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Opinión | Desahucio exprés en la nueva ley anti-okupas
El columnista, Manuel Gutiérrez Luna, magistrado y expresidente de la Sección de Apelación Penal del TSJ de Andalucía, analiza la novedad contra los okupas que contiene la Ley Orgánica 1/2025, que entra en vigor el próximo 3 de abril. Foto: EP.
29/3/2025 05:35
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Actualizado: 28/3/2025 18:07
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El problema de las ocupaciones ilegales en nuestro país ha venido siendo objeto de debate en los últimos años. Propietarios que, al salir de sus viviendas, a la vuelta de unas vacaciones, comprobaban cómo habían sido ocupadas por personas que, fracturando la puerta se adentraban, y el procedimiento para poder desalojarlos, duraba una media de dos años.
Y es que la ley en cierto modo protegía a esos okupas, en detrimento del derecho de propietario, teniendo que soportar éstos, y no el Estado, la ausencia de viviendas sociales.
Ante las presiones existentes de la ciudadanía, el próximo 3 de Abril, entrará en vigor nueva legislación que sustituye a la anterior, haciendo que en esos casos, el titular del inmueble pueda recuperarla en plazo bastante más corto; y sobre todo, cambiando de procedimiento civil, como hasta ahora, a un procedimiento penal.
En virtud de la nueva normativa, quien se vea inquietado o despojado de su vivienda, deberá formular denuncia, acreditando su propiedad y constatada por la Policía la ilegalidad de la ocupación, se celebrará un juicio rápido en plazo, que se fija en quince días.
Eso sí, el perjudicado, habrá de pedir como medida cautelar, el desalojo de la vivienda, lo que supondrá el lanzamiento inmediato, sin perjuicio de la celebración del juicio oral, donde se le podrá imponer a ese ocupante, la pena correspondiente.
Para los propietarios, la nueva ley representa una herramienta más eficaz para proteger sus inmuebles frente a ocupaciones ilegales, ofreciendo procedimientos más rápidos y sanciones más severas para los infractores.
Por otro lado, los inquilinos pueden sentirse más seguros al saber que la ley distingue claramente entre ocupaciones ilegales y situaciones de alquiler legítimas, evitando confusiones y garantizando sus derechos.
La novísima legislación no establece distinciones específicas en función de la composición familiar de los ocupantes ilegales.
Sin embargo, en la práctica, los servicios sociales pueden intervenir para garantizar el bienestar de los menores involucrados, buscando soluciones habitacionales alternativas cuando sea necesario.
Las comunidades de vecinos, que hasta ahora no se les reconocía intervención alguna en estos casos, a partir de ahora, podrán aportar información relevante sobre la ocupación, facilitando datos de esas ocupaciones, al tiempo que denunciar ante la Policía, cuando el propietario se halle ausente, y sobre todo fecha del acceso ilegal al inmueble.
Lo positivo de esta norma, desde mi punto de vista es que, derivará todos estos hechos del procedimiento civil, más lento, como hasta ahora, a un procedimiento penal, bastante más ágil, y la posibilidad de solucionar el conflicto de una forma más rápida.
Pero adolece -como suele ocurrir en casos idénticos donde se fija un plazo de resolución por parte de los Jueces-, del acompañamiento de medidas complementarias.
Me refiero a la creación de nuevas plazas judiciales, ya que, si todos los órganos judiciales están sobre cargados de asuntos, y se están señalando juicios con vistas a uno o dos años, no se podrá cumplir en muchos casos, el dictar resolución en el plazo que se marca: 15 dias.
Eso sí, se podrá solicitar medida cautelar por el propietario afectado, de lanzamiento, hasta tanto se celebre el juicio oral.
Bienvenido esta ley, que podrá poner coto, a las mafias existentes en diversas ciudades, donde suelen ocupar viviendas, e introducir en ellas, a cambio de dinero, a personas vulnerables, y que dilataban su desalojo hasta largos plazos.
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