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Opinión | El honor de Juan Carlos I, los MASC y las costas procesales

Opinión | El honor de Juan Carlos I, los MASC y las costas procesales
El columnista, Diego Fierro Rodríguez, es letrado de la Administración de Justicia, quien analiza la causa que Juan Carlos I ha abierto contra Miguel Ángel Revilla en un juzgado de Santander. Foto: José Ramón (Europa Press)
12/4/2025 05:34
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Actualizado: 12/4/2025 07:58
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En un contexto marcado por la intersección constante entre la esfera pública y privada de las figuras institucionales, llamó la atención la nota de prensa emitida el pasado día 1 de abril por Juan Carlos I a través de su abogada Guadalupe Sánchez Baena, que ha logrado desatar un debate jurídico y social de profundas implicaciones.

Este comunicado, que en su momento fue transmitido en directo durante ‘El programa de Ana Rosa’ y replicado por diversos medios, anunció la intención de emprender medidas legales contra Miguel Ángel Revilla, diputado del Parlamento de Cantabria y expresidente autonómico, debido a declaraciones realizadas entre mayo de 2022 y enero de 2025.

Según el texto, dichas expresiones habrían lesionado el derecho fundamental al honor del exmonarca, protegido por el artículo 18.1 de la Constitución Española. Sin embargo, y esto resulta esencial, hasta el momento no se ha formalizado ninguna demanda, limitándose la actuación a una solicitud de conciliación previa ante el letrado de la Administración de Justicia.

Ello me obliga a deducir que nos encontramos en una etapa preliminar del conflicto, donde el objetivo parece centrarse en evitar un litigio prolongado y buscar una solución extrajudicial, un enfoque que, a la luz de las recientes reformas legales, adquiere una relevancia aún mayor.

Desde un punto de vista jurídico, el derecho al honor se erige como un pilar fundamental de la dignidad personal, no solo en el marco constitucional español, sino también en el derecho internacional y en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.

El artículo 18.1 de la Constitución Española garantiza explícitamente el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, lo que habilita a los ciudadanos, incluidos los personajes públicos como Juan Carlos I, a exigir protección frente a ataques que comprometan estos bienes.

DECLARACIONES «CALUMNIOSAS, DIFAMATORIAS Y OPROBIOSAS»

El comunicado señala que las declaraciones de Revilla fueron «calumniosas, difamatorias y oprobiosas», términos que, en el ámbito jurídico, no solo indican una afectación grave al honor, sino que también podrían configurar una eventual responsabilidad civil o penal, dependiendo del contenido específico, el contexto y la intencionalidad.

Asumo que, para llegar a esta conclusión, los asesores legales del exmonarca habrán realizado un análisis detallado de las palabras exactas de Revilla, el medio en que fueron difundidas –como su aparición en ‘El Hormiguero’ de Antena 3– y el impacto potencial en la reputación de Juan Carlos I, elementos todos ellos cruciales para determinar si existe una lesión jurídica efectiva.

No obstante, este análisis no puede desvincularse de la contraposición con otro derecho fundamental: la libertad de expresión, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Española.

La tensión entre estos dos derechos es uno de los dilemas más recurrentes en el derecho comparado y nacional, y su resolución exige un juicio de proporcionalidad que considere factores como la relevancia pública del afectado, la veracidad o intención de las declaraciones, y el interés general que estas puedan representar. En el caso de Juan Carlos I, su condición de exjefe de Estado y rey emérito añade una capa de complejidad: mientras que su figura pública puede justificar un mayor escrutinio, también podría argumentarse que ciertas críticas, incluso duras, forman parte del debate democrático.

Considero que el contexto temporal de las declaraciones, extendidas desde 2022 hasta 2025, sugiere una continuidad en la crítica que podría interpretarse como una estrategia política o mediática por parte de Revilla, pero también como un ejercicio legítimo de su libertad de expresión, especialmente si se demuestra que las afirmaciones estaban fundamentadas o respondían a un interés público.

MASC

La mención en el comunicado a la solicitud de un acto de conciliación ante los juzgados de primera instancia de Santander, que se celebrará ante el letrado de la Administración de Justicia correspondiente, introduce un elemento novedoso y estratégico.

Este paso, regulado por los artículos 139 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en relación con los artículos 264 y 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, busca promover una solución extrajudicial antes de iniciar un procedimiento contencioso, reflejo de una tendencia legislativa reciente hacia la desjudicialización de los conflictos.

La elección de Santander como sede no es arbitraria: se alinea con el principio de competencia territorial, ya que Revilla ejerce su actividad política en Cantabria y es allí donde reside.

El enfoque preliminar expuesto cobra una dimensión aún más significativa a la luz de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en adelante, LO 1/2025), que lleva en vigor desde el pasado día 3 de abril de 2025.

