El Supremo confirma prisión permanente revisable para una madre que asesinó a su hija de cuatro años
Considera la sala de lo Penal del TS que los mensajes, la aparición en el domicilio de la víctima «mostrando su intento de suicidio para hacerla responsable», junto con las llamadas y mensajes enviados, «son capaces por sí solos de perturbar los hábitos, costumbres, rutinas o forma de vida de cualquier persona». Foto: Confilegal

El Supremo confirma la condena por acoso y «chantaje emocional» a un hombre que amenazaba con suicidarse

Descarta que fuese una "simple conducta molesta" porque afectaba la "vida y tranquilidad" de la víctima

19 / 04 / 2025 00:45

Actualizado el 20 / 04 / 2025 00:35

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un año de cárcel a un hombre por el «chantaje emocional» y el acoso al que sometió a su expareja, a la que enviaba mensajes, cartas y a la que trató de «subyugar psicológicamente bajo la traslación de la idea de que no pararía» hasta que volviera con él.

En su fallo, la Sala de lo Penal del alto tribunal prohíbe al hombre acercarse a su exnovia a una distancia inferior a 500 metros.y comunicarse con ella por un periodo de tres años al considerarle autor de un delito de acoso.

La sentencia, ponencia de la magistrada Susana Polo, asegura que el condenado trató incluso de hacer a su expareja «responsable de su propia vida con el intento» de suicidio en el jardín del domicilio de la mujer.

El Supremo ha estimado, así, el recurso interpuesto por la víctima contra la sentencia de la Audiencia de Cantabria, que había absuelto al acusado del delito de acoso por el que había sido condenado por un juzgado de Santander.

En el relato de hechos se explica que el acusado, durante al menos tres meses, llamó por teléfono en reiteradas ocasiones a su ex pareja, le envió mensajes de whatsapp y cartas, y en todas ellas le pedía perdón y le solicitaba retomar la relación que habían mantenido hasta meses antes.

Amenazaba con el suicidio

Entre los mensajes, el acusado le decía a la víctima: «mi vida no tiene sentido», le indicaba que estaba pensando cuál era la mejor manera de desaparecer e, incluso, un día la víctima se lo encontró sentado en una silla de su jardín «semiinconsciente, con los ojos en blanco por lo que hubo de ser evacuado al hospital».

Quince días después de esto, volvió de nuevo al domicilio de la víctima, a llamarla por teléfono constantemente y a remitirle una carta al mes, con la intención de retomar la relación pese a saber que ella no quería mantener ningún tipo de relación con él.

Considera la sala de lo Penal del TS que los mensajes, la aparición en el domicilio de la víctima «mostrando su intento de suicidio para hacerla responsable», junto con las llamadas y mensajes enviados, «son capaces por sí solos de perturbar los hábitos, costumbres, rutinas o forma de vida de cualquier persona».

«insistencia, reiteración y repetición»

Señala la sentencia que la «insistencia, reiteración y repetición» de los hechos supera con creces lo puramente episódico o coyuntural y es suficiente para activar la reacción penal.

«En definitiva, (la mujer) estaba sometida a un chantaje emocional, entendido como forma de comunicación que persigue la manipulación de una persona sobre otra haciendo uso del miedo, la obligación y especialmente, en este caso, la culpa», añade.

Igualmente, el Supremo pide contemplar con perspectiva de género estos hechos, ya que «no es lo mismo una situación de acoso existente entre extraños, o conocidos, que en el vínculo de la relación de pareja, o ex pareja, en donde los lazos interpersonales que se han creado intensifican la situación de exigencias del acosador de dominación, o humillación, sobre la víctima».

Fue en 2021 cuando el Juzgado de lo Penal 5 de Santander condenó al hombre a un año de prisión por un delito de acoso. El condenado recurrió este fallo, y la Audiencia Provincial de Santander le absolvió.

La mujer recurrió esa última decisión ante el Supremo, que ahora le da la razón y recuerda que este tipo de acoso busca «conseguir la creación de unas ataduras físicas y psicológicas que evidencien esa sumisión que quiere trasladar el acosador sobre su víctima de que no se resista al acoso y vuelva con él».

Noticias relacionadas:

El castellano no puede ser excluido de la rotulación de los colegios públicos catalanes, según el Supremo

El TS corrige el nuevo Reglamento de Extranjería en materia de menores, trabajo o antecedentes penales

La retractación de una víctima de delito sexual no es suficiente para absolver al acusado, según el Supremo

El Supremo reclama al partido de Alvise sus cuentas por presunta financiación ilegal

El Supremo reconoce el derecho de indemnización por abuso de la temporalidad en el sector público

El Supremo obliga a Leroy Merlín a pagar 64.000 euros a un empleado al que intentó despedir por 20.000

Lo último en Tribunales

pulgar incapacidad parcial

Perder la movilidad del pulgar en un accidente laboral no es suficiente para la incapacidad permanente

OKUPAS

El Pleno del Tribunal Supremo fija doctrina: cortar el agua o la electricidad a los okupas no es un delito de coacciones

BEGOÑA GÓMEZ

Peinado pregunta a Begoña Gómez si solo ha usado su pasaporte para viajar a Londres

jose luis rodriguez zapatero plus ultra

Anticorrupción y Hacienda rechazan apartar la acusación popular de la investigación a Zapatero por las joyas

Leticia de la Hoz(1)

La Audiencia Nacional mantiene para este martes la citación a Leticia de la Hoz en el «caso Leire Díez»