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Opinión | Consecuencias indemnizatorias de la absolución de Dani Alves

Opinión | Consecuencias indemnizatorias de la absolución de Dani Alves
Javier Nistal, jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias y exdirector general de Ejecución Penal y Reinserción Social de Instituciones Penitenciarias, explica que si el caso de Dani Alves deviene en firme el Estado tendrá que indemnizarle por responsabilidad patrimonial por los 14 meses que estuvo en prisión. Foto: EP.
31/3/2025 05:35
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Actualizado: 30/3/2025 20:41
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha absuelto por unanimidad al futbolista Dani Alves, que fue condenado en su día, por la Audiencia Provincial de Barcelona, entre otras, a una pena de prisión de 4 años y 6 meses por un delito de agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton de la ciudad de Barcelona, la noche del 31 de diciembre de 2022.

Por estos hechos Dani Alves ingresó en la cárcel en situación procesal de prisión preventiva el día 20 de enero de 2023, permaneciendo en la misma hasta el mes de marzo de 2024, un total catorce meses, hasta que le fue concedida la libertad provisional, a pesar de que en esa fecha ya había sido condenado por la citada Audiencia Provincial, pero la sentencia condenatoria no había adquirido firmeza, al haber sido recurrida por las partes.

Tampoco ahora, esta sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es firme, dado que puede ser recurrida por alguna de las partes en casación ante el Tribunal Supremo; pero si el recurso casacional no se interpusiera, no se admitiera o se desestimara, el exfutbolista del Barça habría estado indebidamente en la cárcel catorce meses y, por ello, deberá ser indemnizado económicamente por los daños sufridos.

LOS INEVITABLES PERJUICIOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

La prisión preventiva es una medida procesal cautelar de carácter personal, cuya finalidad, acorde con su naturaleza, es la de garantizar la sustanciación de un proceso penal con el objeto de asegurar los fines del mismo y el cumplimiento de la futura y eventual pena privativa de libertad que pudiera ser impuesta (artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Esta medida cautelar es un instrumento relevante de todo Estado de derecho para garantizar la seguridad ciudadana y la efectividad de la lucha contra la criminalidad.

Cuando se decreta una prisión preventiva, el acusado de un delito sobre quien aún no se ha dictado sentencia condenatoria firme y, por tanto, se mantiene sobre él la “presunción de inocencia”, puede ser obligado a ingresar en un Centro penitenciario y a permanecer en el mismo un determinado tiempo (artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Esta “presunción de inocencia”, tan relevante en el ámbito procesal para el autor de un hecho delictivo –presunto delincuente– no afecta de la misma manera a la persona ingresada preventivamente en la cárcel, que pasa a ser un –recluso convicto– con todas las de la ley, desde el momento que pisa la misma, y como tal va a sufrir todas las consecuencias negativas de la privación de libertad, ya de entrada, el efecto social de la estigmatización social, especialmente, para personas que lo hacen por primera vez.

Todos los perjuicios derivados de la entrada en la cárcel, estarían asumidos dentro de la finalidad de la prisión preventiva si, posteriormente, existiera una sentencia judicial, que confirme la culpabilidad del autor del hecho delictivo.

Sin embargo, es posible que quien ha pasado un tiempo en la cárcel como presunto autor de un hecho delictivo en esa situación de provisionalidad, no llegue a ser condenado nunca por distintas circunstancias, lo que supondría que una persona no culpable habría estado encarcelada indebidamente.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR UNA PRISIÓN PREVENTIVA INDEBIDA

El encarcelamiento preventivo de un inocente no puede quedar sin respuesta compensatoria por los posibles perjuicios causados a éste, razón por lo que en el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial está prevista una indemnización económica para dichos casos, aunque solamente eran acreedores de esta indemnización quienes hubieran sufrido una prisión preventiva indebida por un delito inexistente, siempre que ello les hubiere irrogado algún perjuicio, algo inevitable en estos casos.

Sin embargo, cuando fueran otras las circunstancias que motivaran la absolución del imputado por el delito cometido, como pueden ser: la falta de pruebas, la prescripción del delito, la incorrecta aplicación de la norma jurídica, la valoración equivocada de los hechos etc, no existiría la posibilidad de percibir una indemnización económica por el daño causado por ese encarcelamiento indebido, tal y como prevé el artículo 121 de nuestra norma constitucional.

Esta situación la vino a corregir la sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019, de 19 de junio, que puso fin a las diferencias entre prisiones preventivas indebidas por unos u otros motivos, al considerar que siempre que una persona haya sido absuelta de un delito por el que ha estado preventivamente en la cárcel, tiene derecho a ser indemnizada.

Se genera­liza, de esta forma, la responsabilidad patrimonial del Estado sobre todos los presos preventivos que no resulten condenados. Y es que el Tribunal Constitucional consideró que la regulación del artículo 294.1 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial vulneraba dos de los preceptos de nuestra norma constitucional, en concreto, su artículo 14, que regula la “igualdad ante la ley” y su artículo 24.2, referido a la “presunción de inocencia”.

CONCLUSIÓN

Dani Alves ha sido absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por insuficiencia de pruebas que acrediten la comisión del delito de agresión sexual que se le imputaba, al concluir dicho Tribunal que la sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona adolece de «vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones», lo que supone que el exjugador del Barça habría estado privado de libertad en un centro penitenciario de forma indebida un tiempo catorce meses.

Esta privación indebida de libertad va a determinar, si la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Justicia deviene firme, que el Estado tenga que indemnizar por responsabilidad patrimonial a Dani Alves en la cuantía económica correspondiente, en función del tiempo de privación de libertad (catorce meses) y los daños personales y familiares que este ingreso indebido en prisión le haya ocasionado al afectado.

Javier Nistal, jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias y exdirector general de Ejecución Penal y Reinserción Social de Instituciones Penitenciarias, explica que si el caso de Dani Alves deviene en firme el Estado tendrá que indemnizarle por responsabilidad patrimonial por los 14 meses que estuvo en prisión. Foto: EP.

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