El TS dictamina que las sanciones impuestas por las empresas son válidas aunque no conste cuándo hay que cumplirlas
La sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Supremo resuelve un caso de un despido disciplinario de un profesor por acoso sexual a sus alumnas. Foto: Confilegal.

El Supremo modifica su jurisprudencia sobre los despidos disciplinarios

18 / 11 / 2024 17:40

Actualizado el 18 / 11 / 2024 22:27

En esta noticia se habla de:

«Esta es la sentencia más relevante de los últimos años dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Un ‘leading case’ de libro porque establece un cambio de jurisprudencia sobre esta materia. A partir de ahora, los tribunales españoles deben aplicar el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo a la hora de valorar los despidos disciplinarios».

Así de tajante se pronuncia el abogado laborista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, sobre la sentencia núm. 1.250/2024, del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, conocida hoy.

«Hasta ahora este artículo del Convenio 158 de la OIT no era aplicado por los tribunales salvo que estuviera recogido en el convenio colectivo de la empresa. No tenía efecto ejecutivo en la jurisdicción española. Ahora sí. Sin duda alguna, esto cambia las cosas en el orden laboral en esta materia», subraya Jaime Garriga, abogado laboralista del bufete G2abogados y Consultores. «Pero no tendrá efectos retroactivos».

Dicho artículo dice: «No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad».

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, compuesta por los magistrados Antonio V. Sempere, Ángel Blasco, Sebastián Moralo, María Luz García, Concepción Rosario Ureste, Juan Molins García-Atance e Ignacio Garcia-Perrote, ha modificado su doctrina sobre esta materia a partir de un caso procedente del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. De un despido disciplinario de un profesor por acoso sexual a varias alumnas.

El Alto Tribunal ha resuelto, además de establecer la adopción, a partir de ahora de ese artículo del Convenio 158 de la OIT, que debía aplicarse la excepción que permite prescindir de la audiencia previa al trabajador.

El tribunal destaca que la gravedad y la urgencia de las denuncias de acoso sexual justificaron, precisamente, la omisión de la audiencia previa.

La conducta del trabajador, acreditada mediante informes y testimonios contundentes, comprometían seriamente el bienestar del alumnado y la reputación de la institución, lo que permitió considerar procedente el despido disciplinario sin la audiencia previa.

El profesor despedido prestaba servicios en la ESADIB, gestionada por la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears (FESMAE-IB), donde percibía una retribución salarial mensual de 3.8554,56 euros brutos, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias.

Además de su función docente, formaba parte del equipo directivo del centro en calidad de secretario académico.

Las denuncias se iniciaron en diciembre de 2020 cuando la jefa de estudios del centro comunicó a la Inspección Educativa que un profesor había reportado comportamientos de acoso por parte del docente acusado hacia una alumna. Posteriormente, se recibió información adicional que reveló incidentes similares ocurridos en cursos anteriores.

En los meses siguientes, varias alumnas formularon quejas formales, señalando conductas del profesor que calificaron como inapropiadas, intimidatorias y fuera del ámbito académico.

DENUNCIAS RESPALDADAS POR 56 ESTUDIANTES

Entre las conductas documentadas se incluían el envío persistente de mensajes privados a través de redes sociales como Instagram y WhatsApp, habiendo obtenido el número de teléfono de una alumna por medios no autorizados, comentarios de carácter sexual inapropiados dirigidos a varias alumnas, incluyendo elogios sobre su físico y vestimenta, tanto en clase como en tutorías individuales, miradas y comportamientos que generaban incomodidad en las alumnas durante clases y presentaciones y uso de ejemplos sexualizados en explicaciones académicas, considerados innecesarios y fuera de contexto.

Las denuncias fueron respaldadas por un escrito firmado por 56 estudiantes, representando el 82% del alumnado del centro, que incluía 25 testimonios detallados sobre las conductas del profesor. También por informes de la Inspección Educativa y del Instituto Balear de la Mujer que calificaron las conductas como “graves, humillantes y constitutivas de acoso sexual”.

Estos informes destacaron que las acciones del profesor creaban un entorno educativo hostil y obstruían el bienestar psicológico y académico de las alumnas afectadas.

    El 30 de marzo de 2021, el Patronato de la Fundación despidió al profesor argumentando la grave transgresión de la buena fe contractual (artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores) y el incumplimiento de principios éticos y de conducta exigidos en el ámbito público, de acuerdo con el TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 95 y 96).

    Debido a la gravedad de los hechos y la urgencia de proteger a las alumnas, la Fundación omitió la audiencia previa al despido, considerando que las circunstancias hacían inviable este trámite.

    Dicha decisión ha sido ahora validada por el Tribunal Supremo.

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