La Audiencia Nacional obliga a ABANCA a respetar un preaviso de cinco días en la distribución de la jornada flexible
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional rectifica el acuerdo laboral de ABANCA. Debe prevalecer el Estatuto de los Trabajadores.

La Audiencia Nacional obliga a ABANCA a respetar un preaviso de cinco días en la distribución de la jornada flexible

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21/3/2025 05:36
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Actualizado: 21/3/2025 00:56
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha resuelto que los trabajadores de ABANCA sujetos al régimen de horario flexible deben recibir un preaviso mínimo de cinco días cuando la empresa modifique su jornada. En su sentencia número 24/2025, de 14 de febrero, el tribunal ha declarado nula la cláusula del acuerdo laboral que permitía a la entidad bancaria alterar el horario con solo 48 horas de antelación, por contravenir el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

La decisión supone un revés para ABANCA y los sindicatos firmantes del acuerdo (UGT y SIB), que defendían la legalidad del preaviso reducido. La Audiencia Nacional ha dejado claro que el plazo de cinco días es un mínimo de derecho necesario y que no puede ser recortado mediante negociación colectiva.

Las partes en conflicto

La demanda fue presentada por la Confederación Intersindical Galega (CIG), con el apoyo de Comisiones Obreras (CCOO) y Alternativa Sindical de Caixas de Aforros. En el otro extremo, la parte demandada estuvo integrada por ABANCA Corporación Bancaria S.A., junto con la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, el Sindicato Independiente de Banca y Servicios Financieros (SIB) y la Federación de Servicios de CCOO.

El caso fue resuelto por la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Ramón Gallo Llanos, presidente y ponente, Ana Sancho Aranzasti y Francisco Javier Piñonosa Ros. Durante el juicio, celebrado el 11 de febrero de 2025, las partes no alcanzaron un acuerdo en fase de conciliación, lo que llevó a la resolución judicial.

La clave del fallo: el preaviso de cinco días es irrenunciable

El tribunal basó su decisión en la interpretación del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que cualquier distribución irregular de la jornada debe notificarse con un preaviso mínimo de cinco días.

La Audiencia Nacional destacó que esta garantía no puede ser reducida por acuerdos colectivos, ya que se trata de un derecho de mínimos que protege la previsibilidad en la organización del tiempo de trabajo.

En su argumentación, la sentencia citó la doctrina del Tribunal Supremo, en particular la STS de 11 de diciembre de 2019, que subraya que el preaviso de cinco días debe respetarse en cualquier distribución irregular de la jornada, sin excepción.

Orígenes del conflicto

El litigio surgió a raíz de un acuerdo firmado el 25 de junio de 2024 entre ABANCA y los sindicatos UGT y SIB, que regulaba el horario flexible de ciertos trabajadores permitiendo a la empresa modificar su jornada con un preaviso de solo 48 horas. La CIG impugnó esta disposición alegando que vulneraba los derechos de los empleados al impedirles una planificación adecuada de su tiempo de trabajo.

Durante la negociación previa, la CIG se opuso al acuerdo, pero este fue aprobado con el respaldo del 52% de la representación sindical. La empresa defendió la legalidad del preaviso reducido argumentando que la regulación beneficiaba a ambas partes, al permitir mayor flexibilidad operativa.

De acuerdo con el abogado laboralista Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, «Estamos ante una sentencia interesante por cuanto en primer lugar, pese a impugnarse una medida colectiva de modificación de condiciones de trabajo, el Tribunal resuelve en contra de cualquier eventual caducidad sobre la base de que lo que realmente se cuestiona no es la medida en sí, sino su regulación por ser contrario al orden legal o convencionalmente aplicable».

«En segundo lugar y aquí reside la esencia del procedimiento, aludiendo a una STS de 17 de abril de 2014, concluye que el preaviso de cinco días fijado en el artículo 34.2 ET implica un derecho necesario relativo que se impone a toda distribución irregular de la jornada y, por tanto, pese a la libertad de la autonomía colectiva en acordar la distribución irregular de la jornada que estime, la misma no podría empeorar dicho plazo», concluye.

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