Cuando volver al trabajo tras una baja médica acaba en despido
El trabajador de COVISIAN España no advirtió a la empresa que se iba a tomar seis días de vacaciones, que creía que le correspondían. Tanto la primera instancia como la apelación han validado el despido de la empresa.

Cuando volver al trabajo tras una baja médica acaba en despido

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01/6/2025 00:45
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Actualizado: 01/6/2025 01:24
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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha dado la razón a la empresa COVISIAN ESPAÑA S.L. al considerar procedente el despido de un trabajador por ausencias injustificadas.

Rechaza cualquier vulneración de derechos fundamentales y refuerza los límites entre las bajas médicas, el disfrute de vacaciones y las obligaciones laborales.

En su sentencia 245/2025, dictada el 9 de abril, la Sala de lo Social del TSJEx rechaza que se hayan vulnerado derechos fundamentales y refuerza el criterio de que no todo retorno tras una incapacidad garantiza impunidad disciplinaria.

El despido de un gestor telefónico se produjo tras una baja médica de casi un año. Se ausentó del trabajo durante seis días sin justificación válida. Alegó estar de vacaciones, pero el tribunal concluye que no lo acreditó.

Un conflicto entre vacaciones, baja médica y comunicación fallida

Amadeo, trabajador de la empresa COVISIAN ESPAÑA S.L. (antes Global Sales Solutions Line, S.L.) –una empresa de telemarketing y «call centers», se reincorporó en mayo de 2023 tras una incapacidad temporal iniciada en junio de 2022.

Días después, entre el 22 y el 30 de mayo, dejó de acudir al trabajo.

Al recibir una carta de despido fechada el 31 de mayo, replicó que simplemente estaba haciendo uso de sus vacaciones pendientes de 2022. Pero la empresa, que le había requerido explicaciones por burofax y correo electrónico, no aceptó la justificación.

Tras perder en primera instancia ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Badajoz (sentencia nº 379/2024), recurrió ante el TSJ de Extremadura en suplicación, equivalente a la apelación en civil o penal.

Un despido avalado por la jurisprudencia

La Sala, integrada por los magistrados Alicia Cano Murillo, presidente, Pedro Bravo Gutiérrez, ponente, y Manuela Eslava Rodríguez, ha confirmado el despido.

Argumenta que el trabajador no justificó documentalmente sus ausencias, lo que constituye una infracción muy grave conforme al artículo 67.3 y 68.3.c del III Convenio Colectivo Estatal del sector de Contact Center, así como al artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Rechaza también que se haya vulnerado el derecho a la no discriminación por enfermedad, regulado en la Ley 15/2022, de 12 de julio, al considerar que el despido se produjo una vez finalizada la baja médica, y que dicha ley no protege frente a la ausencia de enfermedad.

La Sala entra además en el debate sobre la audiencia previa al despido, prevista en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT.

Pese a que el Tribunal Supremo cambió su doctrina en la sentencia de 18 de noviembre de 2024 (recurso 4735/2023), el TSJEx considera que dicho requisito no era exigible a la empresa en el momento del despido (mayo de 2023), dada la jurisprudencia entonces vigente.

Cita a tal efecto sus propias resoluciones previas, la número 444/2024, de 28 de octubre, y la número 624/2024, de 3 de diciembre.

También descarta infracción en la carga de la prueba, remitiéndose a doctrina del Supremo contenida en la sentencia de 14 de febrero de 1986, y aplica la «teoría gradualista» en clave restrictiva: aunque no toda falta grave conlleva despido, cuando no concurren atenuantes, la empresa puede imponer la máxima sanción.

No es aplicable la exigencia de audiencia previa del Convenio de la OIT

De acuerdo con el abogado laboralista Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, «La sentencia del TSJ de Extremadura ratifica la doctrina de que la exigencia de audiencia previa del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT no es aplicable a despidos anteriores a la STS de 8 de noviembre de 2024, consolidando así un criterio de no retroactividad ya sostenido en su fallo de 3 de diciembre de ese mismo año. Esta precisión es clave en un momento de transición jurisprudencial, aportando seguridad jurídica a las empresas respecto a extinciones previas a ese cambio interpretativo».

Y subraya, «el TSJ, asimismo, confirma la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que se ausentó seis días consecutivos sin justificación acreditada, descartando la alegación de vacaciones. También rechaza que la carta de despido deba citar expresamente el convenio aplicable, recordando —en línea con su jurisprudencia— que lo exigible es la exposición clara de los hechos, conforme al artículo 55.1 del ET, sin necesidad de calificación jurídica. Una sentencia coherente y útil desde la perspectiva práctica del derecho del trabajo».

Advertencia para trabajadores reincorporados

Este fallo aclara que el retorno tras una baja médica no exime al trabajador de sus deberes. Las vacaciones no disfrutadas deben estar formalmente solicitadas y autorizadas. Y cualquier ausencia debe justificarse conforme a los cauces previstos.

El mensaje judicial es claro: la falta de comunicación o documentación puede derivar en despido procedente, incluso si el trabajador cree actuar conforme a su derecho.

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