A pesar del doble despido a la trabajadora, los tribunales consideran que no hubo mala fe contractual por parte de la empresa. Foto: Confilegal
¿Pueden despedirte, arrepentirse, y volver a despedirte?: sí, pero con condiciones
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15/5/2025 05:35
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Actualizado: 15/5/2025 01:48
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones de la trabajadora después de su segundo despido. Ello, a pesar de que la empresa procediera a despedirla hasta el dos ocasiones, retractándose la primera de ellas.
Mariana (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Institut Pere Mata S.A. desde septiembre de 2015, como ayudante de cocina. Un empleo que la trabajadora mantenía hasta septiembre de 2022, momento en el que, tras una situación de incapacidad temporal, la mujer decidía informar a la empresa de su voluntad de abandonar el empleo.
«La demandante manifestó al centro de trabajo su intención de no continuar en la empresa, debido a circunstancias personales», explica ahora la sentencia del TSJCat.
Misma fecha en la que era la propia empresa la que remitía a la trabajadora un comunicado en el que daban por finalizada su relación laboral. «Habiendo finalizado la causa que usted sustituía mediante contrato de interinidad, le comunicamos con el presente escrito la finalización del contrato de trabajo en fecha 30 de octubre de 2022», estipulaba el mensaje de la compañía.
Un mensaje del que Institut Pere Mata se retractaba en apenas un mes. Ello, a través de un nuevo comunicado a Mariana, enviado el 26 de octubre.
«Mediante el presente burofax, le comunicamos que queda sin efecto el escrito del pasado 23 de septiembre. Una vez el área de Recursos Humanos ha revisado su expediente profesional, determina que no corresponde la mencionada finalización, al devenir su contrato carácter indefinido», explicaba la empresa.
Misiva con la que confirmaban la posición de indefinida de la trabajadora, anulaban su despido, y la instaban a «continuar prestando su actividad profesional» como hasta ese momento.
Un nuevo despido que llega a los tribunales
Reincorporación a la compañía que apenas duraba unos meses. Y es que, en diciembre de 2022, la empresa «procedió a dar de baja a la actora en la Seguridad Social, consignando como causa baja por despido disciplinario». Nueva finalización del contrato que Mariana no dudaba en llevar ante los tribunales.
En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº1 de Reus. Juzgado que, sin embargo, confirmaba el despido en su sentencia de 25 de junio de 2024. Algo que llevaba a la trabajadora a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCat.
Sala compuesta por los magistrados Carlos Escribano Vindel (ponente), Miguel Ángel Falguera Baró y María del Mar Mirón Hernández. Magistrados que, en su sentencia 1989/2025, dada a conocer por el abogado Óscar Ramón, desestimaban nuevamente sus pretensiones.
«Fueron las propias preferencias referidas por la trabajadora las que motivaron la decisión empresarial de dar por extinguida la relación laboral», explica la sentencia, en cuanto al primer despido. Ello, poniendo de manifiesto que «resulta cuando menos extraño que la trabajadora impugne una decisión empresarial que respondía a sus deseos».
Del mismo modo, el TJSCat señala que la decisión de la empresa «es legítima». Especialmente, por haber sido efectuada «en tiempo hábil, al estar todavía vigente la relación laboral».
«No quebrantó la buena fe contractual«, asegura el fallo. Algo que «no podamos afirmar respecto a la actora». «Atendió a los propios argumentos de la impugnación por la trabajadora del cese proyectado», asegura la sentencia. Decisión que desestima el recurso. Y con ello, confirma la sentencia de instancia, sin costas.
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