Opinión | Casi 1 de cada 2 empleados admite consumir alcohol y drogas en horario laboral: una solución

El magistrado Manuel Gutiérrez Luna, expresidente de la Sala de Apelaciones del TSJ de Andalucía, plantea la posibilidad de incluir en los convenios colectivos la posibilidad de realizar test a trabajadores que presenten indicios de consumo de drogas o de alcohol antes de realizar su trabajo.

26 / 08 / 2025 00:30

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El consumo de drogas y alcohol es un problema de tipo social, y debe abordarse desde una combinación que abarque la prevención, la educación, el acompañamiento terapéutico y la intervención en el ámbito laboral.

Estadísticas elaboradas por el Observatorio Español de Drogas y Adicciones, referido al año 2023, indica que el 46,2% de la población laboral ha consumido al menos una vez algún tipo de droga durante su jornada laboral; aumenta hasta el 95% los que refieren haber consumido alcohol.

Y se estima que entre un 15 y un 30% del total de los accidentes de trabajo están relacionados con el consumo de drogas y alcohol.

Existen muchas profesiones en las que, el consumo de drogas o alcohol, supone un riesgo importante no solo para la vida del consumidor, sino para terceros.

Pensemos en conductores de autobuses, incluso con escolares, pilotos de aviones, personal ferroviario vinculado a la seguridad, y otras muy variadas profesiones, donde con independencia del bajo rendimiento en el trabajo, existe el riesgo indicado.

En la zona portuaria, el hecho subir un trabajador a un contenedor, en esas condiciones, para hacer alguna reparación, supone un riesgo grave de accidente.

El Estatuto de los Trabajadores, prevé como causa de despido la embriaguez habitual y la toxicomanía, al considerar que trasgrede la buena fe contractual, generando perjuicios empresariales y justificando la extinción del contrato, sin indemnización alguna.

Se fija dicha norma en la habitualidad de la conducta del trabajador, y que repercuta de forma negativa en su trabajo.

¿Puede el empresario exigir al trabajador un test de drogas o alcohol en su jornada laboral?

La cuestión siguiente, es: «¿Puede el empresario exigir al trabajador la realización de un test de drogas o alcohol, en su jornada laboral?

La Constitución consagra el derecho a la intimidad del trabajador, por lo que, en principio, no se le habilita para exigir realizar esas pruebas.

Pero de otro lado, la Ley de Prevención de Riesgos, obliga al empresario a garantizar a sus trabajadores, el vigilar su estado de salud en función de los riesgos del trabajo que lleve a cabo.

Solo excepcionalmente es posible el realizar pruebas específicas de alcohol y drogas, cuando se trate de actividades de riesgo y que se halle prevista en protocolos internos, convenios colectivos o sectoriales.       

De ahí que, en la casi totalidad de los convenios colectivos firmados por los empresarios y representantes de los trabajadores, se prevea este control en los supuestos en los que se detecte este consumo; y debe hacerse con respeto a los principios de proporcionalidad y derechos fundamentales de las personas.

Esto es, en lugares específicos, lejos de los ojos del resto de sus compañeros.

El empresario debe estar vigilante

Cuando ocurre un accidente en estas condiciones, va conllevar responsabilidades para el empresario, en casos en que se aprecie incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales.

Supone que ha de estar vigilante ante situaciones de estos posibles consumidores, proporcionando medios para evitar accidentes y sobre todo, con personas encargadas de vigilancia.

Por tanto, el empresario va ser responsable en los ámbitos administrativos -posibles sanciones-, civil -indemnizaciones a perjudicados- e incluso penal, si se transgredió ese cuidado que debe hacer para vigilar la salud de quienes para él trabajan.

Y le excluirá de esa responsabilidad, solo en el caso de que la prueba acredite que el accidente se debió exclusivamente al consumo de alcohol o droga, pero sin relación alguna con el trabajo.

En líneas generales, se viene aceptando que cualquier lesión que sufra un trabajador durante su jornada y en su lugar de trabajo, es de origen profesional, con ciertas excepciones.

Cuál es la consideración de accidentes de trabajo

Asunto interesante igualmente es la consideración de accidentes de trabajo, de aquellos que sufre el empleado en el trayecto de ida o vuelta al trabajo.

Si llega a comprobarse que hubo consumo -de drogas o alcohol- en esos tramos, se puede excluir la calificación de accidente laboral, debido a una imprudencia temeraria. Y ello pese a que el consumo no afecte al accidente, debido al riesgo innecesario creado por el consumo de drogas, y no se considerará como laboral.

Llamada de atención al no consumo de drogas y alcohol, cuando se está realizando un trabajo, y aún más aquéllos que generan riesgo y peligro.

Y con la consiguiente obligación del empresario de poder vigilar esos consumos, con la asunción de responsabilidad en las diversas áreas ya citadas más arriba.

Es preciso, en mi opinión, se contemple en convenios colectivos la posibilidad de realización de test a trabajadores que presenten indicios, durante su jornada laboral y aquéllos que realicen labores de transporte -autobuses, trenes o aviación-, el control debe efectuarse con anterioridad al inicio del trayecto público que haya de realizar en su trabajo.

Y de tal forma tratar de evitar accidentes provocados por estupefacientes y el alcohol.

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