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Opinión | Un diamante maldito, unos jeques y una traición en la ‘City’ de Londres (y III)
Josep Gálvez es «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. Finaliza con esta tercera entrega el relato sobre el contencioso de la venta del Idol’s Eye (el Ojo del Ídolo), un diamante de 70,21 quilates. Un caso entre jeques. Foto: JG.
25/3/2025 05:40
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Actualizado: 25/3/2025 00:13
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Hay joyas, joyones y luego está el ‘Idol’s Eye’. Una mole de 70,21 quilates que, según la leyenda, había adornado una estatua de un templo libio, adornado el cuello de un sultán turco o, más recientemente, relucido en la colección de un jeque qatarí con debilidad por los brillantes, los bisontes embalsamados y las compras compulsivas en Sotheby’s.
Pero por encima de su particular gusto estético, lo que de verdad hace maldita esta piedra no es sólo su pasado exótico, sino su poder para sembrar el caos entre primos, herederos y abogados en jurisdicciones especialmente glamurosas.
Porque, como ya hemos contado en entregas anteriores, el asunto que enfrentó a la compañía Qatar Investment & Projects contra Elanus Holdings Limited, la sociedad instrumental guerneseyense, no era tanto una disputa de propiedad, sino de deseo.
O mejor dicho, de la interpretación jurídica de una intención bajo derecho inglés.
¿Puede una sociedad “querer” algo?
¿Puede “querer” vender un diamante?
¿Y si lo desea uno de sus administradores?, ¿o un miembro del consejo de la fundación que controla la sociedad?
¿Y qué pasa si cambia de opinión al día siguiente?
Pues de eso iba todo este culebrón gemológico que la ‘High Court’ inglesa, el tribunal más serio para asuntos mercantiles de medio mundo ha zanjado hace apenas unas semanas.
El resultado, como se podrán imaginar, ha dejado a más de un jeque con cara de pocos amigos.
SON LAS COSAS DE LA VIDA, SON LAS COSAS DEL QUERER
El corazón del caso presentado ante el tribunal inglés pendía de un hilo de diamantes.
Según el contrato firmado en 2014, si Elanus, la compañía que tenía formalmente la propiedad del diamante, “deseaba vender”(‘wish to sell’) la joya, entonces el jeque Hamad tenía derecho preferente a comprarla.
El precio, eso sí, sería el más alto entre una valoración media de dos casas de subasta o 10 millones de dólares tal y como estaba asegurada, lo que fuera mayor.
Muy razonable y muy peligroso.
Porque, claro, todo dependía de si Elanus había realmente querido vender la piedra.
Y como era de esperar en un pleito entre árabes billonarios, asesorados por abogados londinenses, cada coma del contrato se analizó como si fuera el manuscrito original de la Biblia de Gutenberg.
La defensa del jeque, encabezada por Roger Stewart KC, un ‘silk’ con trayectoria digna de película de BBC, alegaba que el deseo de vender se había manifestado en febrero de 2020, cuando el asistente personal del fallecido jeque Saoud, Jordan Raymond, contactó con casas de subastas como Christie’s para pedir valoraciones del diamante.
Eso, decían, mostraba una intención clara de venta.
Pero Elanus, con el implacable Sa’ad Hossain KC en su defensa, tenía otra visión del asunto.
Una mucho más británica, para ser exactos: que querer vender no es lo mismo que cotillear precios.
Y que en ningún momento la voluntad formal de la compañía, y no de uno de sus propietarios o empleados, fue vender la piedra.
Es más, ni firmaron nada, ni emitieron declaración alguna.
A lo sumo, hubo meras “conversaciones internas”, que además se esfumaron cuando la familia cambió de parecer.
¿Cuál fue la decisión del tribunal inglés?
QUERER O NO QUERER, ESA ES LA CUESTIÓN
El juez Simon Birt KC, actuando como Deputy High Court Judge, no necesitó un monóculo para ver claro el tema.
