El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha estimado el recurso del trabajador despedido después de sufrir el accidente laboral. Una decisión que lleva al tribunal a condenar a la empresa a indemnizar al empleado con 25.000 por vulnerar su derecho a no ser discriminado por razón de enfermedad. Sin embargo, por el tiempo trascurrido, no puede considerarse el despido nulo.
Marcos (nombre ficticio) trabajaba para la empresa La Tartana Costa Dorada S.L. desde mayo de 2022, con la categoría profesional de peón especialista.
Un trabajo que mantenía el 9 de noviembre de 2022 cuando el empleado, de 58 años de edad, «sufría un accidente laboral, al caerle una viga cuando estaba interviniendo en los trabajos de la empresa». En concreto, en la «demolición de un edificio en la ciudad de Tarragona». Un accidente que le producía varias fracturas en la columna vertebral, con lo que comenzaba un largo periodo de incapacidad temporal.
Incapacidad temporal en la que se encontraba cuando, el 25 de enero de 2023, el hombre recibía la carta de despido por parte de la compañía. Misiva en la que se reconocía el despido improcedente, así como una indemnización de 1.320 euros.
Un caso que Marcos llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº1 de Reus. Juzgado que, sin embargo, en su sentencia de 15 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Ello, negando quedar «acreditados daños y perjuicios derivados del despido».
Decisión que llevaba al trabajador a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCat. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Amador García Ros (ponente), Miguel Ángel Falguera Baró y Carlos Escribano Vindel.
Despido improcedente, y pero con vulneración de derechos fundamentales
Recurso en el que el trabajador introducía elementos en los hechos acontecidos. Entre ellos, el hecho de que la Inspección de Trabajo «emitió un informe en el que se concluye que la empresa incumplió las medidas de seguridad». Incumplimientos que «fueron la causa de que se produjera el accidente» de Marcos.
«Ha quedado acreditado que el despido llevado a cabo por la empresa fue injustificado […] y existen indicios de que este fue debido al hecho de que el actor se encontraba de baja médica», expone el TSJCat en su sentencia.
Algo ante lo que el empresario no ha aportado justificación objetiva razonable. Y que lleva al tribunal a considerar que, de facto, el despido fue «un acto de discriminación como consecuencia de la situación de incapacidad» del trabajador, que aún persiste.
Sin embargo, destaca el TSJCat que, pese a la petición de nulidad del despido del trabajador, esta condición no puede concederse. Ello, debido a que «está caducado».
Una posición en la que el tribunal reconoce que debe considerarse «vulnerado el derecho del trabajador a no ser discriminado por razón de enfermedad».
Y así, determina el TSJCat, en su sentencia 4692/2025, la estimación del recurso presentado, revocando la sentencia inicial. Y con ello, condenando a la empresa La Tartana Costa Dorada S.L. a abonar al trabajador 25.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios morales por vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de enfermedad. Sin costas. Pero sin reconocimiento del despido nulo del trabajador.