Opinión | Consejo General del Poder Judicial: las ilusiones perdidas

El nuevo CGPJ tiene otra tarea pendiente: seguir contabilizando la rebaja de pena de la ley de sí es sí
Jaime Lozano Ibáñez, magistrado y vicepresidente de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, disiente de los parámetros con los que se están haciendo los nombramientos en el Consejo General del Poder Judicial. Foto: Confilegal.

28 / 03 / 2025 05:35

Los nombramientos para las plazas de magistrado en el Tribunal Supremo, entre otras, son realizados por el Consejo General del poder Judicial. El Reglamento que rige dichos nombramientos establece que se ajustarán a los principios de mérito y capacidad, según un procedimiento objetivo, transparente y motivado y de acuerdo con unos méritos que se encuentran descritos de manera concreta en el mismo reglamento.

Aunque hay un cierto margen de discrecionalidad en la apreciación de los méritos, suele ser perfectamente posible determinar cuál de los candidatos los acopia mayores o mejores, objetivamente.  

Una vez presentadas las solicitudes por los candidatos, la denominada «Comisión de Calificación» selecciona a los tres que considera con más méritos («la terna»), con indicación concreta de aquello que los hace preferibles a otros. Los vocales pueden solicitar también la inclusión de otros candidatos.

Esta propuesta de la Comisión se lleva al Pleno, que debe votar y motivar el nombramiento sobre la base, siempre, de criterios de mérito y capacidad.

Dado que los expedientes se entregan con antelación a todos los miembros del Consejo, no debería de haber ningún problema para que cada vocal analizase los méritos de cada uno de los candidatos de la terna y se formase opinión sobre cuál de los propuestos posee los mayores.

El día del Pleno, cada vocal debería votar en coherencia con el examen realizado, y en conciencia.

La realidad con la que nos encontramos parece ser otra. Leemos en CONFILEGAL el 12 de febrero de 2025: «Descarrila el acuerdo previo para la aprobación de 36 de los 44 nombramientos previstos para hoy en el Pleno del CGPJ». Leemos en EL PAÍS  en la misma fecha: «La falta de acuerdo obliga al CGPJ a aplazar más de 30 nombramientos. …, conservadores y progresistas no han logrado cerrar un pacto».

Así pues, los nombramientos dependen, según todas las apariencias, de negociaciones que llevan a un «acuerdo previo» entre dos «bloques». Otras noticias hablan de una «comisión negociadora», con presencia paritaria de vocales del «bloque progresista» y del «bloque conservador», que mediaría en el camino entre la Comisión de Calificación y el Pleno.

Cabe preguntarse qué «negociaciones» puedan acometerse o qué «acuerdos» puedan tomarse cuando se trata de valorar objetivamente el mérito y la capacidad de los candidatos. Toda negociación implica cesiones.

¿En qué se está cediendo exactamente, si se trata de elegir a los que posean más méritos?

Alarmantes resultan tanto las suspensiones de plenos por no haber «acuerdo previo», como las unanimidades sistemáticas en los nombramientos, cuando tal acuerdo sí existe.    

EL PROCEDIMIENTO ES CLARO

Lo que dice la norma es que si en las votaciones ninguno de los votados alcanza la mayoría, se realizan votaciones sucesivas  que, si fracasan, pueden dar lugar a una nueva convocatoria de la plaza. Así pues, la propuesta debe ser llevada al pleno y votarse, y esperar a ver cuál sea el resultado de la votación, en conciencia, de cada vocal, sobre los méritos de los candidatos.

Sin embargo, todo este sistema se obvia para que solo se vote cuando haya previo acuerdo de bloques ideológico-asociativos. Si, al llegar la hora de la votación, el acuerdo de bloques no existe, simplemente se retira el asunto  del orden del día hasta que las negociaciones estén más maduras y los frutos caigan por su peso, en el más puro estilo de las negociaciones entre partidos políticos.

Es la prueba evidente de que cada vocal no pensaba otorgar su voto al candidato que aparezca a sus  ojos con más méritos objetivos, sino a los que resulten de la negociación y acuerdo de bloques ideológico-asociativos.