Y así lo plasmó en su sentencia Qatar Investment & Projects Development Holding Co W.L.L. v Elanus Holdings Limited [2025] EWHC 303 (Comm).
Para el juez Birt, la sociedad propietaria del ‘Idol’s Eye’ no había tenido nunca de verdad un deseo de vender en el sentido contractual del derecho inglés.
Como dejó claro en el párrafo 6 de su sentencia, “si alguna vez existió un deseo de vender por parte de Elanus, este ya no existía en el momento en que Qatar Investment trató de ejercer su derecho”.
Fin de la partida desde un buen principio.
Lo que vino después fue una disección quirúrgica del contrato, digna del mismísimo Jack el Destripador.
El juez se metió hasta las cejas en el barro del ‘pre-emption right’, ese clásico del derecho inglés y que guarda un cierto parecido con su primo lejano, el derecho de adquisición preferente español.
En concreto se preguntó qué debía entenderse por “querer vender” en el contexto del contrato.
¿Se requería una decisión formal del consejo de administración de Elanus?
¿O bastaba con unas comunicaciones informales?
La respuesta del juez fue tajante: para que se activase el derecho de compra del jeque Hamad, el deseo de vender debía ser claro, inequívoco y atribuible formalmente a Elanus.
Y eso no ocurrió.
Es más, el juez fue más allá y dijo que incluso si se hubiese expresado un deseo incipiente, este se había retirado antes de que Qatar Investment lo ejerciera.
En otras palabras, si usted va a una bodega y empieza a mirar botellas de whisky Glenfiddich de 25 años, eso no significa que vaya a comprar una.
No se puede decir que usted haya manifestado un deseo jurídico de adquirir nada.
Pues lo mismo con los diamantes.
Qatar Investment había enviado una carta formal ejerciendo el derecho de compra, pero ese “querer vender” si es que alguna vez existió, ya se había esfumado.
Seguramente como una lágrima en la lluvia, a lo Blade Runner.
Y la sentencia lo dejó cristalino: sin esa voluntad, ese “querer” vigente, no hay derecho de compra.
SENTENCIAS, VOLUNTAD Y MUCHO DINERO
La consecuencia jurídica de esa falta de “querer” fue contundente.
El juez desestimó por completo la demanda de Qatar Investment.
Ni ‘pre-emption’, ni compra forzada, ni joya que valga.
El diamante sigue en manos de Elanus, que, el vehículo financiero de la fundación familiar Al Thani, propiedad de los herederos del jeque Saoud.
Lo interesante, y aquí viene la enseñanza práctica, es que este caso sienta un precedente importante sobre la interpretación de cláusulas de ‘pre-emption’ en contratos de préstamo de activos, ya sean diamantes o acciones de terceras empresas.
En un mundo donde las joyas, cuadros y demás tesoros viajan de una jurisdicción a otra en la panza de sociedades, ‘trusts’ y demás estructuras ‘offshore’, la claridad sobre cuándo se activa una opción de compra es esencial para el derecho inglés.
Como se imaginarán, desde el punto de vista del coste, esta batalla no fue precisamente barata.
El juicio duró varias semanas, con ‘King’s Counsels’ de primer nivel, testigos de medio mundo y peritos en diamantes y derecho islámico sucesorio, entre otros.
No sabemos la factura exacta, pero les puedo asegurar que si el diamante valía un mínimo de 10 millones de dólares, las costas judiciales no serán baratas precisamente.
Y eso que no estamos hablando del divorcio de Paul McCartney.
La moraleja de todo esto, por si no ha quedado clara, es sencilla: en el derecho inglés no basta con insinuar ni con dejar entrever.
Porque las intenciones no se presumen, se prueban.
Así que, si algún día heredan un diamante de 70 quilatazos, no se lo presten a su primo y, sobre todo, no firmen ningún contrato con derecho de compra sin tener muy claro lo que significa “querer vender”.
Advertidos quedan.
Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.
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