Esta norma introduce una revolución en el derecho procesal civil al establecer los Medios Adecuados de Solución de Controversias (en adelante, MASC) como requisito de procedibilidad para la admisión de demandas civiles y mercantiles, con excepción de materias como la tutela de derechos fundamentales, la filiación, la adopción o los procedimientos ejecutivos y cautelares.

Entiendo que, si el caso de Juan Carlos I y Revilla se prolonga más allá de esa fecha, acreditar haber intentado una solución extrajudicial podría condicionar significativamente los próximos pasos en un sentido favorable para el rey emérito, no estando su caso entre los supuestos incluidos en la obligatoriedad del intento de MASC.

La LO 1/2025 define los MASC como cualquier modalidad de actividad negociadora –reconocida en dicha ley o en normativas autonómicas o nacionales– a la que las partes acuden de buena fe para resolver un conflicto, ya sea directamente o con la intervención de un tercero neutral.

Entre las modalidades previstas se incluyen la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de persona experta independiente y el proceso de derecho colaborativo, aunque también se reconoce la mediación regulada por la Ley 5/2012 y la conciliación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Esta diversidad de opciones refleja un enfoque flexible, pero también impone un deber de diligencia a las partes.

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

En el caso concreto, la solicitud de conciliación mencionada en el comunicado, a celebrar ante el letrado de la Administración de Justicia, puede considerarse un MASC válido, siempre que se cumplan los requisitos formales establecidos, como la voluntad de negociar y la documentación que acredite las condiciones del intento fallido de acuerdo, si bien la conciliación no tendría como fin cumplir el requisito de procedibilidad, que en las demandas por vulneración del derecho al honor no existe a tenor de la excepción que constituyen en el sentido del artículo 5 de la LO 1/2025.

Ello me obliga a deducir que la estrategia de Juan Carlos I no solo busca proteger su honor, sino también anticiparse a las exigencias de la nueva normativa, maximizando sus opciones legales en cuanto a las costas procesales en el sentido de los artículos 241 y siguientes y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Al hilo de lo anterior, ha de tenerse presente que la LO 1/2025 introduce cambios en el régimen de costas procesales, incentivando la participación en los MASC. Si Revilla rechaza sin justa causa acudir a la conciliación, podría enfrentarse a una condena en costas incluso en caso de desestimación parcial o total de la demanda de Juan Carlos I. Asimismo, si las propuestas realizadas durante el MASC son sustancialmente coincidentes con el fallo judicial, la parte que las rechazó podría solicitar una reducción o exoneración de las costas, siempre que levante el velo de confidencialidad que protege las negociaciones, salvo en los documentos necesarios para probar el intento de acuerdo.

Este equilibrio entre confidencialidad y transparencia añade una capa adicional de complejidad: mientras que el contenido de la oferta vinculante confidencial está protegido durante el MASC, puede ser revelado en la fase de tasación de costas, lo que podría obligar a ambas partes a ser especialmente cuidadosas en sus planteamientos iniciales.

En un plano más amplio, este episodio refleja las tensiones inherentes a la transición de Juan Carlos I de su rol como rey emérito a una figura sujeta a las mismas leyes que cualquier ciudadano, en un contexto donde su pasado como jefe de Estado y los eventos posteriores –incluyendo controversias personales y financieras– lo han colocado en un terreno jurídicamente y socialmente complejo.

Las declaraciones de Revilla, extendidas a lo largo de tres años, sugieren una continuidad en la crítica que podría ser vista como un ejercicio legítimo de libertad de expresión o, por el contrario, como una vulneración deliberada del honor.

La LO 1/2025, al priorizar, con premios y castigos, la solución extrajudicial, podría demostrar ser una herramienta clave para evitar que este conflicto se prolongue innecesariamente, pero también impone a ambas partes una responsabilidad adicional: negociar de buena fe bajo la amenaza de sanciones económicas en costas.

En resumidas cuentas, mientras Juan Carlos I no ha formalizado aún una demanda contra Revilla, su estrategia inicial de conciliación se alinea con las tendencias legislativas hacia la desjudicialización de conflictos, al tiempo que anticipa efectos de los cambios que traerá la LO 1/2025 en cuanto a aspectos como la condena en costas procesales.

El desenlace dependerá no solo de los argumentos legales, sino también de la voluntad de las partes de encontrar un acuerdo y de la capacidad del sistema judicial para equilibrar los derechos en juego.

Este caso, más allá de su relevancia mediática, ilustra los desafíos de proteger la dignidad personal en un entorno donde la crítica pública y el honor coexisten, marcando un punto de inflexión en la interacción entre derechos fundamentales y la eficiencia de la Administración de Justicia.

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