El TJUE recuerda que la legislación en materia de Seguridad Social y conciliación laboral es competencia de los Estados miembros, y que la Directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres no impone la obligación de conceder ventajas por cuidado de hijos ni de establecer derechos derivados de interrupciones o reducciones de empleo por ese motivo.
El TJUE descarta la discriminación por sexo en las pensiones por accidente con jornada reducida
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10/4/2025 14:05
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Actualizado: 10/4/2025 14:05
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido que la legislación española que calcula la pensión por incapacidad permanente derivada de accidente laboral sobre la base del salario efectivo no constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, incluso cuando afecta a trabajadores —mayoritariamente mujeres— en régimen de reducción de jornada por cuidado de hijos.
Así lo ha dictaminado este jueves el tribunal europeo en su sentencia sobre el asunto C-584/23, Alcampo y otros (ES).
El pronunciamiento responde a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, ante el recurso interpuesto por una trabajadora que, tras sufrir un accidente laboral, vio cómo su pensión era fijada en 8.341,44 euros anuales, en lugar de los 16.236 euros que habría percibido de haber trabajado a jornada completa.
La empleada, cajera de los Supermercados Sabeco (actualmente Alcampo), se encontraba en reducción de jornada desde 2008 por guarda legal de un menor, y fue despedida en 2019 tras el accidente.
La demandante alegó que la normativa nacional genera una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que la mayoría de las personas que acceden a este tipo de reducciones son mujeres.
Según los datos aportados, más del 90 % de los trabajadores en reducción de jornada entre 2020 y 2022 fueron mujeres.
Sin embargo, el TJUE rechaza que estos datos estadísticos sean suficientes para acreditar una discriminación estructural. En su fallo, destaca que:
1.- La norma es aplicable a todos los trabajadores en reducción de jornada, sin distinción de motivo.
2.- Solo afecta negativamente a quienes sufren un accidente durante el período de reducción.
3.- Las consecuencias desfavorables solo se producen a partir del tercer año de reducción, según la normativa española.
Discriminación indirecta
El TJUE recuerda que la legislación en materia de Seguridad Social y conciliación laboral es competencia de los Estados miembros, y que la Directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres no impone la obligación de conceder ventajas por cuidado de hijos ni de establecer derechos derivados de interrupciones o reducciones de empleo por ese motivo.
Por todo ello, concluye que los datos aportados no permiten identificar un grupo de trabajadores especialmente perjudicado compuesto mayoritariamente por mujeres. Y aunque el tribunal admite que, si se presentaran datos más específicos que probaran esa afectación, aún habría que valorar si la norma persigue un objetivo legítimo y si es proporcional.
El fallo pone de relieve la dificultad de probar la discriminación indirecta cuando los efectos de una norma, aunque aparentemente neutros, impactan de forma desigual sobre hombres y mujeres.
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