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Opinión | ¿Presunción de inocencia o presunción de culpabilidad? A propósito del caso Dani Alves

Opinión | ¿Presunción de inocencia o presunción de culpabilidad? A propósito del caso Dani Alves
Manuel Jaén, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid y profesor universitario, hace una reflexión sobre la necesidad de respetar la separación de poderes. No menciona las declaraciones de la vicepresidenta del Gobierno, María Jesús Montero, criticando la sentencia absolutoria de Dani Alves, pero lo que quiere decir se entiende muy bien, entre líneas. Foto: EP.
01/4/2025 05:35
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Actualizado: 31/3/2025 20:07
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Es altamente lamentable que a estas alturas de nuestra democracia haya que recordar, a ciertas personas, especialmente de la clase política, e incluso con importantes responsabilidades institucionales, que con más exigibilidad deberían conocer la Constitución y los principios básicos que la rigen, así como los del proceso penal, que la respuesta a la pregunta formulada en el título de este breve artículo no puede ser otra sino la primera: presunción de inocencia.

Y es también muy lamentable que se desconozca, o se ignore, otro de los principios básicos de nuestra democracia, cual es la separación de poderes, límite incuestionable al poder político.

A aquellos críticos de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha absuelto al exfutbolista del delito de agresión sexual, del que había sido condenado en 2024 por la Audiencia Provincial de Barcelona, y por el que llegó a cumplir incluso prisión provisional durante algo más de un año, hecho por el que, una vez sea firme la sentencia dictada en apelación, aquel habrá de ser indemnizado, absolución alcanzada por haber llegado a la conclusión los magistrados integrantes del aquel tribunal que el testimonio de la afirmada víctima era insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, en base a ciertas imprecisiones y contradicciones  de aquella sobre los hechos, recordémosles que el Poder Judicial es la garantía del Estado democrático de Derecho, y que sólo a través del ejercicio de la potestad jurisdiccional atribuida a los jueces y magistrados, que integran aquel Poder, es como el Estado puede asumir la función de protección del Derecho, en forma plenamente independiente.

Es absolutamente necesario confiar en el Poder Judicial –y así lo hace en general la ciudadanía–, integrado actualmente por jueces y magistrados altamente cualificados, pues los procesos de selección son muy rigurosos, y aunque no cabe duda que siempre cabe la posibilidad de que se produzcan extralimitaciones, con aplicación errónea del Derecho, bien por la propia falibilidad humana, bien por un posible abuso judicial, algo muy excepcional en nuestra realidad, el sistema jurídico prevé herramientas suficientes como respuesta a esas extralimitaciones, como un razonable sistema de recursos procesales, que permiten la revisión de las decisiones, como ha ocurrido en el caso al que se refieren estas líneas, en el que hubo una sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial, y a través del recurso de apelación resuelto por el Tribunal Superior de Justicia se ha adoptado una decisión diferente, tras la revisión llevada a cabo, con absolución del condenado en la instancia. Incluso, esta sentencia podrá ser revisada en casación por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Y en casos de abuso de poder por parte del juez está la vía disciplinaria, e incluso la vía penal.

Este es el funcionamiento normal del proceso penal, y los jueces y magistrados que se desempeñan en sus tareas jurisdiccionales, se trate del juez de una pequeña ciudad, o de un magistrado del Tribunal Supremo, actúan como un poder del Estado, luego deben contar con todo su apoyo, en especial de quienes ostentan altas responsabilidades institucionales, y desde luego el Consejo General del Poder Judicial debería haber mayores esfuerzos para salvaguardar esa necesaria independencia judicial, saliendo en defensa de aquellos jueces y magistrados que, limitándose al ejercicio de su función jurisdiccional, son atacados, sin embargo, duramente, por el mero hecho de no compartirse sus decisiones.

EL SENSACIONALISMO Y LA TERGIVERSACIÓN DE LOS HECHOS NO ES ADMISIBLE

Naturalmente, siempre es posible criticar las decisiones judiciales, en el ejercicio de la libertad de expresión que, como derecho fundamental, reconoce la Constitución a todos los ciudadanos, pero otra cosa es atacarlas, además, sin argumentos sólidos, obviando los que sustentan la decisión criticada, y dirigiendo los ataques no sólo a la decisión adoptada, sino también al juez, magistrado o tribunal responsable.

Los criterios que sustentan las distintas resoluciones, las teorías que están a la base de la aplicación de las normas, el empleo de uno u otro método de interpretación, siempre será algo discutible, pero es en ese terreno, el de la teoría y la argumentación jurídica de las resoluciones, no otro, en el que deben tener lugar las críticas, que incluso siempre son deseables y pueden permitir mejorar y enriquecer el debate sobre cuestiones que, sin duda, son de interés público, y no ya sólo en relación a las resoluciones judiciales, sino también en relación a las propias normas y su oportunidad.

Pero debe rechazarse rotundamente el sensacionalismo, la tergiversación de los hechos, el desprestigio sin más de las instituciones y de las personas, en el caso presente de los magistrados que no han hecho sino cumplir con su alta función, como parte integrante del Poder Judicial, sobre el que se sustenta el propio Estado de Derecho.

 En fin, debe evitarse la irracionalidad, en la que insisten algunos en situarse, en lugar de salir en defensa del Poder Judicial y de quienes lo integran, esto es, jueces y magistrados, principalmente por parte de quienes, por su posición institucional, deberían dar ejemplo de los valores que nuestra Constitución consagra.

Tres cosas más a recordar a quienes se han alzado frente a la mencionada resolución judicial del Tribunal Superior de Cataluña, a propósito del «caso Dani Alves»:

que el siempre necesario equilibrio entre los poderes del Estado exige que se eviten injerencias entre los mismos; tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo, han de respetar y acatar las decisiones judiciales, y los jueces sólo pueden juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, según las leyes aprobadas por el órgano legislativo democráticamente elegido;

que la mayor garantía del Estado democrático de Derecho es contar con un Poder Judicial fuerte, independiente, imparcial y eficaz, debiendo facilitarle el Estado los medios necesarios para hacerlo realidad;

y que no hay que olvidar que no hay mayor víctima que una persona acusada de un delito que no ha cometido, luego inocente, algo que en el momento de juzgar a una persona hay que tener siempre muy presente, y así lo hacemos los jueces en nuestra labor diaria, porque entendemos que es más asumible el riesgo de absolver a un culpable, aunque ello no sea deseable, que el riesgo de condenar a una persona inocente. Y de ahí la razón de ser de todas las garantías y derechos que rigen el «debido proceso» vigente en nuestro país, y la grandeza del Estado democrático de Derecho.

Tomen nota de lo anterior aquellos que, a pesar de las responsabilidades de Estado que ostentan, aún desconocen estos principios básicos, o que, a través de sus actitudes y actuaciones cotidianas, no son, o no quieren ser, coherentes con ellos.

Manuel Jaén, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid y profesor universitario, hace una reflexión sobre la necesidad de respetar la separación de poderes. No menciona las declaraciones de la vicepresidenta del Gobierno, María Jesús Montero, criticando la sentencia absolutoria de Dani Alves, pero lo que quiere decir se entiende muy bien, entre líneas. Foto: EP.

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