Errejón no entrega su móvil al juez Carretero: “La medida vulnera derechos fundamentales y solo la pide la acusación popular”
El exdiputado explica al magistrado Carretero en un escrito que la medida ha sido solicitada por la acusación popular, la Asociación Defensa Integral Víctimas Especializada, no por la denunciante, Elisa Mouliaá, y que su finalidad no es probatoria, sino mediática. Foto: EP.

Errejón no entrega su móvil al juez Carretero: “La medida vulnera derechos fundamentales y solo la pide la acusación popular”

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11/4/2025 08:58
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Actualizado: 11/4/2025 09:00
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Iñigo Errejón, ha comunicado formalmente al magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, Adolfo Carretero, que no comparecerá este 11 de abril para entregar su móvil, tal y como este ordenó. Basa su decisión en el hecho de que dicha medida ha sido recurrida en apelación y está pendiente de que la Audiencia Provincial de Madrid se pronuncie.

En un escrito firmado por su procuradora, Mónica Oca de Zayas, y su letrada, Eva Gimbernat Díaz, Errejón invoca el derecho a un proceso con todas las garantías recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

La defensa considera que forzar la entrega del terminal antes de que se resuelva el recurso vaciaría de contenido su derecho al recurso y a la tutela judicial efectiva. Lo dejaría sin efecto práctico.

La entrega del teléfono móvil de Iñigo Errejón ha sido solicitada exclusivamente por la acusación popular, representada por la Asociación Defensa Integral Víctimas Especializada, no por la denunciante, Elisa Mouliaá.

Así lo recalca su defensa en el escrito donde denuncia que la finalidad de esta diligencia no es probatoria, sino mediática.

El acceso al móvil es una medida desproporcionada

«No es posible acceder de forma parcial al teléfono, sino que para poder obtenerse la totalidad de conversaciones entre denunciante e investigado, es necesario el copiado y volcado, en su totalidad, del dispositivo, por lo que esta medida, contraria a los cánones de nuestra ley procesal penal, supera los límites de la privacidad y seguridad de los datos que tienen los usuarios», dice el escrito.

«Una copia completa del teléfono con el sistema Cellebrite conllevaría acceder a la totalidad de la información puesto que no se puede hacer una selección previa a su volcado», añade.

Eso supondría, a juicio de la defensa, una grave vulneración del derecho a la intimidad y una medida desproporcionada e innecesaria, contraria a los principios de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La defensa apoya esta tesis en un informe del Grupo Técnico Operativo de la Unidad Central de Ciberdelincuencia de la Comisaría General de Policía Judicial, que señala que parte de los datos no se pueden obtener del propio terminal, y que otras informaciones podrían solicitarse judicialmente a empresas como Instagram.

«Existen medidas de investigación menos lesivas del dercho a la intimidad para obtener el mismo resultado probatorio», subraya.

Las conversaciones fueron entregadas ante notario

La defensa sostiene que Errejón ya no dispone del teléfono que utilizaba el 8 de octubre de 2021, fecha de los hechos investigados. Lo sustituyó el 8 de noviembre de 2023.

Para acreditarlo, se ha aportado el acta de entrega de un nuevo terminal (iPhone 14 Pro) por parte del Congreso de los Diputados, recogido por su entonces jefa de gabinete.

Y recuerda que, en el inicio del procedimiento, Errejón entregó ante notario todas las conversaciones que conserva con la denunciante, con plena validez probatoria.

La defensa insiste en que la carga de la prueba recae en la acusación, no en el investigado, y que ya se ha facilitado toda la información relevante.

También hace hincapié en que Errejón no ha eliminado ningún contenido, mientras que fue la denunciante quien borró mensajes, según reconoce el propio juez instructor en el auto apelado.

Derecho a no comparecer

Finalmente, la defensa invoca el artículo 10 j) de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, que establece que la comparecencia ante un órgano judicial solo puede exigirse cuando sea estrictamente indispensable.

En este caso, considera que no se cumple ese requisito y que la medida no está justificada mientras el recurso esté pendiente.

Por todo ello, Errejón no acudirá hoy al Juzgado de Instrucción 47, a la espera de lo que resuelva la Audiencia Provincial sobre la legalidad de la medida.

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