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Opinión | La ley reformadora de la Justicia

Opinión | La ley reformadora de la Justicia
El columnista, Manuel Gutiérrez Luna, magistrado y expresidente de la Sección de Apelación Penal del TSJ de Andalucía, valora los efectos en la Justicia de las medidas contenidas en la Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia. Foto: Jorge Carrera.
07/2/2025 05:35
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Actualizado: 07/2/2025 00:16
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El pasado 3 de enero, se publicó en el BOE, la Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, cuya entrada en vigor lo será de forma parcial, entre Abril y Diciembre próximos.

 Sería arduo y extenso hacer comentario de esta Ley, calificada como “contenedor de leyes”, ya que, se contienen en la misma, 36 modificaciones de normas, gran parte de ellas ajenas a la reforma judicial.

Así, por citar algunas, la eliminación de las Golden Visa, ley general de Seguridad Social en materia de mutualidades profesionales, modificación del Estatuto del Ministerio Fiscal, donde se le hace más dependiente del Gobierno, y reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, entre otras varias.

Al fin se sacó del “cajón” el Proyecto de Ley de 2010 de reforma judicial,  y que hasta el año 2021, los sucesivos Gobiernos anunciaron su creación; las críticas que sufrió el proyecto hicieron decaer su implantación. Ciñéndome a la reforma real de la Justicia, me fijaré en este análisis en varios puntos concretos.

Lo más relevante en cuanto a la estructura judicial, en sin duda, la sustitución de los Juzgados unipersonales, por los denominados Tribunales de Instancia, cuya entrada en vigor se prevé para el 1 de Diciembre.

De forma tal que, de los 3.800 Juzgados existentes en la actualidad, se pasará a 431 Tribunales así denominados. Conocerán en materia civil y de instrucción, sin perjuicio de poder crearse en el futuro secciones de familia, infancia, violencia sobre la mujer, vigilancia penitenciaria, violencia contra la infancia y adolescencia, penal, menores, contencioso y social.

La novedad implica que, las resoluciones en las diversas materias no las asumirá un sólo Juez, como hasta ahora, sino que de todos los asuntos que ingresen, podrán intervenir cada uno de los que, compongan ese Tribunal, en las distintas fases del proceso.

Soy de la opinión que lo ideal es que el Juez que inicie un proceso civil o de instrucción, lo tramite hasta el final, ya que tendrá conocimiento a través de las pruebas que se vayan practicando de la realidad de lo ocurrido. De poder tomar parte varios en un mismo asunto, podría retrasar la resolución final, al tener que repasar desde el inicio el caso que le toque resolver.

Se eliminan las oficinas asignadas a cada Juzgado, y se crea una para asistir a todos los Jueces, con lo que, en el futuro supondrá un ahorro económico, aunque perderá en eficiencia.

No ha prosperado cuanto se proponía por el Partido Popular, en lo relativo a la creación de un Tribunal de esta clase para instruir asuntos relacionados con el narcotráfico y que hubiera aglutinado a los Partidos Judiciales del Campo de Gibraltar y Barbate. Hubiera supuesto un gran avance, y Jueces con experiencia, hubieran instruido esos procesos.

NO SUPONE GRANDES CAMBIOS

 En definitiva, no supone grandes cambios respecto a la situación actual, salvo modificar el cartel de “Juzgado” por “Tribunal de instancia”.

Una medida que considero loable, es la concerniente a los llamados MASC (Medios adecuados de solución de conflictos). Se hace depender la admisión de una demanda civil, en el hecho de haberse llevado a cabo por las partes, cualquier tipo de actividad negociadora para encontrar una solución extrajudicial a la controversia, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral.

Se trata de una persona experta independiente, al que puedan acudir las partes, para intentar resolver su conflicto; al igual que el Arbitraje. Existe la posibilidad de someter las controversias a la Corte de Arbitraje, existente en la gran mayoría de las Cámaras de Comercio de nuestro país, y recogida en la Ley 60/2003.

El porcentaje de arbitrajes nacionales que se celebran en España no es grande aún. Se ganaría en celeridad, si bien es necesario la concienciación de empresas y particulares para acudir a esta figura, que evitará que muchos pleitos lleguen a instancias judiciales.  

Se crean las Oficinas de Justicia en los Municipios, las cuales serán el punto de contacto directo entre los ciudadanos y la Administración de Justicia, en aquellos municipios no cabeceras de Partidos Judiciales. Pese a su nombre, no son Justicia, dependerán de los Ayuntamientos, y en ellas se podrán realizar toda una serie de actos y trámites procesales de manera telemática sin tener que desplazarse a una capital de provincia.

La reforma es ambiciosa, pero su impacto real, va depender de la asignación de recursos económicos. La reforma requiere una modernización tecnológica y organizativa que no está respaldada por la financiación necesaria; y las Comunidades autónomas encargadas de esa dotación no cuentan con los recursos para hacerlo en los plazos que se establecen.

Hay poco tiempo en la realización de obras para modificar los Juzgados, en Tribunales de instancia en todo el territorio nacional. Esperemos el transcurso de este año, a ver si realmente ha supuesto algo de novedoso la reforma y sobre todo, de agilidad.

No se han modificado normas procesales penales, con lo que no se imprime rapidez a esa clase de procesos.

Debería haberse aprovechado la oportunidad para hacer una reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal, que garantizase la independencia del Gobierno y despolitizar esta figura tan importante, que no olvidemos se trata del defensor de la legalidad.

Y por encima de todo, si no se prevén más Jueces y Fiscales, las reformas que se hacen son un brindis al sol.

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