¿Alguien puede imaginar que en un tribunal de oposiciones hubiera reuniones, negociaciones y pactos para distribuir los aprobados por afinidades sindicales e ideológicas? ¿Hay menos transparencia en el nombramiento de magistrados del TS que en la cobertura de puestos de auxiliar administrativo en un Ayuntamiento? La respuesta es sí.

Esta forma de actuar, como no podía ser de otro modo, vulnera preceptos legales concretos y pone en peligro la validez de los actos dictados por el Consejo.

En primer lugar, se vulneran los preceptos que establecen que el proceso ha de ser transparente. La inserción de una fase de negociación, que no se conoce por qué criterios se rige -o sí- y que determina la decisión del Pleno, desvirtúa cualquier pretensión de transparencia.

En segundo término, se infringen las normas que dicen que el criterio debe ser el mérito y la capacidad, en aquellos casos en los que el Consejo no nombre al que posee los mayores méritos objetivos, cosa que no es raro que suceda. No se trata de que el nombrado no tenga méritos, sino de que debe tener más que el resto, demostradamente.

¿DESVIACIÓN DE PODER?

En tercer lugar, se podría estar incurriendo en un supuesto de desviación de poder en los casos en los que el nombramiento de los candidatos de superiores méritos se sustituye por el nombramiento para un cargo del candidato que se prefiere por un bloque, por su afinidad ideológica, como compensación por el elegido, para otro cargo y también por razones de afinidad, por el otro bloque.

De modo que se utiliza una potestad legítima -nombrar a uno de los candidatos- con un fin ilegítimo -nombrar al candidato que suponga una pieza aceptable para la configuración ideológico-asociativa de los tribunales de justicia-.

De este modo, un dato que no consta en los dossieres de méritos que los candidatos aportan al Consejo es un dato decisivo a la hora  de efectuar la designación.  

En cuarto término, aunque la presidencia tiene facultades para ordenar las sesiones del pleno y la suspensión de las reuniones – que deberían ser proseguidas en el plazo máximo de 24 h-, cabe preguntarse si no hay fraude de ley en el hecho de que, en vez de procederse a las votaciones aplicando el sistema que la norma establece -tres votaciones y nueva propuesta si reiteradamente no hay mayoría- solo se lleve a cabo la votación cuando se sabe que hay un acuerdo de bloques.

Es verdad que las decisiones pueden tomarse tanto por votación como por asentimiento, pero una cosa es que todos asientan a un candidato y otra que, si no hay ese asentimiento previo, ya ni se vote el asunto y se eluda el procedimiento de votación previsto.  

Si cada vocal votase al candidato que considera que presenta mayores méritos objetivos, las mayorías se alcanzarían habitualmente, salvo tal vez algunos casos especialmente reñidos. La  prueba de que no se hace así son las suspensiones, los bloqueos, y, por último, las unanimidades.

El resultado final de estas votaciones confirma todos los temores. Las plazas se cubren, de manera desproporcionada, por personas afiliadas a dos asociaciones (Asociación Profesional de la Magistratura y Jueces y Juezas para la Democracia), cuyos miembros, sumados, representan en realidad menos del 35 % de la carrera judicial. Será que los candidatos de estas dos asociaciones poseen normalmente más méritos que el resto.

Estas dos asociaciones han sido tradicionalmente, en mayor o menor medida, la vía de influencia en la carrera judicial de los dos grandes partidos españoles y la pertenencia a alguna de ellas (incluso a la que posee una representación en la carrera judicial de solo el 8 %) permite al candidato estampar en su ticket un sello que le facilitará grandemente las cosas. Los jueces no asociados tienen que ser muy ingenuos o estar muy muy mal informados si creen que van a entrar en la carrera en igualdad de condiciones.  

Hubo quien saludó con alborozo el desbloqueo del Consejo y creyó que habían llegado nuevos tiempos. Todo sigue, sin embargo, igual. El nuevo Consejo fue producto de un pacto PSOE-PP y sigue moviéndose por criterios, y adoptando formas, en lo procesal y en lo material, que dejan dudas graves sobre la regularidad y la legalidad de los nombramientos realizados.  

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