La magistrada concluye que Wamos Air actuó en represalia tras la implicación del piloto en la creación de la sección sindical de SEPLA.
La aerolínea Wamos Air, condenada a readmitir a un piloto por despedirlo tras ser elegido delegado sindical por el SEPLA
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14/4/2025 05:35
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Actualizado: 13/4/2025 21:20
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La magistrada Nuria Pina Barrajón, titular del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid. ha declarado nulo el despido de Fernando José Baptista Reis, comandante de Airbus A-330 en la aerolínea Wamos Air, al considerar probado que la empresa vulneró su derecho fundamental a la libertad sindical.
En su sentencia concluye que el cese se produjo como represalia por su participación activa en la constitución de la sección sindical del SEPLA en la compañía.
La sentencia obliga a Wamos Air a readmitir al piloto en su puesto en las mismas condiciones previas al despido y a abonarle 7.501 euros en concepto de indemnización por daños morales.
Si bien la demanda inicial pedía 30.001 euros, la magistrada estima prudente aplicar el criterio mínimo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)
La aerolínea es española. Tiene su base en Madrid. Está especializada en alquilar sus aviones con tripulación a otras compañías, lo que se denomina «wet lease», y realizar vuelos chárter, operando una flota de Airbus A330. Fue fundada en 2003, originalmente como la división aérea de Pullmantur (Pullmantur Air), para dar servicio a los pasajeros de sus cruceros.
Adoptó el nombre de Wamos Air en diciembre de 2014. Forma parte del grupo turístico Travel Live, que antes se llamaba Grupo Wamos.
La magistrada concluye que el despido se produjo en un contexto de represalias hacia la organización sindical y que la empresa no justificó objetivamente la medida. La supuesta causa —bajo rendimiento— no se acreditó con evaluaciones ni informes.
Un despido con trasfondo sindical
La resolución —número 83/2025, dictada el 20 de marzo de 2025— resuelve la demanda interpuesta por Baptista Reis contra Wamos Air S.A., con la intervención del Ministerio Fiscal.
El conflicto surgió tras la decisión de la aerolínea de despedir al piloto el pasado 3 de enero por supuestas causas disciplinarias, que no quedaron acreditadas. La parte actora solicitó la declaración de nulidad del despido, así como una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
Según los hechos probados, el piloto trabajaba para Wamos Air desde mayo de 2022 con un contrato fijo-discontinuo. En octubre de 2023, ambas partes acordaron prorrogar su contrato hasta enero de 2024.
En paralelo, el piloto se afilió al sindicato SEPLA el 10 de octubre de 2023 y participó activamente en la constitución de la sección sindical en Wamos Air, siendo elegido segundo delegado jefe el 27 de noviembre. Esta circunstancia fue formalmente comunicada al consejero delegado de la compañía.
El 2 de enero de 2024, el SEPLA hizo pública una circular con las reivindicaciones sindicales. Al día siguiente, el piloto fue despedido, junto con otros 17 trabajadores, con una carta tipo.
Falta de justificación y conexión con la actividad sindical
La magistrada concluye que el despido se produjo en un contexto de represalias hacia la organización sindical y que la empresa no justificó objetivamente la medida. La supuesta causa —bajo rendimiento— no se acreditó con evaluaciones ni informes.
Además, recuerda que el actor había sido prorrogado en octubre, lo que refuerza la idea de que no estaba en una lista previa de trabajadores prescindibles.
Según la doctrina constitucional y la jurisprudencia citada, una vez que el trabajador aporta indicios razonables de discriminación, la carga de la prueba se traslada a la empresa, que debe demostrar que el despido obedeció a motivos ajenos a la actividad sindical. En este caso, no lo hizo.
“Es indicio suficiente para llegar a la conclusión de que el despido del mismo esté relacionado con dicha actividad sindical”, afirma literalmente la sentencia.
Derecho fundamental lesionado
En su sentencia, la magistrada considera acreditada la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española.
Por ello, declara el despido nulo y ordena la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
El fallo no solo repone en sus derechos a un trabajador concreto, sino que lanza un mensaje claro a las empresas sobre los límites en la gestión de sus recursos humanos cuando concurren derechos fundamentales. Refuerza la protección judicial del ejercicio sindical en fases embrionarias —previas incluso a la constitución formal de los comités— y podría servir de referencia en procedimientos similares.
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