La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un hombre por un delito contra la integridad moral por publicar en redes sociales comentarios “denigrantes” dirigidos a un niño de ocho años enfermo de cáncer, aficionado a los toros, que participó en un festival benéfico taurino en València en 2016 con el objetivo de recaudar fondos para la Fundación de Oncohematología Infantil.
El alto tribunal ha desestimado el recurso de casación presentado por el condenado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, que revocó su absolución inicial —emitida por un juzgado de lo Penal— y le impuso una multa de 720 euros (120 días de multa con cuota diaria de seis euros), además de una indemnización de 3.000 euros al representante legal del menor —ya fallecido— por los daños morales causados.
Junto a él, fueron condenadas otras dos personas a las mismas penas económicas por comentarios similares, en los que incluso llegaron a desear la muerte del menor. Estos dos últimos no recurrieron ante el Supremo.
En su sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ángel Luis Hurtado, el tribunal subraya la gravedad de los mensajes publicados por el recurrente, que no pueden considerarse amparados por la libertad de expresión.
Crueldad de las expresiones
Las expresiones vertidas, señala el Supremo, fueron “dirigidas a un niño de ocho años, entre ellas, una de tal crueldad, por su estado de salud, en la que dice que su vida le importa dos cojones”, lo que resulta “objetivamente, de la suficiente gravedad” como para constituir un delito.
El tribunal hace hincapié en que esas afirmaciones deben valorarse “con más razón si atendemos a las circunstancias del caso, cuando la vulnerabilidad propia por razón de la edad se ve incrementada por la grave enfermedad que padecía, y por el solo hecho disfrutar de una de las escasas alegrías que le pudo ofrecer su corta vida”.
En cuanto a las alegaciones del condenado, que trató de justificar sus expresiones en el marco del debate taurino, la Sala las rechaza de plano: “Tratando de desviar el foco de atención de una afirmación tan categórica, entre otras que no son menos, con alegaciones relativas a los motivos por los que se profirieron, forzando una interpretación con la que devaluar su gravedad […] volvemos a reiterar que son irrelevantes o indiferentes porque, objetivamente, las expresiones son de la suficiente entidad como para integrar el tipo”.
Expresiones “objetivamente degradantes, susceptibles de menoscabar gravemente la integridad moral de cualquiera»
Además, el Supremo destaca que en los hechos probados “hay una descripción fáctica que llena sin discusión el tipo”, ya que se trata de expresiones “objetivamente degradantes, susceptibles de menoscabar gravemente la integridad moral de cualquiera, mucho más si se trata de un niño de ocho años, con tan gravísima enfermedad como es un cáncer”.
Los acusados, recalca la sentencia, actuaron con pleno conocimiento y voluntad: “Realizaron dichas afirmaciones a sabiendas de que el menor de edad se encontraba enfermo de cáncer y era un gran aficionado a los toros […] solo se puede entender que así lo hacen porque tienen voluntad de realizarlo, y si se dice que lo hacen a sabiendas, es porque eran conscientes de lo que estaban haciendo”.
La clave de la desestimación del recurso, concluye el tribunal, se encuentra en los pasajes de la sentencia recurrida que subrayan “la confusión que padece la juez de lo Penal a la hora de aplicar al caso los elementos subjetivos del delito”, sustituyendo el dolo por los móviles personales de los acusados.
El Supremo deja claro que “todas las explicaciones y justificaciones expuestas en los fundamentos de la sentencia son irrelevantes por su ajenidad al concepto del dolo conformador del elemento subjetivo del delito”.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo reitera que la libertad de expresión tiene límites infranqueables cuando se atenta contra la dignidad y la integridad moral de personas especialmente vulnerables, como un menor gravemente enfermo de cáncer.