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Opinión | El Plan Anual de Control Tributario para 2025 de la AEAT
Javier Martín Fernández es socio director de Ideo Legal y catedrático de Derecho Tributario y Financiero. En su columna explica cuáles son los objetivos del Plan Anual de Control Tributario de la AEAT para 2025. Foto: Confilegal.
19/3/2025 05:38
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Actualizado: 18/3/2025 23:09
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La Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la AEAT, aprueba las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025.
La AEAT tiene establecido, como objetivo estratégico fundamental y permanente, el fomento del cumplimiento por la ciudadanía de sus obligaciones fiscales. A estos efectos, desarrolla dos líneas de actuación.
De un lado, la prestación de servicios de información y asistencia a cualquier contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias. De otro, la prevención, detección y regularización de los incumplimientos tributarios.
El uso de la Inteligencia Artificial
La primera de las novedades que se destaca en las directrices generales de 2025 está relacionada con el inicio del estudio de distintos proyectos para utilizar la inteligencia artificial (IA), en los diferentes ámbitos de actuación de la AEAT, para conseguir una mayor eficiencia de sus actuaciones, sin permitir, en ningún caso, que la IA sea la última instancia de toma de decisiones, ya que cualquier actuación va a estar sujeta a supervisión humana.
Todas las nuevas propuestas de proyectos de uso de IA se canalizarán por los diferentes Departamentos y Servicios de la AEAT hacia un grupo de trabajo que coordinará las peticiones de su desarrollo, garantizando que cumplen con los criterios y prioridades establecidos en el Plan Estratégico de la AEAT aprobado para el periodo 2024-2027.
Información y asistencia
En materia de información y asistencia se van a incorporar importantes mejoras, tanto en materia de formación del personal, como tecnológicas, con la implantación de la cita telefónica en el día.
De igual modo, van a desarrollarse nuevas herramientas virtuales, como el Asistente virtual de censos o el Informador a la importación, junto con el ya implementado Informador sobre las nuevas obligaciones de facturación de empresarios y profesionales, en el marco del Reglamento de Facturación.
Para la Campaña de Renta 2024, se pondrá a disposición de determinados contribuyentes la nueva modalidad “Renta DIRECTA”, para la presentación de declaraciones que no requieren realizar modificaciones en el borrador de Renta WEB.
Prevención
En el apartado de la prevención, destaca la posibilidad de presentación de autoliquidaciones rectificativas para los principales impuestos.
De igual modo, al objeto de facilitar la cumplimentación de las declaraciones del IVA, se va a poner a disposición de los contribuyentes, en los datos fiscales del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, información relevante en relación con dicho impuesto.
En materia censal, se han implementado diversas modificaciones en el modelo de declaración censal 036, al igual que se ha procedido a la supresión del modelo de declaración censal simplificado 037.
Además, las actuaciones de prevención se van a ver marcadas en 2025 por la entrada en funcionamiento del régimen de franquicia del IVA en otros Estados miembros de la Unión (no en España), así como de la ventanilla única aduanera.
Finalmente, se impulsará el diseño de una nueva aplicación para la gestión unificada del análisis a posteriori de los riesgos de calidad de información.
Investigación y control del fraude
Desde 2025 se pretende implementar un cambio en el sistema de objetivos de la AEAT, de manera que se centre en aquellas actuaciones de comprobación más ligadas a la regularización de las contingencias tributarias más relevantes.
Va a intensificarse la vigilancia sobre determinadas operaciones y actividades donde se considera que pueden concentrarse riesgos fiscales de entidad. Para ello, se centrará la atención en aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre su nivel de vida y los signos externos de riqueza que presentan con las rentas y/o patrimonio declarados.
Lo anterior requiere intensificar actuaciones de control en aquellos donde la ocultación de rentas, la utilización abusiva de sociedades instrumentales para desviar gastos personales o situar activos para su uso personal, les permiten mantener estándares de vida que no se corresponden, en absoluto, con las rentas declaradas ni el patrimonio conocido.
También se potenciará el control sobre operaciones que podrían tratar de ocultar alteraciones patrimoniales significativas, utilización fraudulenta de ventajas fiscales diseñadas para preservar el funcionamiento neutral del Mercado Único u ocultación de los verdaderos beneficiarios de operaciones económicas de magnitud significativa, entre otros.
De forma paralela, se va a intensificar el control sobre empresarios o profesionales sin ingresos de tarjetas de crédito (cuando estos sean habituales en el sector en que operen) o sobre aquellos que simulen la realización de una actividad económica al objeto de obtener devoluciones indebidas de IVA. Se reforzará, asimismo, el control sobre arrendamientos turísticos.
En el ámbito de los no residentes, se intensificarán las actuaciones para la regularización de infra-retenciones en las rentas de artistas y deportistas y rentas/ganancias derivadas de inmuebles.
Por último, en el apartado del control del fraude en fase recaudatoria, se han de reseñar, como principales novedades en las actuaciones a desarrollar en 2025, el desarrollo de aplicaciones para la selección de deudores agrupados por tipologías de conducta; la reforma del procedimiento para el embargo de dinero en cuentas a la vista; la anticipación del control y seguimiento preventivo de los riesgos recaudatorios asociados a delitos fiscales y de contrabando; la puesta en marcha del Equipo Nacional de Procedimientos Concursales o el control de la aplicación correcta del régimen de cobranza de determinados avales otorgados por el ICO.
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