecían traer consigo desgracia y destrucción a sus poseedores.
La mayoría de aquellos programas se perdieron entre las ondas para siempre, pero seguramente ni el propio Alés pudo imaginar que, décadas después, los tribunales de Londres albergarían un litigio que bien podría haber protagonizado una de sus famosas madrugadas de misterio.
Porque hay joyas que no sólo brillan, sino que también destruyen al más pintado.
Y el Idol’s Eye, ese diamante enorme de un azul pálido casi espectral, es seguramente una de estas.
Nos habíamos quedado en que el piedrolo, que había pasado por las manos de príncipes persas, sultanes y magnates de todo pelaje, terminó siendo el epicentro de un follón entre jeques, herederos y sus sociedades situadas en lugares tan pintorescos como Liechtenstein o la isla de Guernsey.
Pues bien, hoy ya les toca el turno a los abogados, alquimistas con poderes para convertir cláusulas en oro o en la más absoluta de las miserias.
UN DIAMANTE Y UN DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
Estamos a febrero de 2020 y, como recordarán, el diamante ya no es sólo una cuestión de estética o de historia: se ha convertido en otro activo financiero que algunos herederos del fallecido jeque Saoud consideran sacarse de encima.
Así que todo empieza a torcerse cuando Dieter Neupert, el fiel abogado suizo de la familia, mueve ficha y contacta con el ‘solicitor’ Richard Hart para tantear la venta al jeque Hamad, quien quiere hacerse con la joya cedida en préstamo unos años atrás.
Y aquí es donde el contrato de préstamo de 2014 se convierte en el campo de batalla, ya que incluye esa cláusula de ‘pre-emption right‘, según la cual, si desean vender el diamante, el primo Hamad tiene un derecho prioritario a adquirirlo.
A partir de ese momento, los correos electrónicos y llamadas telefónicas entre unos y otros se suceden con mayor intensidad, reflejando un interés creciente en saber el valor del diamante.
Consultan a expertos, exploran alternativas y, por momentos, la venta es una posibilidad real que ha llegado incluso a oídos de otros potenciales compradores, en caso de que el jeque Hamad se eche atrás.
En una de esas comunicaciones, el ‘solicitor’ Hart escribe al suizo Neupert y solicita una confirmación expresa de que quieren vender y dejar además claro que Hamad ejercerá su derecho de compra de inmediato.
Los nervios están a flor de piel también en el mercado ya que los inversores, los coleccionistas y todos sus asesores saben que una oportunidad como esta sólo aparece una vez en la vida.
El Idol’s Eye es un diamante único y como en aquella famosa escena de Indiana Jones, una vez se cierre la puerta, no volverá a abrirse.
Sin embargo, lo que parecía una conversación encaminada a la ejecución de la cláusula se fue enredando.
Y es que la gran pregunta que se hacen todos es:
¿Pero han manifestado su deseo de vender la piedra o no?
HABLANDO NO SE ENTIENDE LA GENTE, SI HAY DIAMANTES POR MEDIO
Puestas las cartas sobre la mesa y boca arriba, los herederos del jeque Saoud, dicen que todo ha sido un mero tanteo del mercado, un ejercicio especulativo para conocer el valor real del Idol’s Eye.
Y que “bye, bye y hasta otro ratito”.
Pero para el jeque Hamad, las cosas son muy distintas.
Seguramente imaginándose a sus sobrinos cachondeándose a su costa, manda a sus abogados que les envíen una notificación formal manifestando que ejerce la opción de compra y exige que la venta se ejecute conforme a lo pactado en 2014.
Y aquí es donde la guerra se declara oficialmente entre las dos compañías.
A un lado está Qatar Investment & Projects Development Holding Co W.L.L., la sociedad catarí del jeque Hamad que pretende hacerse con el diamante mediante la cláusula de marras.
Y al otro, Elanus Holdings Limited, la sociedad del fallecido jeque Saoud en Guernsey, ahora de sus herederos, la encargada de custodiar el diamante.
La familia y sus asesores reaccionan con perplejidad ante la notificación del jeque Hamad.
Según ellos, nunca habían tomado una decisión de venta en firme, y mucho menos se había comunicado formalmente un deseo de vender el diamante en términos jurídicamente vinculantes.
Pero la situación se deteriora rápidamente y siguen cruzándose comunicaciones y reproches.
El primo Hamad insiste en que el derecho de adquisición preferente del diamante se ha activado y que lo vayan envolviendo, que ahora lo paso a recoger.
Por su parte, la familia replica que de eso nada y que la cláusula sólo puede activarse si existe una voluntad clara y definitiva de venta, algo que no ha ocurrido.
Lógicamente, pronto aparecen los nubarrones de litigio, ya que, según el jeque Hamad, la negativa a venderle el diamante equivale a un incumplimiento del contrato.
En tal sólo cuestión de semanas el enfrentamiento se traslada al terreno judicial.
Qatar Investment presenta un demandón contra Elanus Holdings ante la ‘High Court‘ de Londres, exigiendo que se reconozca su derecho y que se ordene la ejecución de la compraventa.
De hecho, el juicio por el ‘Idol’s Eye’ no será una batalla judicial más entre príncipes caprichosos, sino que constituirá, como veremos, un auténtico tratado sobre la interpretación contractual en el derecho inglés.
En el centro de la disputa está la famosa cláusula de ‘pre-emption’, cuya redacción, aunque aparentemente clara, se presta a dos visiones frontalmente opuestas de lo que significa expresar el deseo de vender algo.
Y es que, desde el inicio del proceso, ambas partes son conscientes de que el desenlace de este glamouroso asunto dependerá de una cuestión de simples matices.
Y ustedes, ¿qué piensan?
¿Estaban obligados a vender el diamante o sólo eran meros tanteos?
Es decir, ¿Cuándo se pasa de los postres al primer plato?
En fin, pues mucho me temo que lo que decida el juez Simon Birt KC tendremos que verlo ya la semana que viene.
Hasta entonces, mis queridos anglófilos.
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