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Opinión | Crimen de Badajoz: ¿Ha llegado el momento de reformar la Ley del Menor para afrontar la violencia juvenil?

Opinión | Crimen de Badajoz: ¿Ha llegado el momento de reformar la Ley del Menor para afrontar la violencia juvenil?
El columnista, Manuel Gutiérrez Luna, magistrado y expresidente de la Sección de Apelación Penal del TSJ de Andalucía, analiza el caso del crimen de Badajoz en un centro semi-abierto de menores y plantea que ha llegado el momento de revisar la ley del menor para afrontar la violencia juvenil, cada vez más generalizada. Foto: EP.
12/3/2025 05:38
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Actualizado: 11/3/2025 22:38
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Badajoz, ha sido escenario de un nuevo crimen cometido presuntamente por tres menores alojados en un centro semi-abierto, tutelados por la Comunidad Autónoma de Extremadura. La víctima una trabajadora social de dicho centro.

La Ley de responsabilidad penal del menor, se establece en la Ley 5/2000, a partir de los 14 años. En el caso dos de los presuntos autores, tienen 14 y 15 años, y la tercera, una chica de 17 años de edad.

Los centros semi-abiertos, conforme al artículo 7 de dicha Ley, residirán menores condenados por delitos leves o menos graves, si bien podrán salir al exterior para la realización de una tarea indicada para su inserción social.

Y deben contar con medidas que aseguren la vigilancia y seguridad, toda vez que, quienes han sido enviados a ese lugar por el Juez de Menores, se trata, por lo general, de menores conflictivos.

La señora fallecida, y otras compañeras, habían denunciado con anterioridad, amenazas que venían sufriendo por parte de los jóvenes ingresados, ya que, según aquéllas se trataban de personas muy violentas, y temían en cualquier momento se pudiera cumplir el mal que anunciaban; como así ha ocurrido, con el asesinato de dicha trabajadora y el consiguiente robo del vehículo propiedad de la misma.

FALTA DE PROTECCIÓN A LOS EMPLEADOS PARA ESTOS SERVICIOS

Se ha echado en falta la protección de quienes prestan servicios  en estos centros de menores conflictivos. El que se carezca de seguridad que marca la ley y la inexistencia de cámaras de seguridad, que debía proporcionar la entidad tuteladora, ha podido actuar como causa de la comisión de este hecho execrable.

En cuanto a la responsabilidad penal, es siempre del autor, esto es, de los menores que pudieron cometer el asesinato.

Sin embargo, la responsabilidad civil, corresponde a los mismos menores, junto con aquéllos que están obligados a cuidar de éstos: Padres, tutores, acogedores y guardadores legales. Al estar en ese centro, incumbe la responsabilidad solidaria a quien tenía la obligación legal de que el menor no cometiera delito alguno.

«Las medidas que impone la Ley del menor para casos como el presente, no son penas, sino medidas de reinserción, y se prevé para los menores de entre 14 y 15 años, un internamiento en centro cerrado, por un tiempo máximo de 5 años; y para los menores de entre 16 y 17 años, un máximo de 8 años».

Esto es, la Comunidad de Extremadura, encargada de la custodia de dichos menores, con lo que, los familiares directos de la víctima podrán dirigir la reclamación indemnizatoria ante la Junta extremeña.

 Llamativo es la falta de atención por parte de ese Organismo, ya que, si tenía delegada la llevanza del centro en una empresa privada, cómo no se observaba la inspección ordinaria del funcionamiento e instalaciones de ese centro.

Las medidas que impone la Ley del menor para casos como el presente, no son penas, sino medidas de reinserción, y se prevé para los menores de entre 14 y 15 años, un internamiento en centro cerrado, por un tiempo máximo de 5 años; y para los menores de entre 16 y 17 años, un máximo de 8 años.

UN SISTEMA FALLIDO

El sistema ha fallado, en mi opinión, desde varias aristas: Una primera, la legal, ya que al tratarse de menores que ya habían sido juzgados por varios hechos delictivos, aunque de menor importancia -robos de vehículos, resistencia a la Policía, amenazas continuas a las trabajadoras, fugas, entre otros-, la medida hubo de ser, en base a la violencia que generaban, en centro cerrado, ya que, el régimen semi-abierto, les permitía actuar con total libertad sin miedo alguno por cuanto pudieran cometer.

Una segunda, es la ausencia de seguridad para las trabajadoras, donde podían ser amenazadas y agredidas, sin nadie que lo impidiera, al no contar con seguridad privada.

«En nuestro país, los hechos delictivos, cometidos por menores de 14 años, están exentos de responsabilidad; se han cometido algunos asesinatos y otros delitos por menores de esta edad, sin que se puedan adoptar medidas penales frente a los mismos».

Junto a las inspecciones de esos Centros previstos en la Ley de responsabilidad penal del menor, ésta debería ser modificada, ya que, transcurrido 25 años de la misma, se sigue sin adoptar medida alguna a los menores de 14 años que cometen este tipo de hechos, y que son cada vez más frecuentes.

En países de nuestro entorno, se fija la responsabilidad del menor a partir de los 12 años -Bélgica y Holanda-, y a partir de los 13, en Grecia y Francia.

 En nuestro país, los hechos delictivos, cometidos por menores de 14 años, están exentos de responsabilidad; se han cometido algunos asesinatos y otros delitos por menores de esta edad, sin que se puedan adoptar medidas penales frente a los mismos.

Es hora de reflexionar en torno a la adopción de medidas que eviten la violencia juvenil, cada vez más generalizada.

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